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  • #70609 Agradecimientos: 0
    -MAFALDA-
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    junio 2011


    HOLA, TENGO UNA DUDA Y QUERIA PEDIROS CONSEJO. UNA EMPRESA QUIERE INSTALAR UN DEPOSITO DE GASOIL EN SU ALMACEN PARA SUS FURGONETAS QUE REALIZAN DESPLAZAMIENTOS POR TODA ESPAÑA.

    QUISIERA SABER CUAL PODRIA SER LA MAXIMA CAPACIDAD DEL DEPOSITO DE GASOIL SIN QUE TUVIERA QUE MODIFICAR NADA EN EL ALMACEN

    #417138 Agradecimientos: 0
    alquimista-
    Participante
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    junio 2009

    Iniciado

    Bueno, tengo que revisar cuál es la normativa de referencia. Si realmente quieren instalar un depósito de gasoil, es porque les agilizaría el trabajo, con lo que imagino que necesitarán una cantidad mínima para que les sea realmente útil instalarlo. Va a ser difícil que no tengan que modificar nada y que al mismo tiempo la cantidad almacenada les provea adecuadamente y les suponga una mejora.
    Te miraré la normativa que yo conozco de referencia, pero, algo van a tener que hacer en el almacén, dado que tanto al llenar el depósito como al extraer combustible de él, hay unas condiciones mínimas. También a efectos de señalización. Podrías mirar el R.D. 681/2003,relacionado con las Atmósferas Explosivas. No creo que afecte si el almacenamiento va a ser de 1500.2000 L, pero podrías hacer un visionado rápido.
    Hasta donde recuerdo, a partir de 1000 L había unas exigencias mínimas y a partir de esta cantidad, se exigía un cubeto de retención y una serie de condiciones adicionales. En cualquier caso ten en cuenta que deberán señalizarlo adecuadamente, tendrá una repercusión en las condiciones que pacten con la empresa que les asegure la instalación, etc. Habrá que ver quién y bajo qué condiciones de seguridad puede repostar los vehículos, etc.
    Te lo miro cuando pueda y te mando lo que tenga, por si te sirve.
    Un saludo

    #417139 Agradecimientos: 0
    pedprev
    Participante
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    25
    julio 2009

    Iniciado

    Te recomiendo que solicites información en tu comunidad autónoma, porque pueden solicitar registro de la instalación, por ejemplo:

    Debes cumplir con la instrucción técnica IP-04 del reglamento de instalaciones petrolíferas porque es para vehículos que transitan fuera del recinto de la empresa:

    art. 35 Instalaciones sin necesidad de proyecto en interior de recintos:
    Clase B ≤ 300 litros
    Clases C y D ≤ 3.000 litros (el gasoil es C)
    Luego está el cubeto que es obligatorio excepto para depósitos

    art. 14. Los almacenamientos en el interior con capacidad no superior a 1.000 litros de producto de las clases C, no precisarán cubeto, debiendo disponer de una bandeja de recogida con una capacidad de, al menos, el 10 por 100 de la del tanque.

    Un saludo…

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    #417140 Agradecimientos: 1
    alquimista-
    Participante
    5
    0
    junio 2009

    Iniciado

    Tira del hilo tomando como punto de partida el (Real Decreto 379/2001 sobre Almacenamiento de Productos Químicos e Instrucción Técnica Complementaria MIE-APQ1 sobre Almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles podría conllevar un riesgo para los trabajadores y para las instalaciones existentes en el centro de trabajo.
    Por ejemplo, para un depósito de 1500 L, algunas de las medidas preventivas serían:
    1. Las inmediaciones del depósito de gasoil permanecerán perfectamente libres de obstáculos y materiales salvo los estrictamente necesarios para la manipulación del depósito.
    2. Ventilación adecuada del local e inspecciones visuales frecuentes., para comprobar olores, fugas o situaciones anómalas.
    3. Se dispondrá por lo menos de un extintor de eficacia 144B (conforme UNE 23.1 10), y agente extintor adecuado (generalmente polvo seco), lo más cerca posible de la ubicación el depósito. Su ubicación deberá señalizarse según norma UNE 23.033.
    4. En el almacenamiento y, sobretodo, en áreas de manipulación se colocarán, bien visibles, señales normalizadas (pictograma negro sobre fondo amarillo), según establece el Real Decreto 485/1997 sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo, que indiquen claramente la presencia de líquidos inflamables o combustibles, además de los que pudieran existir por otro tipo de riesgo. Se señalizará la prohibición de fumar y encender fuego, mediante pictograma adecuado (negro sobre fondo blanco, bordes y banda diagonal rojos), tal y como se indica a continuación. La señalización se colocará en la zona del depósito de gasoil en lugar visible, comprobando su estado periódicamente:
    1.- advertenciaMATERIAS INFLAMABLES advertenciaMATERIAS COMBUSTIBLESprohibiciónPROHIBIDO FUMAR Y ENCENDER FUEGO
    5. Teniendo en cuenta las características del producto almacenado y el tipo de operación a realizar, el personal del almacenamiento dispondrá para la manipulación de ropa apropiada, que en ningún caso pueda generar cargas estáticas, y de equipos de protección y primeros auxilios para ojos y cara, manos, pies y piernas, etc.
    6. Formación del personal. relativa a los riesgos de los productos y procedimientos de actuación en caso de emergencia, que se encontrará disponible en letreros bien visibles.
    7. Plan de revisiones de la instalación por mantenedor autorizado.
    Esto lo manejaba hace unos 4-5 años, puede haber variado.
    Espero que te sirva.
    Un saludo

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