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    madrilesss
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    junio 2008

    Iniciado

    Buenas!

    Os escribo porque me han surgido algunas dudas, y a ver si me podéis echar una mano..

    Soy el Técnico de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio de Prevención Mancomunado de un total de 4 sociedades mercantiles (de 400, 70, 40 y 20 trabajadores, aproximadamente) con centros de trabajo dispersos por toda la geografía nacional. Todas estas empresas conforman un mismo grupo empresarial.

    Recientemente se han nombrado nuevos representantes de los trabajadores en dichas empresas, y se ha constituido, por unanimidad, un Comité de Empresa Intercentros, que representa a las 4 sociedades en todos sus centros.
    En este Comité, además, se ha nombrado una Comisión de Salud y Riesgos Laborales, con 4 representantes que pertenecen, en concreto, a 3 de las 4 sociedades mercantiles.

    Mi jefe me ha pedido que “mueva” yo este asunto, y mis dudas son las siguientes:

    1º) Entiendo que los 4 representantes de esta Comisión serán los propuestos para conformar el Comité de Seguridad y Salud Intercentros de las 4 sociedades mercantiles; no obstante, ¿ellos tendrían que ser, a su vez, los Delegados de Prevención de las empresas a las que pertenecen?

    2º) Independientemente de esta Comisión de Salud y Riesgos Laborales que han creado, ¿sería necesario que la representación de los trabajadores, de cada una de las sociedades, notifique a la representación de la empresa quiénes han sido designados como Delegados de Prevención (de cada empresa), de acuerdo a la escala definida en el artículo 35.2 de la Ley 31/95 de PRL? ¿o podríamos considerar que únicamente existen los 4 Delegados de Prevención, designados en la Comisión de Salud, para las 4 empresas, y no haría falta que nombrasen a más Delegados de Prevención?

    3º) ¿Para la formación del Comité de Seguridad y Salud Intercentros, es necesario que los Delegados de Prevención hayan obtenido previamente la formación en prevención de riesgos laborales de nivel básico? ¿o podría crearse el Comité y empezar a funcionar sin que aún tengan la formación básica, y que más tarde la acrediten?

    4º) ¿Es imprescindible que los Delegados de Prevención comuniquen su designación a la Autoridad Laboral? (a la de la Comunidad de Madrid, en este caso)

    5º) Como existen varios centros y empresas con más de 50 trabajadores, ¿es necesario constituir un Comité de Seguridad y Salud para cada uno de estos centros y empresas, independientemente de que se cree también un Comité de Seguridad y Salud Intercentros para todas estas empresas? ¿o sería suficiente con crear éste último?

    Por favor, espero vuestras respuestas.

    Muchísimas gracias de antemano. Un saludo.

    #431184 Agradecimientos: 0
    De locos
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    279
    diciembre 2003


    Sabio

    En principio, el concepto de Comité Intercentros está referido a la posibilidad de crear un órgano que represente a la empresa por un lado y a los representantes de los distintos centros de trabajo DE LA EMPRESA; pero no puede aplicarse directamente a VARIAS EMPRESAS, como creo que estáis tratando de hacer, es decir, de forma directa como si todos los centros de trabajo de las 4 empresas, fueran centros de trabajo de una sola. Si así fuera, se aplicaría el artículo 38.3 párrafo segundo de la LPRL, pero no es el caso.

    Para poder hacerlo, deberiais aplicar el artículo 35.4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, de forma que en negociación colectiva o mediante acuerdos según el artículo 83.3 del Estatuto de los Trabajadores, se establezcan unos órganos de representación específicos que ejerzan las funciones reconocidas a los delegados de prevención.

    Todo eso -por tanto- requiere del acuerdo entre el grupo de empresas (supongo que será mejor si hablamos de un grupo corporativo o sectorial) y los representantes sindicales a ese nivel, y por tanto no es un trabajo de los miembros del Servicio de Prevención Mancomunado, sino de los departamentos de recursos humanos y de los sindicatos, ya que hablamos de asuntos de convenio y/o acuerdos sectoriales, es decir, relaciones laborales.

    Por su parte, el Servicio de Prevención Mancomunado podrá mientras tanto trabajador en su labor de asesoramiento y apoyo a las empresas a las que sirve.

    #431185 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Parece un poco complejo.

    Dices que habeis constituido un “comité intercentros” “que representa” a las cuatro sociedades. Esto será así si es que es así. Pero es raro.

    El objetivo es constituir un CSS. (art. 38 LPRL)

    Los CSS se constituyen por la representación empresarial de un lado y los “delegados de prevención” de otro.

    ¿De dónde salen los delegados de prevención? respuesta: de (y entre) los miembros de la “representación unitaria de los trabajadores. Esto de los comités de empresa y delegados de personal.

    Existirá comite de empresa en cada “centro” con más de 50 trabajadores. Un “comité intercentros” es un “comité de comités” (luego aquellos centros que no tengan (por no tener plantilla suficiente” no quedarán representados al no tener comité de empresa (salvo que tengan “comités conjuntos (entre varios centros “de la misma empresa” que entre todos sumen más de 50 trabajadores)

    Pero el meollo del asunto es ¿cómo quedarán representados “todos los trabajadores” de las cuatro sociedades? Un delegado de prevención de la sociedad A no puede representar a trabajadores (que no forman parte de su unidad de contratación: electores) Es decir no puede representar a un colectivo de trabajadores “que no le ha elegido” (y por tanto a quienes no representa)

    El quid creo yo reside en en concepto de “unidad de contratación” ¿representan -legitimamente- estos delegados de prevención a todos los trabajadores de las 4 sociedades. ¿tienen todas las sociedades (el personal de) representación -directa- a través de delegados en el comité intercentros y/o en el comité de SS?

    Yo creo que este es un tema (neto) de derecho laboral.

    #431186 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
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    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Por supuesto que es un tema de relaciones laborales, que hay que aclarar antes de pasar a cualquier asunto preventivo.
    Por ello, tal y como dije en mi primera intervención, hay un trabajo previo de negociación colectiva y/o acuerdo sectorial, entre las empresas participantes. En dicho acuerdo, quedarán reflejados aspectos de representación de los trabajadores, etc., que requieren solución, antes de constituir un Comité Interempresa, que en cualquier caso conllevará también un reglamento interno de funcionamiento propio y preestablecido.

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