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  • #70932 Agradecimientos: 0
    bettyola
    Participante
    3
    enero 2008


    Hola,
    tengo una duda en cuanto a la consideración de accidente in itinere o no.
    Planteo el accidente; Un trabajador sale de casa, baja las escaleras del portal y se da cuenta de que se ha dejado el movil, sube de nuevo las escaleras, y al bajar se cae hacia atrás, dándose un fuerte golpe, y produciendole una contractura.
    Se incorpora al trabajo, pero con dolencias,….
    ¿es consierado Acc In itinere?
    las escaleras entran dentro del recorrido de ida y vuelta al trabajo?

    espero vuestros comentarios,
    gracias

    #418748 Agradecimientos: 0
    carlos_bcn
    Participante
    27
    24
    mayo 2007


    Iniciado

    Te dejo el siguiente enlace

    Para el caso que comentas te recomiendo leer sobretodo a partir de la pagina 5

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    #418749 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Mi opinión personal:

    Entiendo que haces la consulta desde el punto de vista de un TPRL (si no corrígeme, por favor). En cualquier caso, que sea accidente de trabajo no te corresponde a ti valorarlo, sino a la Mutua de AT, y en última instancia, a un juez (en caso de haber desavenencias en la interpretación).

    ¿Y si eres el TPRL? Nadie te quita para que hagas un informe como si lo fuera, analices los pormenores del caso y propongas medidas para que no se vuelva a repetir (que no propondrás debido a las dificultades evidentes de hacerlo, no solo en este supuesto, sino en todos los accidentes susceptibles de serlos “in-itinere”). Por lo menos quedará como evidencia de que tuvisteis conocimiento del accidente y de que le prestasteis la debida atención.

    Y si todo esto se trata de un supuesto-ejercicio en el que además de parte también debes convertirte en “juez”, encontrarás en Internet bibliografía abundante sobre las premisas para considerar un accidente al ir o volver del trabajo como “In-itinere” (sí, esas famosas premisas referidas a que el accidente ocurra al ir o volver del trabajo, dentro del tiempo habitual que dura el recorrido, desde o hacia el domicilio habitual, con el medio de transporte habitual, en el trayecto habitual, …). Vamos, que cada caso, una lotería.

    Un saludo.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #418750 Agradecimientos: 0
    bettyola
    Participante
    3
    enero 2008


    Gracias,
    el link que me has pasado, me ha aclarado la duda.

    #418751 Agradecimientos: 0
    trabajoyseguro
    Participante
    158
    91
    enero 2004


    Maestro

    @bettyola wrote:

    Hola,
    tengo una duda en cuanto a la consideración de accidente in itinere o no.
    Planteo el accidente; Un trabajador sale de casa, baja las escaleras del portal y se da cuenta de que se ha dejado el movil, sube de nuevo las escaleras, y al bajar se cae hacia atrás, dándose un fuerte golpe, y produciendole una contractura.
    Se incorpora al trabajo, pero con dolencias,….
    ¿es consierado Acc In itinere?
    las escaleras entran dentro del recorrido de ida y vuelta al trabajo?

    espero vuestros comentarios,
    gracias

    Cumple los requisitos que la jurisprudencia señala para que se declare como accidente in itinere.

    #418752 Agradecimientos: 0
    pedprev
    Participante
    25
    25
    julio 2009

    Iniciado

    @carlos_bcn wrote:

    Te dejo el siguiente enlace

    Para el caso que comentas te recomiendo leer sobretodo a partir de la pagina 5

    Muy bueno el enlace, pero para decir que si es zona común de tránsito es AT por tal sentencia, ¡HAS CREADO UN MISTERIO….! que ni Stephen King 😉

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