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  • #55621 Agradecimientos: 0
    cristina
    Participante
    0
    julio 2001


    Hola a todos, aquí va mi pregunta: ¿Qué documentación tiene que dar al Técnico de Prevención la empresa que se encarga del mantenimiento de los equipos de extinción: BIES, extintores, tomas de agua…? Yo he pedido a nuestra empresa informes de las revisiones firmadas por el técnico que las ha realizado y me han contestado que no tienen obligación de darlas excepto las que se hacen cada cinco años. Un saludo

    #310575 Agradecimientos: 0
    Gilgames
    Participante
    0
    noviembre 2001


    No creo que la prevención sea un tema de regateo entre la empresa contratante y la contratada. La seguridad no es mercancía de un mercadillo de segunda mano.

    Si la contratada quiere entrar en ese juego, la solución sólo puede ser una: cambiar inmediatamente de empresa de mantenimiento. Al fin y al cabo, en el mercado hay muchas y muy serias, dispuestas a colaborar en todo con los técnicos de PRL y no a verlos como enemigos.

    Y te lo digo por experiencia propia.

    #310576 Agradecimientos: 0
    Valbu
    Participante
    0
    septiembre 2001


    A bote pronto, TODA. Si esa empresa te dice que no tiene obligación de darla excepto las quinquenales, o bien te están mintiendo a sabiendas o bien desconocen la ley, cualquiera de las dos es bastante grave y a mi modo de ver sería suficiente para que la comunidad autónoma les retire el permiso de mantenedores. En qué me baso?. Sobretodo el punto d.

    Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre por el que se aprueba el reglamento de instalaciones contra incendios. BOE 298 de 14 de diciembre de 1993.

    Sección 2. Mantenedores.

    Art. 15

    Los mantenedores autorizados adquirirán las siguientes obligaciones en relación con los aparatos, equipos o sistemas cuyo mantenimiento o reparación les sea encomendado:

    a) Revisar, mantener y comprobar los aparatos, equipos o instalaciones de acuerdo con los plazos reglamentarios, utilizando recambios y piezas originales.

    b) Facilitar personal competente y suficiente cuando sea requerido para corregir las deficiencias o averías que se produzcan en los aparatos, equipos o sistemas cuyo mantenimiento tiene encomendado.

    c) Informar por escrito al titular de los aparatos, equipos o sistemas que no ofrezcan garantía de correcto funcionamiento, presenten deficiencias que no puedan ser corregidas durante el mantenimiento o no cumplan las disposiciones vigentes que les sean aplicables. Dicho informe será razonado técnicamente.

    d) Conservar la documentación justificativa de las operaciones de mantenimiento que realicen, sus fechas de ejecución, resultados e incidencias, elementos sustituidos y cuanto se considere digno de mención para conocer el estado de operatividad del aparato, equipo o sistema cuya conservación se realice. Una copia de dicha documentación se entregará al titular de los aparatos, equipos o sistemas.

    e) Comunicar al titular de los aparatos, equipos o sistemas, las fechas en que corresponde efectuar las operaciones de mantenimiento periódicas.

    #310577 Agradecimientos: 0
    Javier Peña Mateos
    Participante
    26
    20
    febrero 2003


    Iniciado

    Seguro que tienes recursos para obtener esa información y mucha más

    Un saludo

    Javier

    #310578 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    En tu lugar la recordaría al empresario responsable de la empresa de mantenimiento el contenido del punto 13 del art. 12 de la LISOS que clasifica la “falta de cooperación y coordinación” como infracción grave. Además deberías echar un vistazo al art. 24.3 de la LPRL, del que se deduce que la empresa de mantenimiento debería incluso entregar una copia de su propia evaluación de riesgos, (al menos de aquellos puestos que desarrollen su actividad en el centro de trabajo de la tuya). Si lo que te preocupa es conocer los detalles técnicos de las revisiones, no creo que sea ese el camino del prevencionista, sino simplemente la comprobación de que esas revisiones se han realizado y se cuenta con el “aprobado” del técnico competente de la empresa de mantenimiento, que será en último caso el responsable si ocurre cualquier percance y los equipos no están en condiciones. El prevencionista no puede ser técnico en todas las áreas; su función es comprobar que los demás cumplen lo mandado.

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