- Este debate tiene 3 respuestas, 4 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 11 años, 7 meses por JIBELIO.
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Buenos dias, me encuntro con una discrepancia, cual es el tiempo minimo por el que se puede firmar un contrato de prevencion una empresa con un spa, ya que me estoy encontrando spa que firman contratos por campañas (2-3 meses), nosotros lo hacemos anuales, se que se estan firmando tb por dos años, pero por menos de una año, es legal?. Gracias.
El artículo 20 del RD39/97 nada dice de una duración mínima ¿Qué hacemos entonces para centros de trabajo de duración determinada, inferiores a un año (por ejemplo)?¿y cuando se conciertan actividades específicas?
Date cuenta que una empresa puede tener varios SPA´s, algunos de los cuales solo los necesita en momentos determinados (por ejemplo en una parada programada) o en ubicaciones geográficas específicas como refuerzo de lo que ya tiene.
Y por supuesto tampoco hay ninguna restricción para un contrato -vamos a llamar- “típico” de todas las especialidades.P.D.: En prevención es demasiado común confundir lo habitual, lo que siempre hemos visto, a lo que estamos acostumbrados, con las obligaciones legales.
Sin que prejuzgue tu caso particular, creo que es porque leemos poco las fuentes originales, creyendo que la LPRL, el RD39/97 o el RD1627/97 no tienen secretos para nosotros.Estoy totalmente de acuerdo. En la actualidad existen contratos de 1 año, 2, 3 y algunos de temporada y entiendo que al final es el acuerdo entre las partes lo que lo define.
Otra cosa es que los FAMOSOS contratos de temporada en muchos casos son una forma comercial de vender más barato bajo el pretexto de la poca duración de la actividad lo cual en muchas ocasiones se convierte en la no realización de ninguna o poca actividad. Pero en fin, quien los contrate debería exigir su cumplimiento
Totalmente de acuerdo con De Locos. En cualquier caso, la “flexibilidad” de los contratos debe aplicarse de forma correcta. Si una empresa opta por SPA como modalidad organizativa, podrá optar por tantos SPA como desee para cubrir sus necesidades durante todo el tiempo que dure su actividad. Puede tener un contrato con un SPA durante la campaña y luego tener otro contrato con otro SPA (o el mismo) fuera de campaña, cuando las condiciones de trabajo cambian de forma importante….o quizá se den las condiciones para que fura de campaña asuma la gestión el empresario, o designe a un trabajador…en fín. Lo que debe evitarse es tener un SPA para la campaña y el resto del año no disponer de ningún sistema de gestión de la prevención.
saludos
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