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    DE de Marcillac
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    octubre 2003

    Iniciado

    Pues esa es la pregunta que planteo.

    Cuando se termina una obra, ¿qué se hace con el libro de incidencias? ¿dónde termina? ¿quién se lo queda?

    Saludos,

    #418562 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @DE de Marcillac wrote:

    Pues esa es la pregunta que planteo.

    Cuando se termina una obra, ¿qué se hace con el libro de incidencias? ¿dónde termina? ¿quién se lo queda?

    Saludos,

    En obras de edificación, forma parte de la documentación de seguimiento de obra luego:

    “4. Una vez finalizada la obra, la documentación del seguimiento será depositada por el director de la obra en el Colegio Profesional correspondiente o, en su caso, en la Administración Pública competente, que aseguren su conservación y se comprometan a emitir certificaciones de su contenido a quienes acrediten un interés legítimo.”

    En el resto de obras, por analogía debiera hacerse lo mismo, pero ya te digo que por lo menos en mi caso, mi colegio profesional no lo recoge ni en obras de edificación ni en otro tipo de obras, así que o bien te lo quedas tú o bien se lo entregas al promotor (si es que lo recoge, aunque en teoría es suyo puesto que lo ha pagado).

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    #418564 Agradecimientos: 0
    MLEON1179
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    enero 2006


    Pienso que una vez finalizada la obra, la documentación del seguimiento será depositada por el director de la obra en el Colegio Profesional correspondiente o, en su caso, en la Administración Pública competente, que aseguren su conservación y se comprometan a emitir certificaciones de su contenido a quienes acrediten un interés legítimo.”

    #418565 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @ventamina wrote:

    DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Normativa de prevención de riesgos laborales.

    Las exigencias del Código Técnico de la Edificación se aplicarán sin perjuicio de la obligatoriedad del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales que resulte aplicable.

    Aplicar el CTE sin perjuicio de la normativa de prl, significa que la aplicación del CTE no debe perjudicar la aplicación de esta normativa, es decir, no debe ser un eximente para la aplicación de la misma o partes de la misma, y en lo que respecta a esta cuestión (qué hacer con el LI al finalizar la obra) dado que la normativa de prl no dice nada, la aplicación de lo establecido en el CTE no la perjudica.

    Y respecto a la consideración del LI como documentación de seguimiento de la obra, pues que quieres que te diga, en mi opinión, por funcion del Li, SI lo es, puesto que como establece el RD 16271997 “con fines de control Y SEGUIMIENTO del PSS”, pss que es de la obra y que por tanto FORMA parte de ella.

    Evidentemente, no lo es de toda la obra, pero es que ninguna documentación de seguimiento de la obra, de las indicadas en el CTE, lo es de toda la obra, lo son cada una de su parte.

    #418567 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
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    febrero 2002


    Experto

    Pues yo estoy casi del todo con “Icm75”, excepto que añadiría que antes de entregar el LI hago un Acta de finalización de mis funciones como CSS, y con la firma de Contratita/s, Promotor y yo como CSS, es visada y que el LI se entrega (antes de 314/2006) al Promotor, puesto que suyo es y el CSS no hace sino actuar en nombre del Promotor para hacer el seguimiento del PSS, es decir, de la obra en lo que refiere a Seguridad y Salud. Y despues de 314/2006, lo entrego en el Colegio pero así lo hago constar también en el Acta antes citada, uno de cuyo ejemplares conservo yo.
    Piénsese que además es un documento que debe conservar el Promotor porque al cabo de mucho tiempo de acabada la obra puede aparecer una reclamación al mismo de, por ejemplo, un trabajador por una enfermedad profesional, o secuelas de un accidente, etc., que si en el LI está bien formalizado deberá haberse hecho en su momento referencia a la citada contingencia, lo que puede servir de defensa para el Promotor, para mí, para. . . 😉
    El que la ley esté o no mal redactada, que lo está en muchísimas ocasiones, no implica o exime de su cumplimiento, sobre todo en un texto como el del Anejo II antes citado que es derecho objetivo y por tanto obliga a su cumplimiento. 😉

    #418569 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
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    febrero 2002


    Experto

    @ventamina wrote:

    @Don Prevencio wrote:

    Y despues de 314/2006, lo entrego en el Colegio pero así lo hago constar también en el Acta antes citada, uno de cuyo ejemplares conservo yo.😉

    ¿¿¿¿uno de los ejemplares???? ¿¿¿¿de LI??? ¿¿¿¿es que hay más d euno??? y si hay más de uno, ¿¿¿lo escrito está por cudripicado???
    ¿¿¿he de entender que ”’te cepillas”’ el LI y arrancas las ”’hojas de copia”” para quedartelas, dejándole ”’lo escrito”’ al promotor???? ….a dos LIs por obra…. o tienes secretaria o un funcionario público puede considerarte un extraterrestre robótico… ;D

    Le rogaría que leyese con un poco más de calma las respuestas, al menos en esta ocasión la mía, aunque quizá me haya expresado mal. Pero me estoy refiriendo a que uno de los ejemplares del Acta de Finalización de Obra y entrega del LI, no al LI, que por cierto creo que se dice “cuadriplicado” y no “cuadripicado”. De todas maneras me parece legítimo discrepar de la opinión de quien sea, pero, por favor, hágalo con respeto y sin satirizar. . .

    #418570 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
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    febrero 2002


    Experto

    @ventamina wrote:

    @Don Prevencio wrote:

    Y despues de 314/2006, lo entrego en el Colegio pero así lo hago constar también en el Acta antes citada, uno de cuyo ejemplares conservo yo.😉

    ¿¿¿¿uno de los ejemplares???? ¿¿¿¿de LI??? ¿¿¿¿es que hay más d euno??? y si hay más de uno, ¿¿¿lo escrito está por cudripicado???
    ¿¿¿he de entender que ”’te cepillas”’ el LI y arrancas las ”’hojas de copia”” para quedartelas, dejándole ”’lo escrito”’ al promotor???? ….a dos LIs por obra…. o tienes secretaria o un funcionario público puede considerarte un extraterrestre robótico… ;D

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