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    madrilesss
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    junio 2008

    Iniciado

    Hola!

    Os escribo para ver si me podéis ayudar de alguna manera con el siguiente asunto:

    Desde hace 3 años, aproximadamente, soy la única persona encargada del Departamento de Prevención de Riesgos Laborales (dependiente de la Dirección de Recursos Humanos) de un grupo de empresas.

    En concreto, son 6 empresas: Asumo las funciones de Responsable del Servicio de Prevención Mancomunado de 4 empresas mercantiles (aproximadamente, 550-600 trabajadores en total) y, por otra parte, soy el Gestor/Coordinador de PRL de otras 2 entidades y su Servicio de Prevención Ajeno (aproximadamente, 100-150 trabajadores).

    Estas empresas disponen de 26 centros de trabajo repartidos por toda la geografía española (aunque, aproximadamente, 10 de ellos se encuentran en la Comunidad de Madrid) y, por lo general, en estos centros existen trabajadores mezclados de las distintas empresas.

    Con respecto a las 4 empresas mercantiles, yo asumo las 3 especialidades técnicas y un SPA asume la médica (mediante mi coordinación), aunque también dispongo de un contrato de apoyo y asesoramiento con dicho SPA para una de las especialidades técnicas (me realizan mediciones higiénicas y algunos informes).

    Por otra parte, hasta septiembre de 2013, mi contrato era de interinidad y de 40 horas semanales, pero a partir de octubre de 2013, me hicieron un nuevo contrato indefinido a 20 horas semanales…

    Según el artículo 21 del R.D. 39/97, entiendo que estaríamos incumpliendo legalmente en cuanto a medios humanos del SPM se refiere… Además, en el mes de diciembre pasamos una auditoria reglamentaria del sistema de PRL de 2 de las empresas mercantiles (dicha auditoría no se había realizado con anterioridad, aún siendo obligatoria, pero por fin conseguí llevarla a cabo..), y el propio auditor consideró en su informe de auditoría que los medios humanos resultaban insuficientes.

    El Director de Recursos Humanos es consciente de la situación, pero le da “igual”.. Los Delegados de Prevención también están al tanto y saben que, continuando así, el sistema de gestión se va a ver debilitado, pero no saben bien qué hacer para enmendar este “problema”..

    Por tanto, ¿ podríais decirme qué se podría hacer al respecto?

    En caso de que la respuesta sea “denunciar a la Autoridad Laboral”, dado que el denunciante se tendría que identificar, ¿de qué manera se podría hacer para que la empresa no tome represalias al respecto y no nos “salpique negativamente”?

    A ver si me podéis dar ideas… Muchísimas gracias de antemano!!!

    #429814 Agradecimientos: 0
    carlosgonzalez
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    enero 2003


    Experto

    Pues, por desgracia el tema esta igual que en otras muchas empresas, hoy en día.

    Bien, no es “dificil” ni “complicado”, solo hay que saber y tener habilidad, ¡casi na!

    Si te reducen a 20 horas semanales y la auditoría lo justifica, creo que deberías hacerte valer. Analiza y demuestra tú trabajo, la integración de la PRL, la implantación de de los procedimientos de gestión, etc. etc. Eso no se hace a media jornada. Por cierto ¿cuentas con apoyo administrativo? ❓ ❓

    Otra cosa es que intentes sacar recursos de donde no hay, 😳 😳 no, no estoy diciendo tonterías. Se trata de integrar la PRL y eso se hace con apoyo de dirección y de que cada trabajador, cada encargado, cada jefe, sepan hacer y hagan un mínimo en PRL, ya sabes, implicalos a todos en el manual de gestión. Una cosa interesante es conseguir que los incentivos del personal de linea contemplen una parte de PRL 💡

    Otra cosa es que intentes sacar partido de los delegados de prevención… ya se que esto es más dificil, pero no imposible, además debes implicarlos en la tarea preventiva.

    A partir de aqui…. suerte, mucha suerte, pero tal y como lo pones, no pinta bien. Por cierto ¿no estarás hablando del sector de la construcción? ❓ ❓ ❓ si es que si, amigo, lo mejor es que te busques otro trabajo.
    Pero para cualquier cosa, yo me dedico a formar trabajadores designados, puedes encontrarme en el email o en

    Un saludo

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    #429815 Agradecimientos: 0
    trabajoyseguro
    Participante
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    91
    enero 2004


    Maestro

    Mira haber si se cumple o no:

    El Rd 337/2010 que modifica el RD 39/1997 dice:
    Ocho. Se modifica el artículo 21, que queda redactado como sigue:

    «Artículo 21. Servicios de prevención mancomunados.

    1. Podrán constituirse servicios de prevención mancomunados entre aquellas empresas que desarrollen simultáneamente actividades en un mismo centro de trabajo, edificio o centro comercial, siempre que quede garantizada la operatividad y eficacia del servicio en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 15 de esta disposición.

    Por negociación colectiva o mediante los acuerdos a que se refiere el artículo 83, apartado 3, del Estatuto de los Trabajadores, o, en su defecto, por decisión de las empresas afectadas, podrá acordarse, igualmente, la constitución de servicios de prevención mancomunados entre aquellas empresas pertenecientes a un mismo sector productivo o grupo empresarial o que desarrollen sus actividades en un polígono industrial o área geográfica limitada.

    Las empresas que tengan obligación legal de disponer de un servicio de prevención propio no podrán formar parte de servicios de prevención mancomunados constituidos para las empresas de un determinado sector, aunque sí de los constituidos para empresas del mismo grupo.

    2. En el acuerdo de constitución del servicio mancomunado, que se deberá adoptar previa consulta a los representantes legales de los trabajadores de cada una de las empresas afectadas en los términos establecidos en el artículo 33 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, deberán constar expresamente las condiciones mínimas en que tal servicio de prevención debe desarrollarse.

    Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.1.a) de la indicada ley, las condiciones en que dicho servicio de prevención debe desarrollarse deberán debatirse, y en su caso ser acordadas, en el seno de cada uno de los comités de seguridad y salud de las empresas afectadas.

    Asimismo, el acuerdo de constitución del servicio de prevención mancomunado deberá comunicarse con carácter previo a la autoridad laboral del territorio donde radiquen sus instalaciones principales en el supuesto de que dicha constitución no haya sido decidida en el marco de la negociación colectiva.

    3. Dichos servicios, tengan o no personalidad jurídica diferenciada, tendrán la consideración de servicios propios de las empresas que los constituyan y habrán de contar con, al menos, tres especialidades o disciplinas preventivas. Para poder constituirse, deberán disponer de los recursos humanos mínimos equivalentes a los exigidos para los servicios de prevención ajenos de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento y en sus disposiciones de desarrollo. En cuanto a los recursos materiales, se tomará como referencia los que se establecen para los servicios de prevención ajenos, con adecuación a la actividad de las empresas. La autoridad laboral podrá formular requerimientos sobre la adecuada dotación de medios humanos y materiales.
    4. La actividad preventiva de los servicios mancomunados se limitará a las empresas participantes.

    5. El servicio de prevención mancomunado deberá tener a disposición de la autoridad laboral y de la autoridad sanitaria la información relativa a las empresas que lo constituyen y al grado y forma de participación de las mismas.»

    Nueve. Se modifica el artículo 23, que queda redactado como sigue:

    «Artículo 23. Solicitud de acreditación.

    Las entidades especializadas que pretendan ser acreditadas como servicios de prevención deberán formular solicitud ante la autoridad laboral competente del lugar en donde radiquen sus instalaciones principales, en la que se hagan constar los siguientes extremos:

    a) Nombre o denominación social, número de identificación fiscal y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social.

    b) Aspectos de la actividad preventiva que pretende efectuar, especificando los tipos de actividad que tienen capacidad de desarrollar.

    c) Ámbito territorial y de actividad profesional en los que pretende actuar, así como previsión del número de empresas y volumen de trabajadores en los que tiene capacidad para extender su actividad preventiva, en función de los recursos humanos y materiales previstos.

    d) Previsión de dotación de personal para el desempeño de la actividad preventiva, debidamente justificada, que deberá ser efectiva en el momento en que la entidad empiece a prestar servicios, y con indicación de su cualificación profesional y dedicación, especificando su ámbito territorial de prestación de servicios.

    e) Identificación de las instalaciones, de los medios instrumentales y de su respectiva ubicación.

    f) Compromiso de tener suscrita una póliza de seguro o garantía financiera equivalente que cubra su responsabilidad, por una cuantía mínima de 1.750.000 euros, efectiva en el momento en que la entidad empiece a prestar servicios. El importe de la cobertura será anualmente actualizado en función de la evolución del índice de precios al consumo, sin que la citada cuantía constituya el límite de la responsabilidad del servicio.

    g) Los contratos o acuerdos a establecer, en su caso, con otras entidades para la realización de actividades que requieran conocimientos especiales o instalaciones de gran complejidad.»

    Diez. El artículo 24 queda redactado de la siguiente forma:

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