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  • #31374 Agradecimientos: 0
    fiski
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    abril 2004


    Felices fiestas y muy feliz año nuevo!!!!!! Al lío. El estrés, la depresión etc… no se recogen e el Rd de enfermedades profesionales, ¿cómo se consideran entonces? Si se consideran enfermedades profeisonales en donde se regula? Gracias

    #230880 Agradecimientos: 0
    berbo
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    agosto 2004


    Aún no están reconocidas como enfermedad profesional, sino como enfermedad común. Pero, según noticias muy recientes hay casos pendientes de sentencia, que pueden crear jurisprudencia en este tipo de enfermedades. Estemos atento. Felices Fiestas.

    #230881 Agradecimientos: 0
    DUNCAN
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    abril 2003


    Como dice Berbo, no se consideran enfermedades profesionales simplemente por una cuestión legal: no están en la relación legal de enefermedades profesionales. Como España es un país en que algunos son muy “chulos”, cuando se creó la especialidad de psicosociología se presumió que los riesgos derivados de factores psicosociales podían dar lugar a un accidente pero no a una enefermedad. por ejemplo, un trabajador muy estresado puede producir un accidente por falta de concentración en algún momento. Pero en el fondo, en el modelo actual, no se acepta que los factores psicosociales puedan originar una Enfermedad Profesional. Sólose entiende que pueden ser origen de un riesgo de accidente, pero no de enfermedad profesional. Es así de triste, pero de momento son enfermedades comunes. Y seguramente lo serán por mucho tiempo. Un saludo.

    #230882 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
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    22
    febrero 2002


    Experto

    Bueno con una buena argumentación jurídica, ya desde hace tiempo, los tribunales de lo social vienen aceptando como enfermedad profesional aquella en que se puede demostrar el nexo o lazo de causalidad con el riesgo. Es decir, que si yo consigo demostrar que al realizar este determinado trabajo adquiero o se me manifiesta una enfermedad, aunque la misma no esté en la famosa lista, se me considerará enfermedad profesional… “o no…” Mientras que las de la “lista” sí que se consideran como tales enfermedades sin mayores dificultades…

    #230883 Agradecimientos: 0
    José Otero
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    febrero 2002


    Real Decreto 1995/1978, de 12 de mayo, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la seguridad social. B.O.E. de 25 de agosto.

    MODIFICADO POR:

    Real Decreto 2821/1981, de 27 de noviembre, por el que se modifica el párrafo cuarto, punto tercero, del apartado d) del Real Decreto 1995/1978, de 12 de mayo, que aprobó el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la seguridad social.

    Resolución de 30 de diciembre de 1993, de la Secretaria General para la Seguridad Social, por la que se considera provisionalmente como enfermedad profesional la detectada en industrias del sector de aerografía textil de la Comunidad Autónoma Valenciana.

    Por ahora nos queda considerarlo por las altas instancias judiciales como accidente de trabajo, al no estar considerada por dicho Real Decreto, así que esperemos que nuestros legisladores realicen un esfuerzo y consideren en un nuevo Real Decreto muchas de las enfermedades que aún no están en dicho Real Decreto

    Saludos prevencionistas.

    #230884 Agradecimientos: 0
    trabajoyseguro
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    enero 2004


    Maestro

    LGSS, ¿que nos dice cuando una enfermedad que no esta en el RD del año 1978, pero se demuestra la causa efecto con el trabajo desarrollado?, esta claro.

    #230885 Agradecimientos: 0
    trabajoyseguro
    Participante
    158
    91
    enero 2004


    Maestro

    Reitero respuesta, no por añadir mas, sino por que al leer las otras encuentro cosas que a mi no me concuerdan. Si yo presento un caso de stres en el juzgado, y demuesto la causa/efecto con el trabajo, nunca se me reconocera como enfermedad común, tampoco como enfermedad profesional, ya que no esta en el RD del año 1978. Así el Art. 115 de la LGSS, donde nos define el accidente de trabajo, en su punto 2. Tendrán la consideración de accidentes de trabajo:ademas de otros nos dice en el subapartado e) Las enfermedades, no incluidas en el artículo siguiente, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.

    Por esto un juez o magistrado nunca calificará como enfermedad profesional, una enfermedad que aún demostrada la causa/efecto con el trabajo no este incluida en el RD del año 1978, ni tampoco dirá que es enfermedad común, sino que la calificará como accidnete de trabajo de acuerdo a este artículo.

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