Viendo 9 entradas - de la 1 a la 9 (de un total de 9)
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    Saida0
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    enero 2002


    Antes de ayer estuvimos visitando un edificio en el que trabajan 7 personas todos los días realizando tareas administrativas.El edificio está construido en el siglo pasado (XIX) que yo sepa, de piedra y madera. Las vigas de madera visibles, están afectadas de forma muy evidente por carcoma y algunas de ellas en proceso de total descomposición (además estamos en una localidad cercana al mar). Es un edificio del siglo pasado, construido con piedra y madera, los muros del exterior se ve que están cediendo, si uno se coloca de perfil en el exterior comprueba fácilmente que están abombados. No termina ahí la cosa, resulta que al entrar en el edificio comprobamos que está totalmente apuntalado(con puntales de obra), existiendo dependencias clausuradas debido a los puntales, conté medio centenar en una salita de no más de 50 metros cuadrados.

    Bien ¿paralizo o no por el 21 de la Ley 31/1995?, los trabajadores llevan sufriendo esto desde hace más de 4 años creo que hay que echarle valor al tema, ¿no creeis?. Saludos al foro.

    #299308 Agradecimientos: 0
    Samaranch
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    enero 2002


    No entiendo porque la inspección de trabajo o el ayuntamiento (por ruina inminente) no ha clausurado el edificio ya. Yo desde luego si que paralizaría la actividad que se esté realizando en el edificio. No obstante creo que lo mejor sería que consultases con inspección de trabajo de tu comunidad, pueso que no se en calidad de qué estuviste en esa vissita (si como SPA o …)

    Un saludo.

    #299309 Agradecimientos: 0
    majitobarreno
    Participante
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    abril 2002


    Bien, si eres el empresario tu verás lo que haces. Si eres el Técnico de Prevención puedes informar al empresario de la situación que se padece proponiéndole la paralización y si no estás muy seguro de la posible ruina del edificio mi recomendación es que le pidas a un arquitecto un informe técnico de la estructura del edificio y con él actuas en consecuencia.

    Saludos.

    #299310 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Inicialmente tiene mala pinta lo que cuentas pero las apreciaciones no son siempre condicionantes para realizar paralizaciones de actividad (administrativa). Si se ha realizado un apuntalamiento de un edificio habrá, en primer término, si se ha hecho conforme a un proyecto y si en dicho proyecto se contempla la posibilidad de seguir realizándose actividades en zonas no afectadas por el sostenimiento. Te digo esto porque se han ejecutado obras de Patrimonio donde se han ejecutado sostenimientos mediante puntales, vigas y anclajes suficientes precisamente para que puedan ser visitadas por el público sin ningún tipo de inconveniente ya que la Dirección de obra y el Proyecto se efectuó para tal cometido.

    Si no eres Técnico es posible que te sorprenda el que hayan muchos puntales pero a mí lo que me preocuparía sería el que fuesen insuficientes, el sopandado provisional o deficitivo, si existen vigas de anclaje, etc……………..ya para eso se estudia y se hace un proyecto.

    Otra cosa es que se haya hecho un apeo “provisionalmente definitivo” como según parece que apuntas. Mi consejo es saber en primer lugar si obedece a un proyecto de sostenimiento del edificio y luego estudiar si las condiciones de salubridad cumplen con lo establecido en el R.D. 486/97 de “Lugares de Trabajo”.

    Un saludo.

    #299311 Agradecimientos: 0
    james
    Participante
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    febrero 2002


    Si tienes alguna responsabilidad en el asunto paraliza e impide que trabajen ahi, si se derrumba te juegas tu futuro, si no es asi denuncialo a la inspección de trabajo por lo menos, para evitarte en lo posible cargos de conciencia.

    #299312 Agradecimientos: 0
    choche
    Participante
    0
    mayo 2002


    Por un lado, en tu disertaciópn señalas que con un grupo de amigos o no se con quién, estuvieron visitando ese edificio, lo que supone que solo estás como visitantes. Después señalizas si lo paralizas o no en virtud a la ley 31/1995. Es decir hablas en primera persona. No lo entiendo estas involucrado si o no.

    Bueno, lo importante es que:

    a) Suponiendo que estas involucrado debes dar a conocer al Administrador o dueño del edificio un informe sobre la real situación de riesgos del edificio y dar normativas correctivas al respecto, que tienda a RE ASEGURAR EL EDIFICIO CON NUEVOS PUNTALES o sugerirel derrumbe del edificio en cuestión por problemas de estabilidad.

    b) SDi eres simplemente un visitante, solo debes dar a conocer la situación del edificio a la inspección del trabajo, y como eres un expewrtro en la materia adosando un pre informe de la cuestión, para que dicha autoridad visite el lugar y ordene al dueño u ADMINISTRADOR LO QUE ELLOS CREAN CONVENIENTE.

    #299313 Agradecimientos: 0
    miguelón0
    Participante
    0
    diciembre 2001


    consulta con el ayuntamiento, para saber en qué estado está administrativamente, si hay ruina o la va a haber. Habla también con el propietario del edificio, para saber qué intenciones tiene.

    #299314 Agradecimientos: 0
    xirgu
    Participante
    159
    87
    junio 2002


    Maestro

    Paralizar?¿?¿, DENUNCIAR a la Inspección de Trabajo en base al Artículo 4 del R.D. 486/97 LUGARES DE TRABAJO (Condiciones constructivas)

    #299315 Agradecimientos: 0
    Segurito1950
    Participante
    0
    enero 2002


    Creo que tu obligación sería efectuar la denuncia formal en el organismo correspondiente (Municipalidad y/o ayuntamiento), aclarando que dejás la responsabilidad de la decisión a dicho Orgnaismo.

    Por otro lado avisarás a la Patronal, sobre los riesgos, bajo firma. Debes sugerir el traslado inmediato del personal a un edificio qu reuna los requisitos de conformt y sin riesgo.

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