- Este debate tiene 8 respuestas, 8 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 12 años, 11 meses por fonsblau.
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Hola a tod@s, quisiera saber si es posible que una empresa adopte 1 sola especialidad de un SPM (éste tiene 3, evidentemente), y el resto adoptar cualquier otra modalidad (SPP, SPA, etc.)
Me parece muy raro, ¿pero legalmente es posible?
Muchas gracias.
No veo en base a que norma legal puede justificarse lo que indicas.
Buenos días
Evidentemente no, no puede.
un SPM funciona como un SPP para cada una de las empresas para las que presta servicios… Por lo que debe cumplir con lo establecido en la normativa, tanto para SPP como para SPM, no puede funcionar como un SPA.
Saludos"Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"
No está muy bien explicado pero creo que lo que quieres decir es que tu empresa pertenece a un SPM al que aporta una especialidad.
En este caso si el SPM cumple con los requisitos mínimos exigibles por la Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre, art 2.punto 1 o 2 en cuanto a la dotacion de recursos humanos exigidos, es decir que el SPM tiene técnicos con capacidad para ejercer las tres especialidades y en número suficiente, no hay ningún problema.No encuentro ninguna justificación para que eso sea legal. En mi opinión es una ilegalidad manifiesta.
Me refiero a que el SPM tiene 3 especialidades y cumple con todo, y una empresa sólo quiere acogerse con 1 especialidad, concertando el resto o creando SPP.
¿Sabéis dónde dice que esto no es legal? En espíritu parece que es ilegal, pero, en letra…
Gracias.
No se puede … poder puedes hacer lo que te la gana … si lo firma el comité, lo aceptan el resto de empresas del mancomunado, el SPA … pero si eres del SPM a ver que te dice un inspector o el juez en el peor de los casos si un tío se cae del tejado y le comentas que Seguridad lo llevaba el SPA o el SPP, por que tu eres técnico de ergonomia e higiene del SPM y, que la coordinación de actividades la llevaba … hmmm el “otro..”
Por otra parte, la reforma creo recordar que indicaba que lso SPM se han de inscribir ante la autoridad laboral de su terrtorio… creo que hay CCAA que ya lo tienen y otras que no pero pregunta ahí y RESULETO! por que el foro no es vinculante …ja,ja todavíalee esto y en concreto la pág 7 y 8.
Saludos, OP
Entra o regístrate para ver los enlaces De la lectura de los post, y sin tener un conocimiento calro de la realidad de la empresa, indicar que:
Quiero recordar que unas de las cosas que pretendía la ORDEN TIN 2504/2010 era erradircar aquellos SPM que actuaban como SPA.En la misma línea, el punto 3 de articulo 21 del Reglamento de los servicios de prevención indica que “Dichos servicios (SPM), tengan o no personalidad jurídica diferenciada, tendrán la consideración de servicios propios de las empresas que los constituyan”
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