- Este debate tiene 5 respuestas, 5 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 11 años, 12 meses por pedprev.
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Hola,
tengo una duda en cuanto a la consideración de accidente in itinere o no.
Planteo el accidente; Un trabajador sale de casa, baja las escaleras del portal y se da cuenta de que se ha dejado el movil, sube de nuevo las escaleras, y al bajar se cae hacia atrás, dándose un fuerte golpe, y produciendole una contractura.
Se incorpora al trabajo, pero con dolencias,….
¿es consierado Acc In itinere?
las escaleras entran dentro del recorrido de ida y vuelta al trabajo?espero vuestros comentarios,
graciasTe dejo el siguiente enlace
Para el caso que comentas te recomiendo leer sobretodo a partir de la pagina 5
Entra o regístrate para ver los enlaces Mi opinión personal:
Entiendo que haces la consulta desde el punto de vista de un TPRL (si no corrígeme, por favor). En cualquier caso, que sea accidente de trabajo no te corresponde a ti valorarlo, sino a la Mutua de AT, y en última instancia, a un juez (en caso de haber desavenencias en la interpretación).
¿Y si eres el TPRL? Nadie te quita para que hagas un informe como si lo fuera, analices los pormenores del caso y propongas medidas para que no se vuelva a repetir (que no propondrás debido a las dificultades evidentes de hacerlo, no solo en este supuesto, sino en todos los accidentes susceptibles de serlos “in-itinere”). Por lo menos quedará como evidencia de que tuvisteis conocimiento del accidente y de que le prestasteis la debida atención.
Y si todo esto se trata de un supuesto-ejercicio en el que además de parte también debes convertirte en “juez”, encontrarás en Internet bibliografía abundante sobre las premisas para considerar un accidente al ir o volver del trabajo como “In-itinere” (sí, esas famosas premisas referidas a que el accidente ocurra al ir o volver del trabajo, dentro del tiempo habitual que dura el recorrido, desde o hacia el domicilio habitual, con el medio de transporte habitual, en el trayecto habitual, …). Vamos, que cada caso, una lotería.
Un saludo.
Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.
Gracias,
el link que me has pasado, me ha aclarado la duda.@bettyola wrote:
Hola,
tengo una duda en cuanto a la consideración de accidente in itinere o no.
Planteo el accidente; Un trabajador sale de casa, baja las escaleras del portal y se da cuenta de que se ha dejado el movil, sube de nuevo las escaleras, y al bajar se cae hacia atrás, dándose un fuerte golpe, y produciendole una contractura.
Se incorpora al trabajo, pero con dolencias,….
¿es consierado Acc In itinere?
las escaleras entran dentro del recorrido de ida y vuelta al trabajo?espero vuestros comentarios,
graciasCumple los requisitos que la jurisprudencia señala para que se declare como accidente in itinere.
@carlos_bcn wrote:
Te dejo el siguiente enlace
Para el caso que comentas te recomiendo leer sobretodo a partir de la pagina 5
Muy bueno el enlace, pero para decir que si es zona común de tránsito es AT por tal sentencia, ¡HAS CREADO UN MISTERIO….! que ni Stephen King 😉
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