No sé si es lo que preguntas, pero esto es lo único que tengo:
ORDEN ITC/101/2006, de 23 de enero, por la
que se regula el contenido mínimo y estructura
del documento sobre seguridad y salud para la
industria extractiva. Publicada en el BOE: Lunes 30 enero 2006
Un saludo
Es el empresario el que debe responsabilizarse de que se elabore y mantenga; y puede encargárselo a quien quiera. Sin embargo, debe tener asesoramiento del Servicio de Prevención o del trabajador designado en cada caso. Además, en el equipo asesor, debe figurar al menos un técnico universitario con competencia y experiencia suficiente en el sector de actividad (supongo que se entiende en minería), que entiendo al menos revisará, sino lo elabora él, el documento antes de hacerlo oficial. Puede ser perfectamente la dirección facultativa de la explotación (recomendable), o alguno de sus colaboradores en la cadena de mando, siempre que cumplan con la titulación debida.
Como yo utilizo el foro para aprender y autoexaminarme, si puedo ayudar, éste es mi correo:
Titina, soy Ingeniero de mInas y me he especializado en Seguridad Laboral y quisiera ayudarte pero no entiendo a qué documento te refieres, por fvaor si podrías indicarme cual para ayudarte mejor.
Saludos,
El documento lo tiene que realizar la empresa, pero lo puede encargara a un SPA.
nosotros hemos realizado doc S&S en minas y el contenido te viene definido en el R.D 1389,hace referencia a minas.
Mirate también el R.D 1954, 1218. Suerte
Muchas gracias a todos.
Pedram, te agradeceria mucho que me lo mandases
Mi dirección de correo es
Saludos
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