- Este debate tiene 7 respuestas, 4 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 5 años, 10 meses por Carlos Man.
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Revisando distinta normativa relativa a Seguridad y Salud en el Trabajo e podido comprobar la obligación de tener desarrollado e implantado distintos protocolos y planes de emergencia.
La cuestión es la siguiente:
Siendo lógico que dichos planes y protocolos deban estar firmados por los técnicos correspondientes, no he llegado a localizar en legislación que la documentación deba de estar firmada.
¿Alguien me podría indicar en qué artículo, y normativa viene recogido que el Plan de Emergencia, el Programa de Actividad Preventiva, la Memoria de Actividad Preventiva, el Plan de Prevención de Riegos Laborales, y la Evaluación de Riegos Laborales debe estar firmado físicamente?
Ya que una cosa entiendo que deba desarrollarse dichos planes o documentos y otra que deba estar “firmado”?
La cuestión es que en la empresa de un familiar toda esta documentación existe pero no hay un sólo documento firmado."Alégrate porque todo lugar es aquí y todo momento es ahora". Siddharta Gautama
¿Por qué insistir en pedirle a la normativa que regule hasta el más ínfimo detalle?
Todos los documentos que nombras responden a determinadas obligaciones legales que, según el caso, se asignan a un responsable o a una determinada figura competente.
Por ello, es lógico y preceptivo que haya una firma o un sello que acredite que ese responsable es efectivamente el responsable o que quien lo ha elaborado o bien se ha responsabilizado de ello es una persona competente para ello.Exactamente igual que una receta debe estar firmada por un médico debidamente identificado, porque son los que legalmente son competentes para extenderla; igual que un proyecto de un puente debe venir firmado por un ingeniero de caminos, que son los competentes.
La cuestión que se plantea parece -desde fuera- bastante obvia.
A pesar de ser obvio, se trata de una serie de documentos elaborados, pero no firmados por ninguna persona sea o no responsable de ello.
Mi cuestión es el no firmar los documentos, es sancionable o puede acarrear sanciones a los responsables originales.
Y si hay alguna normativa que obligue a firmar los documentos."Alégrate porque todo lugar es aquí y todo momento es ahora". Siddharta Gautama
Buenas.
Todo documento del cual se dimanen responsabilidades legales debería estar firmado por el interesado. Y te pongo un ejemplo de lo más sencillo: el plan de prevención de riesgos laborales de la empresa. Si no está suscrito por nadie (empresario), no se puede atribuir a nadie (empresario), luego a efectos prácticos no podrá acreditar que está cumpliendo con su obligación legal (art. 14 y 16 de la LPRL), lo cual es sancionable.
Imagino que el tema viene porque estamos hablando de un empresario que ha asumido como propia la gestión de la PRL en su empresa, ha realizado la documentación a través de Prevención 10 o sistema similar y no refleja en ningún momento que la ha hecho él. ¿Me equivoco?
Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.
@Sirgudlab wrote:
Buenas.
Todo documento del cual se dimanen responsabilidades legales debería estar firmado por el interesado. Y te pongo un ejemplo de lo más sencillo: el plan de prevención de riesgos laborales de la empresa. Si no está suscrito por nadie (empresario), no se puede atribuir a nadie (empresario), luego a efectos prácticos no podrá acreditar que está cumpliendo con su obligación legal (art. 14 y 16 de la LPRL), lo cual es sancionable.
Imagino que el tema viene porque estamos hablando de un empresario que ha asumido como propia la gestión de la PRL en su empresa, ha realizado la documentación a través de Prevención 10 o sistema similar y no refleja en ningún momento que la ha hecho él. ¿Me equivoco?
El tema es que los distintos documentos que he hecho referencia, figuran elaborados por un técnico superior PRL subcontratado por la empresa, pero no se encuentra firmado.
En los documentos únicamente figuran nombres, apellidos y cargos, (tanto del técnico PRL como del responsable de la empresa), pero ningún documento se encuentra firmado, al igual que no figura fecha alguna.
Esa es la cuestión."Alégrate porque todo lugar es aquí y todo momento es ahora". Siddharta Gautama
Y yo respondo igual: para que ese documento tenga validez debe de estar fechado y firmado (por el técnico y por la empresa). Si no, es un documento que se ha elaborado en algún momento, por quién sabe quién y que no está asumido por nadie. O sea, no es nada.
Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.
@Sirgudlab wrote:
Y yo respondo igual: para que ese documento tenga validez debe de estar fechado y firmado (por el técnico y por la empresa). Si no, es un documento que se ha elaborado en algún momento, por quién sabe quién y que no está asumido por nadie. O sea, no es nada.
Muchas gracias!
"Alégrate porque todo lugar es aquí y todo momento es ahora". Siddharta Gautama
Siendo lógico que dichos planes y protocolos deban estar firmados por los técnicos correspondientes, no he llegado a localizar en legislación que la digitalizacion de documentos deba de estar firmada.
¿Alguien me podría indicar en qué artículo, y normativa viene recogido que el Plan de Emergencia, el Programa de Actividad Preventiva, la Memoria de Actividad Preventiva, el Plan de Prevención de Riegos Laborales, y la Evaluación de Riegos Laborales debe estar firmado físicamente?
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