Viendo 8 entradas - de la 1 a la 8 (de un total de 8)
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  • #56574 Agradecimientos: 0
    L.Plaza
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    abril 2001


    Vereis estoy peleando con uno de esos Organismos certificadores de maquinaria para que simplemente me diga que cumple el 1215/97 y bueno es algo que ya hemos asumido que la certificacion nos la tienen que dar, pero en que articulo del 1215 nos indica que tenemos la obligacion de que un organismo externo nos “audite” la maquinaria , total para decirnos lo que nosostros ya sabemos, porque testear una maquina segun el 1215 no es tan dificil. Que opinais…

    #314754 Agradecimientos: 0
    isard
    Participante
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    0
    junio 2001

    Iniciado

    La respuesta es clara, en ningún sitio.

    El Real Decreto 1215/1997 de condiciones mínimas de seguridad y salud de los equipos de trabajo no establece obligación alguna de certificar ni auditar nada de nada. Se limita a decir que los equipos de trabajo (no sólo máquinas, sino todo aquello que el empresario pone a disposición de trabajador para que este haga su trabajo) deben ser adecuados para el trabajo y exentos de riesgos; y para facilitar las cosas enumera los principales de esos riesgos. El sujeto de ese deber es del empresario y cómo haga para cumplir con él es cosa suya.

    La ley no plantea el cómo pero es evidente que existen tres modos de hacerlo.

    1. Una primera opción es usar sólo equipos marcados CE, el marcado CE hace presuponer que el producto es seguro y, en cualquier caso, las posibles deficiencias serán responsabilidad del fabricante del producto. Pero el marcado CE sólo es aplicable a los productos puestos en servicio con posterioridad a la entrada en vigor de la normativa correspondiente (en el caso de máquinas en general y en España, después del 31 de diciembre de 1994). Mucha empresas tienen máquinas más viejas.

    2. Una segunda opción es que el propio empresario, directamente o a través de alguien de su plantilla, se encargue de verificar la conformidad de los equipos con la norma y su eventual corrección de deficiencias, muchas empresas no disponen de medios para efectuar esta verificación.

    3. La tercera opción sería encargarlo a una empresa especializada. Las empresas certificadoras disponen de personal entrenado, equipos de medida, cuestionarios de comprobación que facilitan el trabajo así como una solvencia en el mercado que da credibilidad a su dictamen… pero ninguna norma impide que cualquier ingeniería o gabinete de consultoría o particular pueda llevar a cabo estos trabajos y son muchas las empresas que ofrecen estos servicios.

    Sea quien sea quien efectúe la verificación el empresario responsable intentará obtener algún documento acreditativo (aunque, repito, ninguna ley exige dicho documento). Ese certificado va a ser para el empresario la única vía de escape para intentar eludir responsabilidades ante una investigación debida a un accidente o a una denuncia. Y digo intentar eludir, no evitar, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (el RD 1215/97 es normativa laboral y la Ley de Prevención su referencia inmediata) establece como principio de la acción preventiva el adecuar las condiciones al progreso de la técnica. Por ello, cualquier marca CE o certificado emitido por la más prestigiosa empresa certificadora será caduco pues cualquier riesgo residual podrá ser controlado mediante con tecnologías emergentes y por ello la verificación de la seguridad de los equipos debe incluir necesariamente revisiones periódicas.

    Espero haber respondido suficientemente tu consulta.

    Saludos

    #314755 Agradecimientos: 0
    lrc1954
    Participante
    0
    junio 2001


    En el tema de certificación de equipos para el 1215/97 para que realmente estos

    puedan recibir dicha certificación se necesita que cumplan los requisitos de ese

    R.D, sino lo cumple no quieren mojarse pues la responsabilidad recae sobre

    ellos.

    El problema esta en las interpretaciones de determinadas protecciones ( yo ya

    pase en mi empresa por esa situacion)

    Un saludo

    #314756 Agradecimientos: 0
    LSC
    Participante
    0
    mayo 2001


    Mira te voy a comentar lo que la Inspección de Trabajo de Castilla y León respondio a una pregunta en unas jornadas sobre el R.D. 1215/97 tituladas “Seguridad en máquinas” en Valladolid:

    Pregunta: ¿Como podemos hacer para certificar que nuestras maquinas están adaptadas a la normativa (R.D. 1215/97)? ¿lo puede hacer el Técnico de Prevención o debe ser un Ingeniero? ¿que organismo es el encargado de esta acreditación?

    Respuesta: Está claro que el Técnico de Prevención NO, pero al resto de preguntas no le se responder porque es una cuestión que estamos tratando internamente y esperamos al consenso de la Inspección a nivel nacional.

    Lo cual quiere decir que no hay hoy por hoy una entidad que acredite dicho tramite.

    Pero esta respuesta la dio el mes pasado cuando aun la inspección a nivel nacional no se habia reunido, cosa que hizo hace poco en Lanzarote y puede que alli se llegase a algo (Dificil lo veo).

    De cualquier manera Industria no sabe nada, porque estaba en la jornada y no dijo nada.

    Espero que esto te sirva de ayuda.

    #314757 Agradecimientos: 0
    JFG
    Participante
    0
    junio 2001


    1º En ningún artículo está contemplado.

    2º Vale con que sea un técnico competente (bajo su responsabilidad) el que acredite el cumplimiento del 1215.

    3º No es una certificación de la máquina (la certificación sólo la puede dar el fabricante), solamente es una acreditación de que dicha máquina cumple con el 1215.

    Para más aclaración te comento lo que me pasó con la Inspección de Trabajo de Asturias. A una Empresa de la que eramos Servicio de Prevención le aconsejamos que contratara un organismo notificador para la acreditación de las máquinas, así lo realizó la Empresa. En una inspección, la Inspectora me dijo que aquella acreditación no era válida si no estaba avalada tambien por el Servicio de Prevención, al final la logramos convencer, pero ni la propia Inspección a veces lo tiene claro.

    #314758 Agradecimientos: 0
    joan278
    Participante
    0
    mayo 2001


    Entiendo tu duda, pero el sistema está montado de está manera.

    Las empresas certificadoras, estan registradas y aprobadas por el ministerio, en este caso el de Industria, como tal empresa.

    Estás empresas tienen razón de ser, ya que hacen la labor de los antiguos inspectores de industria. Para obtener la certificación han tenido que reunir una serie de requisitos, tales como personal, herramientas de control etc.

    Por tanto aunque te moleste, no hay alternativa, son entidades colaboradoras de la administración y son su brazo ejecutor de confianza.

    saludos

    #314759 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    Como te han comentado antes, no hay obligación de que una organismo colaborador de la administración (OCA) te revise las maquinas para comprobar la adecaución al 1215. Estas entidades tienen competencias unicamente en legislaciones industriales: aparatos a presión, baja tensión, almacenamiento de productos quimicos, etc…. (no confundir con los organismos notificados de la Directiva Maquinas), antes existia el Reglamento de Seguridad en las maquinas y aqui si tenian competencias. Cuando sale el 1215 y con la Directiva Maquinas en vigor desde el 95 la administración con buen criterio deroga en el RD 1849/200 el Reglamento de maquinas RD …/92 ( no recuerdo el número) y las OCA´s ya no tienen nada que decir sobre las maquinas, aunque como seguro que tienen técnico competente ( que es eso? me pregunto siempre) pueden hacerlo igual que cualquiera. La culpa de este lio es de las OCA´s ya que venden por las empresas que son ellos los únicos que tienen competencias 1215.

    Mi consejo es que formes un grupo de trabajo en tu empresa: Mantenimiento, prevención, producción por ejm. y entre todos elaboreis con criterio un dosier por maquina donde se analicen los puntos del RD. De todas formas ya sabes que “el empresario garantizara” dice la ley.

    #314760 Agradecimientos: 0
    Fernando Sala
    Participante
    0
    abril 2001


    Bueno veo que el tema es polemico asi que aqui va mi experiencia personal.

    En la empresa para la que trabajo teniamos el mismo problema asi que consultamos con el gabinete de seguridad e higiene en el trabajo y nos dieron una lista de chequeo con los requisitos que debia tener un equipo de trabajo para estar conforme con el 1215 que eso era lo que estaba exigiendo la direccion territorial de trabajo, es mas, esa misma respuesta nos la dio una empresa auditora de prevencion de riesgos.

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