Viendo 15 entradas - de la 16 a la 30 (de un total de 40)
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  • #357099 Agradecimientos: 0
    Rotsen
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    noviembre 2006


    Vulnera la L.O.P.D, tanto pedir DNI, Contrato, Altas en la S.S., TC'S, y engeneral todo lo que contenga datos personales, y que tu no recibas con autorización expresa de la persona afectada.

    Yo también estoy en una empresa contratista, y en muchas ocasiones me piden el contrato, y en todas DNI, Altas o TC's.

    A título personal, me sienta muy mal que me pidan contratos de nadie. ¡La gracia que me haría que estuviera por ahí rondando el mío!. Así que no los doy nunca, suelen entender mi argumentación.

    #357100 Agradecimientos: 0
    Pando79
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    enero 2008

    Iniciado

    Rotsen, tienes toda la razón, lo que no entiendo es para que solicitan el contrato, en fin,

    problema generado por tener muchas leyes en materia de prevención y muchas lagunas, y demasiadas generalidades en esas leyes, y me doy cuenta al leer losdebates del foro en temas que deberían estar clarísimos,hay controversia, en muchos casos actuaciones opuestas. en fin….

    #357101 Agradecimientos: 0
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    febrero 2004

    Iniciado

    No, no… los TCS y las altas en la SS no aportan “datos personales ajenos a la actividad empresarial” y pueden solicitarse para llevar a cabo un control de que la empresa realiza las percepciones a la Seguridad Social, sopena de incumplimiento de LISOS si no es realizada dicha “acción de control” por parte de la empresa contratista a las empresas subcotnratistas. Otra cosa distinta es que la gente no sepa manejar la información que proporcionan estos documentos.

    #357102 Agradecimientos: 0
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    febrero 2004

    Iniciado

    Pues no asesoras muy bien que digamos.

    #357103 Agradecimientos: 0
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    febrero 2004

    Iniciado

    Y por cierto ya se olvidan del REA.

    #357104 Agradecimientos: 0
    Rotsen
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    noviembre 2006


    Vinieron a hacernos la implantacion de la LOPD, y estuvieron tomando nota de los archivos que teníamos, y cuando vieron que guardábamos los TC´S se echaron las manos a la cabeza, y nos dijeron, que eso como mucho, se recibe, se contrasta y se destruye, pero no se mantiene.

    #357105 Agradecimientos: 0
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    febrero 2004

    Iniciado

    ¡Anda!, curiosa auditoria… pide lo que quieras y cuando ya tengas la información, ¡destruye las pruebas! ¡que aquí no pasá ná!

    #357106 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    A ver, el objeto de comprobar los TCs, entiendo que es comprobar (a efectos de retenerles las facturas) que sus subcontratistas han cumplido con sus obligaciones con respecto a sus trabajadores en materia de Seguridad Social durante el período de vigencia de contrato (art. 42 ET). Dado que dicha comprobación se realiza a posteriori (los TCs se pagan a mes vencido), una vez comprobados, si no se han detectado “errores”, NO tiene sentido guardarlos puesto que si está pagado, lo seguirá estando, tengas los TCs o no, y tú lo único que necesitas es saber que lo está, no demostraselo a terceros (la ley no te dice que debes vigilar eso, lo que hace es nombrarte responsable subsidiario de dicha obligación, lo vigiles o no: si lo vigilas y no pagan, como si no lo vigilas y tampoco pagan, te la habrán colado igual, puesto que tú, como muy pronto, los recibes 40 dias despues del hecho a comprobar (solo podrás retenerles la factura a cuenta de ese posible pago)).

    #357107 Agradecimientos: 0
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    febrero 2004

    Iniciado

    Bien, pero la “supervisión” de los TCS no sólo es para determinar los pagos a la Seguridad social (para eso está el certificado de descubiertos de la seguridad social) sino pra determinar si relamente la empresa subcontratista está informando a la empresa contratista de los diferentes altas/bajas de los trabajador@s que estuvieron en obra hace 40 dias (aprox.).

    ¡Claro, esto sólo tiene sentido si la empresa subcontratista está en obra más de 3 meses!… Si hubiese incoherencias con los datos porpoorcionados en los TCS y las altas/bajas de los trabajadores (por las razones que fueren)… habria que solicitar un listado de los trabajadores que esa empresa tiene dados de alta a fecha de hoy… Y si siguen habiendo incoherencias… ¡nos la han colado por la escuadra! Si encima la empresa subcontratistta realiza trabajos realacionados con los de la actividad principal de la empresa contratista… no nos libraremos de los posibles pagos a la Seguridad Social, a priori.

    Pero esto no quiere decir que esos documentos no puedan entregarse entre empresas que tiene un nexo de unión contractual porque no se vulnera en modo alguno la intimidad de los trabajadores. Por lo menos es la primera vez que oigo que no se pueden pedir los TCS a una empresa subcotnratista por la LOPD.

    #357108 Agradecimientos: 0
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    febrero 2004

    Iniciado

    Hombre, pero algún motivo tienes que poner para retener el pago de la factura… amosdigoyo!

    #357109 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    El motivo es A CUENTA de un posible pago como responsable subsidiario de las obligaciones de tu subcontratista con la seguridad social respecto a ESOS trabajadores (art. 42.2 del ET), pero esto no tiene nada que ver con tener que mantener los TCs en tu poder una vez comprobados con resultado favorable (como mucho solo necesitas los del último mes). Es mas, en ningún sitio se dice que compruebes los TCS, solo se te nombra responsable subsidiario directamente y esto es asi indiferentemente de que lo hayas comprobado o no, comprobación que no cambia el hecho de que una empresa no haya hecho frente a sus obligaciones con la seguridad social.

    Sin embargo, respecto a las deudas que pudiesen tener las empresas subcontratistas con la seguridad social (que es la otra parate que comentas), SI te exonera el tener certificación negativa por descubiertos en la Tesorería General de la Seguridad Social, pero este, NO se lo tienes que pedir a la empresa subcontratista, sino directamente a la Tesorería de la Seguridad Social (art. 42.1 del ET).

    Y en ambos casos, esto es cuando se subcontrata parte de la PROPIA ACTIVIDAD.

    Por cierto, ¿en donde se dice que debas comprobar o que seas responsable de las altas en la seguridad social de los trabajadores de tus subcontratistas?

    #357110 Agradecimientos: 0
    LuisMAA
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    marzo 2006


    Mi empresa solicita a las subcontratistas (y raro es que el coordinador nos pida copia de ello) copia del DNI (cara anterior)y copia básica del contrato de trabajo, es decir, contrato en el que se omiten salarios por ejemplo,además de los TC.
    Esto es necesario para verificar que quien trabaja es quien dice ser.

    #357111 Agradecimientos: 0
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    febrero 2004

    Iniciado

    Pero, ICM75, si no haces un seguimiento de los trabajadores de la empresa subcontratista que han entrado en obra a través de los TCS (si, cómo MÍNIMO pueden estar debiendo a la SEG SOC 40 días), no puedes determinar si la empresa subcontratita está informando de los trabajadores dados de alta en la SS Y, lo más importante, las posible bajas que no hayan comunicado a la empresa contratista, tanto por despidos como por accidentes en obra no comunicados al contratista. No lo puedes saber sin este documento, porque hoy pueden darte el alta en la SEG SOC de un trabajador y darlo de baja mañana mismo, sin informarte de ello y teniéndolo en obra como si fuese trabajador de esa empresa subcontrista. Cierto es que te enterarás 40 días más tarde… pero no puedes hacer nada contra eso.

    Lo único que quiero aclarar es que la cuestión que nos ocupa no es del ámbito de la “prevención de riesgos laborales”, sino desde el punto de vista de “prevención de sangría económica” de las arcas del contrastita por ser responsable subsidiario (sí, sí… sólo cuando esto sea así porque la empresa subcontratista llevar a cabo trabajos de la actividad principal del contratista). Debido a esto, si la empresa contratista no realiza un “seguimiento” de los pagos a la seguridad social de las empresas subcontratista, bien pueden colarle, no ya 40 días de impagos a la SEG SOC, sino 365 días o los que quiera colar… con el consiguiente riesgo de desembolso económico a pagar solidariamente.

    Pero si la empresa subcontratista no pagó a la SEG SOC en su momento… lo tendrá que hacer la empresa contratista. Y si la empresa subcontratista no pagó a la SEG SOC, muy probablemtne tampoco pagó a las nóminas de los trabajador@s, siendo responsable solidario la empresa contratista de esos pagos (sí, sí, sólo de los que hayan estado en obra… ¿te parecen pcoos?)… lo mismo con el pago de intereses de demora, y finiquitos… ¿No te suficientes razones para hacer ese seguimiento?. A mí sí, aunque siga sin ser cuestión de prevención de riesgos laborales.

    De todas formas, aunque sea agradable, este debate se está alejando muy mucho de lo que comentaba inicialmente, para variar.

    Lo que digo es que la tenencia de estos documentos (TCs, certificados de descubiertos) no incumplen la LOPD en nada. Pero sí incumple la tenencia de nóminas o de DNI/NIE (tanto los originales como copias de los mismos).

    P.D. La empresea subcontratista puede entregarte un certificado de descubiertos dando los datos de la empresa contratista solicitante. ¿Claúsula leonina del contrato entre las parte? Pues, qué quieres que te diga… lentejas.

    Por cierto, ¿sabes si están solicitando a la SEG SOC que verifique que el certificado de descubierto a la SEG SOC entregado por la empresa subcotnratista es válido? Los de hacienda sí pueden comprobarse en la página web, pero no los de la SEG SOC, que yo sepa.

    Hasta luego!

    #357112 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Uf, se me ocurre al menos un incumplimiento posible en la mayoria de los casos (porque no se si alguien lo hace):

    * Toda persona o entidad que proceda a la creación de ficheros de datos de carácter personal lo notificará previamente a la Agencia Española de Protección de Datos (art. 26.1).

    De todas formas, lo que te discuto no es la necesidad de comprobación de dichos documentos sino su “guarda y cusodia”, lo que implica la creación del fichero a que se refiere el texto anterior.

    #357113 Agradecimientos: 0
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    febrero 2004

    Iniciado

    Nosotros si lo haciámos (sólo a veces, cierto!)… y aun teniendo un fichero de datos personales notificado a la Agencia Española de Protección de datos… no pediamos (o mejor dicho, no dejábamos constancia de que en alguna ocasión se solicitaran) los DNI/NIE ni los contratos laborales porque no nos sirven para NADA.

    Pero no encuentro razón alguna para no disponer de TCS/Altas/Certificados de descubiertos a la SEGSOC para los fines anteriormente expuesto (osea, ¡evitar una posible sangría econónimca de las arcas de la emrpesa contratista!)… porque, que yo sepa, el hecho de tenencia de dichos documentos no incumple la LOPD.

    Hasta luego!

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