Viendo 7 entradas - de la 1 a la 7 (de un total de 7)
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  • #71030 Agradecimientos: 0
    Canino19
    Participante
    3
    junio 2012


    Muy buenas,en primer lugar dar las gracias por este magnífico foro,a gente q está empezando como yo nos estais ayudando mucho. Mi pregunta es la siguiente,para una oficina nueva q queremos abrir que documentación imprescindible hay q tener para poder abrirla y que medidas mínimas son necesarias es decir extintores,botiquin y q más hace falta. Esto es aplicable también para por ejemplo una tienda de ropa q se fuera a abrir?en que legislación puedo consultarlo?gracias de antemano y un saludo a todos.

    #419113 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Hola, Canino19, mola que pienses que este es un gran foro, aunque la verdad, después de la respuesta que te voy a dar, probablemente revises tu concepto.

    Y es que… ¿sobre qué versa tu pregunta, exactamente? “Documentación imprescindible para poder abrir la oficina”, sí, ya, pero… ¿de cara a darlo de alta como centro de trabajo ante la autoridad laboral? ¿Licencia de apertura? ¿Será que no tiene nada que ver con la prevención de riesgos laborales?

    Ya nos contarás. ¡Un saludo!

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #419112 Agradecimientos: 1
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    Buenas,

    Refrendando lo que dice nuestro amigo sigurdlab: responder así a lo bruto es imposible. Para este tipo de asuntos se suele contratar a un técnico (ingeniero, arquitecto…) para que puedas dar de alta tu local y obtener la correspondiente licencia de actividad para el mismo (al menos en Catalunya es así…), que realiza un proyecto en el que se adecuan las condiciones del local a la normativa de edificación correspondiente. Después, si la empresa tiene trabajadores ha de tener un técnico de su Servicio de Prevención que revisará el local y os dará las indicaciones para adaptarlo al RD 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, y normativa complementaria (por sector, por convenio…)

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #419114 Agradecimientos: 1
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @Canino19 wrote:

    Muy buenas,en primer lugar dar las gracias por este magnífico foro,a gente q está empezando como yo nos estais ayudando mucho. Mi pregunta es la siguiente,para una oficina nueva q queremos abrir que documentación imprescindible hay q tener para poder abrirla y que medidas mínimas son necesarias es decir extintores,botiquin y q más hace falta. Esto es aplicable también para por ejemplo una tienda de ropa q se fuera a abrir?en que legislación puedo consultarlo?gracias de antemano y un saludo a todos.

    Respecto al ayuntamiento:

    1º Proyecto de Actividad elaborado por técnico competente, en el que se estudie y analice la actividad a desarrollar y se determinen las medidas a implantar correspondientes. En el mismo proyecto o en otro complementario, igualmente elaborado por técnico competente, proyecto de ejecución de dichas medidas a implantar.

    2º Con el anterior y con un “asume” de dirección de la obra, tramitación de la correspondiente licencia de obras.

    3º Certificado final de obras, suscrito por tecnico competente.

    4º Con el anterior, y con la documentación añadida que solicite el ayuntamiento de turno en la concesión de la licencia de obras (según la vicepresidenta del actual gobierno y desde el viernes pasado, bastará con una declaración responsable del titular de la actividad para ello, pero esta por ver que los ayuntamientos se atengan a ello), tramitación de la correspondiente licencia de actividad.

    5º Si vas a colocar un cartel publicitario exterior, y dependiendo del ayuntamiento, licencia para colocación de dicha publicidad exterior.

    6º Tras las anteriores, visita del técnico municipal de turno para comprobar la adecuación de la ejecución de las obras y en su caso indicación de las correcciones a realizar oportunas.

    Respecto a Industria:

    1º En el mismo proyecto de actividad+ejecución o en proyectos complementarios, proyectos o memorias técnicas de diseño de cada instalación industrial sujeta a reglamento técnico (Instalación de Protección contra Incendios, Instalaciones Térmicas, Instalación de Gas, Instalación Eléctrica, etc.) elaborados por técnico competente.

    3º Para instalaciones que requieren OCA, Certificado de revisión por OCA.

    4º Para todas las instalaciones sujetas a reglamento técnico, Certificado de Instalador Autorizado

    5º Para instalaciones que requieren proyecto, Certificado Final de Obra suscrito por técnico competente.

    6º Para todas las instalaciones sujetas a reglamento técnico, Registro industrial de las instalaciones acompañando dicho registro de toda la documentación anterior.

    Respecto a Medioambiente:

    1º Si la actividad genera residuos peligrosos, inscripción en el registro de pequeño productor de residuos peligrosos o autorización como (gran) productor de residuos peligrosos (este ultimo caso no creo que sea el de una oficina).

    Respecto a la ITSS:

    1º Si van a trabajar trabajadores por cuenta ajena, realización de la oportuna Apertura de Centro de Trabajo (30 dias de plazo desde el inicio de la actividad) acompañada de la Evaluación de Riesgos del centro.

    2º Tramitación del Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

    PD: puede que falten algunos, si es el caso los iré añadiendo.

    #419115 Agradecimientos: 0
    Canino19
    Participante
    3
    junio 2012


    ok,muchisimas gracias por las respuestas,y si efectivamente me explique bastante escaso.Os comento los dos casos q me ocupan. El primero es para abrir una tienda de ropa en un centro urbano. Trabajadores entre 1-2. Preguntaba por eso por la documentación precisa para estar al día a la hora de abrirla,entiendo q tendré q tener un proyecto para q me den la licencia de apertura,una evaluación de riesgos de los puestos de trabajo,un certificado de q el trabajador ha sido informado de dichos riesgos, reconocimiento médico,alta en SS,y no se si para este caso de la tienda falta algo más. Luego en la tienda en sí tener extintores, señalización de salida de emergencia (en este caso es una salida solo la del local) y no se si tratándose de este tipo de negocio tengo q tener un plano de evacuación,listado de teléfonos etc etc.. El otro caso es para la apertura de una oficina de obra que tendrá entre 4-5 trabajadores, me imagino q la documentación será la misma. También quisiera preguntar si la apertura de centro de trabajo es necesaria en estos dos casos,es decir si fuera una obra de construcción si he realizado varias aperturas pero para una oficna o la tienda antes mencionada no lo tengo claro. Disculpad q al crear el post parece q hubo algun error en mi PC y me lo puso por triplicado,q algún moderador los cierre si es tan amable q son copia de este 😉 Lo dicho muchísimas gracias por las molestias q os tomais en ayudar a la peña. Un saludo a tod@s!

    #419116 Agradecimientos: 0
    Man0706
    Participante
    109
    123
    febrero 2002


    Maestro

    Existe un proyecto del PP, mejor dicho del gobierno central, para facilitar la apertura de pequeños negocios, eliminando gran parte de la “burrocracia” de este país. No sé si esta futura ley ya está en trámite o es sólo una idea, pero si alguien nos puede informar con detalle sería interesante. Si se aprueba y entra en vigor pronto, podría darse el caso de que esperar un poquito permita abrir antes un negocio.

    Saludos

    #419117 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @Canino19 wrote:

    ok,muchisimas gracias por las respuestas,y si efectivamente me explique bastante escaso.Os comento los dos casos q me ocupan. El primero es para abrir una tienda de ropa en un centro urbano. Trabajadores entre 1-2. Preguntaba por eso por la documentación precisa para estar al día a la hora de abrirla,entiendo q tendré q tener un proyecto para q me den la licencia de apertura,una evaluación de riesgos de los puestos de trabajo,un certificado de q el trabajador ha sido informado de dichos riesgos, reconocimiento médico,alta en SS,y no se si para este caso de la tienda falta algo más. Luego en la tienda en sí tener extintores, señalización de salida de emergencia (en este caso es una salida solo la del local) y no se si tratándose de este tipo de negocio tengo q tener un plano de evacuación,listado de teléfonos etc etc.. El otro caso es para la apertura de una oficina de obra que tendrá entre 4-5 trabajadores, me imagino q la documentación será la misma. También quisiera preguntar si la apertura de centro de trabajo es necesaria en estos dos casos,es decir si fuera una obra de construcción si he realizado varias aperturas pero para una oficna o la tienda antes mencionada no lo tengo claro. Disculpad q al crear el post parece q hubo algun error en mi PC y me lo puso por triplicado,q algún moderador los cierre si es tan amable q son copia de este 😉 Lo dicho muchísimas gracias por las molestias q os tomais en ayudar a la peña. Un saludo a tod@s!

    Para la parte técnica, contrata un técnico competente.

    Para la parte empresarial, contrata una asesoría.

    Lo digo, mas que nada, para que no pierdas el tiempo.

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