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    Javier Peña Mateos
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    febrero 2003


    Iniciado

    Estimados comnpañeros:
    Empieza a ser una costumbre en mi empresa: trabajador con una enfermedad común que se interviene por la seguridad social o por un médico privado, con una baja por el sistema público de salud y cuando ha terminado (el 11º mes antes de ir a tribunal, por ejemplo) abre la aclaración de contingencias correspondiente.
    El servicio de prevención no interviene para jada (el sindicato va directamente al Departamento de Personal), los médicos de la mutua no intervienen para nada (eso sí, tiene que tratar las secuelñas de intervenciones quirúrgicas hechas por sabe Dios quien) y el control de ILT lo hace el MAP.
    ¿Os ha sucedido esto? ¿Qué defensa tenemos?
    Ya imagino que ninguna, pero espero vuestras intevenciones.
    Un saludo

    Javier

    #345502 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Habría que valorar cuál es esa “enfermedad” para ver si es o no una Enfermedad Profesional, en relación al puesto de trabajo y cuánto tiempo lleva en él. La determinación de contingencias (DC), dependiente del INSS, puede valorar en cualquier momento si es o no una patología de origen laboral. La vía judicial se debe dejar para cuando NO haya acuerdo con la resolución. El Servicio de Prevención sólo puede detectar la presencia de una “posible” patología/enfermedad de tipo laboral. La Mutua resuelve en primera instancia, si no hay acuerdo se solicita al INSS la DC, también controlaría la IT (antes ILT)hasta los 12 meses, que por fuerza la EVI (organismo del INSS que se encarga del dictamen)lo cita y tiene/debe pronunciarse. Espero haber aclarado tus dudas.

    #345503 Agradecimientos: 0
    Gerardo Torres
    Participante
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    octubre 2003


    Ninguna. Es un derecho del trabajador y es el EVI quien determina.
    Lo que yo hice hace algún tiempo es entrevistarme con el presidente del tribunal del EVI y accedió a que yo estuviese presente en las exploraciones y solicitud de pruebas médicas anteriores a la confección del expediente médico que se presentaba ante este tribunal.
    Saludos

    #345504 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Estimado Javier:
    Efectivamente lo que planteas es un problema con dificil solución. Én mi opinión quizás debieras establecer un procedimiento de trabajo junto con los médicos de mutua ( los que hacen control it por cc) para seleccionar de forma automática los procesos que lleguen a seis meses en baja. Con ésta selección , estudiar aquellos en los que es posible o previsible que el trabajador puede iniciar una aclaración de contingencia. Creo debe ser a los seis meses, para ir preparando o dirigiendo el proceso en sus pruebas y exploraciones hacia elementos que puedan argumentar la defensa. Eso sí, una vez dictamine el INSS contingencia laboral, las mutuas tienen instrucción de no ir judicialmente contra dichas resoluciones, ya que el coste de éstos procesos judiciales irán contra el patrimonio de dicha mutua. Es por ello por lo que se debe en unos seis meses aproximadamente intervenir. Luego será más que dificil.
    Espero tu opinión.
    Un saludo

    #345505 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Estimado José Miguel:
    Mi empresa no tiene las contingencias comunes con ninguna mutua, mi mutua es el INSS. Igualmente, la empresa es autoaseguradora, por lo que el coste de la contingencia profesional lo soportamos nosotros.
    la empresa soporta los gastos de una enfermedad profesional que no ha podido valorar, que ha sido intervenida quirúrgicamente por un profesional al que no conoce (del sistema público de salud o incluso de unsa sociedad privada ¿por qué no se van a Houston, ya puestos?) y ni pincha ni corta en el control de esa ILT que a la inspección no le importa en lo más mínimo: sabe que ese gasto va a repercutir en la empresa porque es juez y parte y tiene claro que va a considerar que el proceso es laboral (gasto para la empresa, no para el sistema público de salud)
    Un saludo

    Javier

    #345506 Agradecimientos: 0
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Estimado Javier:
    Si sois autoaseguradores, es la propia empresa la que debe hacer sus cuentas y valorar, si en algún caso le interesa, ir por via judicial contra las declaraciones de contingencia que considere injusto hayan sido etiquetadas como contingencia profesional a última hora. La otra opción es renunciar al autoaseguramiento por contingencias profesionales porque en ese caso, las valoraciones de contingencia que haga el EVI no irian contra una sola Empresa sino contra toda una Mutua y ahí las cosas suelen ser un poco diferentes. En la zona en la que trabajo ( La Rioja ) las valoraciones de contingencia que afectan a las Mutuas suelen ser equitativas, no puedo decir que sean siempre justas, pero al menos son equitativas.
    Una observación: hace 16 años yo trabajé en una Empresa que era autoaseguradora para Contingencias profesionales y pasado el tiempo descubrí que el Jefe de RRHH haciá las cuentas del autoseguro como le daba la gana y cargaba algunos gastos de difícil justificación: ordenadores, materiales de oficina etc….Si tus jefes no están contentos con la situación actual deberian ser los primeros interesados en deshacerse del autoaseguramiento, salvo que tengan otras motivaciones.
    Un abrazo

    #345507 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Ninguna, el trabajador está en su derecho de iniciar la aclaración de contingencia en el momento que considere oportuno y, me consta aunque no he visto nada por escrito, de que hay instrucciones en determinado sindicato a nivel nacional sobre asesorar a sus sindicados en ese sentido, ya que la posibilidad de defensa es menor.
    La vida que es así.

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