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  • #55427 Agradecimientos: 0
    Laco58
    Participante
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    noviembre 2001


    Hola, quisiera saber si una mujer embarazada, que por motivo de su trabajo tiene que hacer ejercicios de tiro con armas de fuego, los puede hacer sin riesgo para el feto. En caso de que no pueda hacerlos por la legislación, ¿dónde puedo encontrarla?. Muchas gracias

    #309918 Agradecimientos: 0
    Javier Peña Mateos
    Participante
    26
    20
    febrero 2003


    Iniciado

    Creo que no es una buena idea que ande con armas de fuego.

    No sé si me hablas de una militar, en cuyo caso puede influir la legislación específica “Adaptación de la Ley 31/1995 al ámbito de los centros y establecimientos militares REAL DECRETO 1932/1998, de 11 de septiembre, de adaptación de los capítulos III y V de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, al ámbito de los centros y establecimientos militares. B.O.E. núm. 224 del viernes 18 de septiembre de 1998” En cualquier caso, si debemos considerar la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en este caso son de aplicación las modificaciones sobre la misma que se establecen en la “Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras

    (BOE nº266, 6-11-1999), en su capítulo III.”

    Si me dejas tu emilio en te mando ambas leyes.

    Un saludo

    Javier

    #309919 Agradecimientos: 0
    JAIM
    Participante
    0
    noviembre 2001


    La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece una protección especial para la trabajadora en situación de embarazo o lactancia.

    En su caso existe un mecanismo para la solicitud de baja por riesgo en el embarazo que se realiza a traves de la dirección provincial del INS, debiendo Vd aportar P10 de su médico de cabecera e informe del médico especialista de su Mutua asistencial que valore su puesto de trabajo.

    #309920 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    ESTIMADA LCUENC

    Independientemente de lo que pueda establecer una legislación, es primordial determinar el nivel de ruido, ya que el que pratica tiro utiliza prectectores auditivos, pero no conozco la forma de proteger al niño o niña por nacer.

    #309921 Agradecimientos: 0
    Javier Peña Mateos
    Participante
    26
    20
    febrero 2003


    Iniciado

    Estoy teniendo problemas con mi servidor de yahoo que no encuentra a

    A ver si consigo enviarte el fichero desde otro servidor, como el de la Mutua.

    Un saludo

    Javier

    #309922 Agradecimientos: 0
    Covalmet
    Participante
    0
    septiembre 2001


    En principio no existe una contraindicación absoluta pero creo que debe ser valorada la frecuencia de tiro ya que los levados niveles de ruido pueden afectar a la gestación. Se tendría que realizar una evaluación por parte del médico del trabajo.

    #309923 Agradecimientos: 0
    Heidi7603
    Participante
    0
    noviembre 2001


    No tengo conocimiento sobre ninguna contraindicación en situaciones de embarazo normal. En lo que yo he leído sobre uso de armas de fuego, tiro de instrucción etc.. no hay mención a mujeres embarazadas. Así que supongo que no hay más riesgo que para otro trabajador cualquiera, salvo los riesgos normales de cualquier embarazada en cualquier trabajo. Siento no poder ofrecerte más información. Un saludo.

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