Buenas tardes
1º- Dependerá no de su actividad en sí, si no del convenio de aplicación. Si está adscrita al convenio de la construcción (cosa que dudo) sí, de lo contrario, no.
2º- Puesto que no ejecuta una “unidad de obra”, no es una subcontrata, si no un suministrador, entiendo que no.
3º- Aunque repare sus máquinas en obra, no está “haciendo la obra”, y por lo tanto sigue sin ser una subcontrata. En todo caso, debería realizar la coordinación de actividades del 171/2004, como empresa concurrente en el espacio del “centro de trabajo”; pero no del RD 1627/1997, como participante en el proceso de obra.
Saludos
"Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"