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    Vintces C C
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    junio 2004


    Experto

    ¿Es obligatoria la designación de un Jefe de Emergencia,Intervención, Equipos…etc en los planes de emergencia para constructoras? ¿Depende del tamaño o nº. trabajadores de la empresa?

    Agradecería me indicárais esta obligatoriedad tanto en oficinas como para obras, y la normativa legal que lo regula.

    Gracias.

    #89771 Agradecimientos: 0
    mirageman
    Participante
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    abril 2008


    en normativa legal no lo se allá en España, pero siempre es importante designar una persona a cargo de grupo de personas y la función que va a cumplir ese grupo en el plan de emergencia, ya sea si van a ocupar los extintores, a los cuales se les dará una capacitación respectiva. así en cada componente (por así llamarlo ej. brigada de primeros auxilios, brigada contra incendios, brigada de evacuación)de tu programa, debe haber una persona liderando y capacitando permanentemente a esas personas que tiene a su cargo.
    si es por turnos debes también hacer brigadas por turnos o que siempre esté un lider de brigada por turno.

    espero te ayude
    ojala te sirva la ayuda

    #89772 Agradecimientos: 0
    leonaro.bolivar
    Participante
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    agosto 2008


    para todo tipo de trabajo, la enpresa debe tener lo que llama una brigada de emergencia, y mas en trabajo de constructora, donde cada integrante debe de estar capacitado para diferente area a atender, a la hora de cualquier eventualidad cada quien conoce su trabajo y funcion a desempeñar y asi actuar de una forma mas inmediata.
    el representante de seguridad debe conformar la brigada de emergencia y capacitar al personal, asi como tambien hacer reuniones periodicamente donde se aclaren dudas y tomar por lo menos una vez al mes para hacer practicas generales

    #89773 Agradecimientos: 0
    Vintces C C
    Participante
    77
    193
    junio 2004


    Experto

    Lo que me interesa saber más es si existe obligación legal de esos nombramientos, en qué casos y que normativa la recoge.

    Gracias.

    #89774 Agradecimientos: 0
    tristan1982
    Participante
    0
    agosto 2007


    En La mineras y El las Empresas que trabajan en para minera se debe tener un plan de emergencias el cual en el plan esta incluido una brigada el cual esta normando por D.S 046-2001-01, el cual obliga a la creacion de un plan emergencia, el cual en la actividad de construcion deberia serguir para cualquier imprevisto que pudiese ocurrir en el trabajo.

    #89775 Agradecimientos: 0
    Previneitor Pre
    Participante
    10
    14
    agosto 2007

    Iniciado

    Tan fácil como RD 1627/1997 parte A para construcción; el anexo VI del RD 486/1997 de Lugares de Trabajo; orden del Ministerio del Interior de 29/11/1984, “Manual de autoprotección” y la guía para el desarrollo del Plan de Emergencia y los locales y edificios, publicada por el BOE 49/1985 de 26 de febrero de 1985 y art.20 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, por el cual: “… el empresario deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores”.

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