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    madrilesss
    Participante
    1
    0
    junio 2008

    Iniciado

    Buenas!

    Os escribo porque me han surgido algunas dudas, y a ver si me podéis echar una mano..

    Soy el Técnico de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio de Prevención Mancomunado de un total de 4 sociedades mercantiles (de 400, 70, 40 y 20 trabajadores, aproximadamente) con centros de trabajo dispersos por toda la geografía nacional. Todas estas empresas conforman un mismo grupo empresarial.

    Recientemente se han nombrado nuevos representantes de los trabajadores en dichas empresas, y se ha constituido, por unanimidad, un Comité de Empresa Intercentros, que representa a las 4 sociedades en todos sus centros.
    En este Comité, además, se ha nombrado una Comisión de Salud y Riesgos Laborales, con 4 representantes que pertenecen, en concreto, a 3 de las 4 sociedades mercantiles.

    Mi jefe me ha pedido que “mueva” yo este asunto, y mis dudas son las siguientes:

    1º) Entiendo que los 4 representantes de esta Comisión serán los propuestos para conformar el Comité de Seguridad y Salud Intercentros de las 4 sociedades mercantiles; no obstante, ¿ellos tendrían que ser, a su vez, los Delegados de Prevención de las empresas a las que pertenecen?

    2º) Independientemente de esta Comisión de Salud y Riesgos Laborales que han creado, ¿sería necesario que la representación de los trabajadores, de cada una de las sociedades, notifique a la representación de la empresa quiénes han sido designados como Delegados de Prevención (de cada empresa), de acuerdo a la escala definida en el artículo 35.2 de la Ley 31/95 de PRL? ¿o podríamos considerar que únicamente existen los 4 Delegados de Prevención, designados en la Comisión de Salud, para las 4 empresas, y no haría falta que nombrasen a más Delegados de Prevención?

    3º) ¿Para la formación del Comité de Seguridad y Salud Intercentros, es necesario que los Delegados de Prevención hayan obtenido previamente la formación en prevención de riesgos laborales de nivel básico? ¿o podría crearse el Comité y empezar a funcionar sin que aún tengan la formación básica, y que más tarde la acrediten?

    4º) ¿Es imprescindible que los Delegados de Prevención comuniquen su designación a la Autoridad Laboral? (a la de la Comunidad de Madrid, en este caso)

    5º) Como existen varios centros y empresas con más de 50 trabajadores, ¿es necesario constituir un Comité de Seguridad y Salud para cada uno de estos centros y empresas, independientemente de que se cree también un Comité de Seguridad y Salud Intercentros para todas estas empresas? ¿o sería suficiente con crear éste último?

    Por favor, espero vuestras respuestas.

    Muchísimas gracias de antemano. Un saludo.

    #431183 Agradecimientos: 0
    AJSD
    Participante
    12
    2
    abril 2002

    Iniciado

    Intento responder alguna de las cuestiones, y a la vez te planteo otras

    – ¿Comisión de Salud y Riesgos Laborales?, que aprovechen y monten un Comité de Seguridad y Salud (CSS), según el articulo 38 de la Ley y se dejen de “inventos”. Si se monta un CSS si debe ser integrado por los Delegados de Prevención (DP), pero la comisión que comentas puede ser integrada por otros trabajadores, supongo.

    – los representantes de los trabajadores deben presentar las actas “oficiales” de elección de DP y comunicarlo al ente encargado en cada Comunidad Autónoma.

    Te recomiendo el Árt. 38 de la ley 31/95 “Las empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de Comité de Seguridad y
    Salud podrán acordar con sus trabajadores la creación de un Comité Intercentros, con las funciones que el acuerdo le atribuya”

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