Viendo 11 entradas - de la 1 a la 11 (de un total de 11)
  • Autor
    Entradas
  • #23425 Agradecimientos: 0
    pintxol
    Participante
    0
    septiembre 2005


    Hola

    ¿Pueden los delegados de prevención o deben llamar la atención de un operario que está cometiendo una actitud insegura? o ¡sólo es una facultad, no obligación?

    gracias

    #201071 Agradecimientos: 0
    vacamo
    Participante
    1
    0
    abril 2004

    Iniciado

    no hay obligaciones y facultades; sino competencias y facultades; art. 36 de la LRPL; lo podemos entender si quieres ampliamente en “colaborar con la direccion de la empresa en la mejora de la accion preventiva” o en “promover y fomentar la ciooperacion de los trabajadores en la ejecuacion de la normativa sobre prevencion de riesgos laborales”. Pueden y deben comunicar al compañero que esta llevando a cabo practicas inseguras, pero esto es tarea ultima del empresario o del trabajador designado al efecto, bajo mi humilde entender.

    #201072 Agradecimientos: 0
    pintxol
    Participante
    0
    septiembre 2005


    Gracias. Pero no me queda claro lo pueden y deben. ¿Deben hacerlo?
    De nuevo gracias

    #201073 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    En la misma medida que cualquier otro trabajador.
    (Artículo 29.2.4 de la LPRL)

    #201074 Agradecimientos: 0
    Jesús G. Amillo
    Participante
    1
    0
    octubre 2005

    Iniciado

    Como trabajador tiene la obligación de informar de inmediato a su superior jerárquico, si incumple dicha obligación manifiestamente pudiera ser sancionado disciplinariamente.
    Como delegado ya te han dicho que tiene facultades y garantías y en este sentido debe promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa.
    Por lo tanto puede llamarle la atención de forma instructiva que no reglamentaria ya que no tiene poder para ello, pero si el trabajador sigue incumpliendo puede y debe poner en conocimiento de la dirección los hechos para que actúe.
    Además no olvidemos que los delegados son colaboradores necesarios de la dirección para la mejora de la acción preventiva.

    En conclusión: puede llamarle la atención ( el delegado controla y no sólo al empresario) otra cosa será como percibirá dicho toque el apercibido.

    #201075 Agradecimientos: 0
    berbo
    Participante
    0
    agosto 2004


    Tal como ha expresado Jesus G.A., existe una obligación, digamos “moral”. Aunque lo propio es comunicar de forma inmediata los hechos al responsable directo del trabajador.

    #201076 Agradecimientos: 0
    pintxol
    Participante
    0
    septiembre 2005


    OK, estoy de acuerdo, pero voy a ser un poco liante. ¿Qué pasa si en el intervalo entre que voy al superior jeraquico se produce el accidente, y tiene consecuencias graves?
    Gracias

    #201077 Agradecimientos: 0
    DUNCAN
    Participante
    0
    abril 2003


    El artículo 35.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales dice que “los delegados de prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales”. Estas funciones quedan delimitadas en las competencias que les atribuye, por su parte, el artículo 36.1 de la Ley.
    La ley habla de competencias, no de obligaciones. Ahora bien, es lógico pensar que entre las funciones de los delegados de prevención estará el hacer cumplir entre sus representados la normativa preventiva. No obstante, como obligación, no se plantea sí en la ley por una simple razón: son representantes de los trabajadores para exigir al empresario que haga cumplir la normativa preventiva. Su función, siendo estrictos, sería la de exigir al empresario que haga cumplir la normativa preventiva para garantizar la seguridad y la salud de “todos” los trabajadores. Pueden llamar la atención de los trabajadores (en respuesta a tu pregunta) pues entre sus competencias está la de “ejercer una la bor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales” pero sus funciones están encaminadas, por encima de todo, a controlar al empresario, a ejercer una labor fiscalizadora sobre él para garantizar que cumple con sus obligaciones como empresario. Un saludo.

    #201078 Agradecimientos: 0
    berbo
    Participante
    0
    agosto 2004


    A la segunda cuestión planteada, pues no tendrá consecuencias para el delegado, pero sí toda la responsabilidad recaerá en el responsable del susodicho trabajador, por aquello del “deber in vigilando”.

    #201079 Agradecimientos: 0
    Elena-Madrid
    Participante
    0
    agosto 2005


    Bueno, creo que lo se ha dicho de esto es que, como compañero, entre las funciones de delegado de prevención, estaría bien comunicarselo al trabajadro/a, en primer lugar o a la vez, y al superior, para evitar resentimientos, ¿No?

    #201080 Agradecimientos: 0
    Jesús G. Amillo
    Participante
    1
    0
    octubre 2005

    Iniciado

    Es evidente que al delegado de prevención no le ocurre nada, cuestión distinta será la responsabilidad del accidente derivada de la investigación:
    – Imprudencia temeraria del trabajador.
    – Inadecuación de la organización
    – Dejación de funciones superiores
    – etc….
    Pero si la cuestión se refiere al delegado nada de nada.

Viendo 11 entradas - de la 1 a la 11 (de un total de 11)
  • El debate ‘ delegados de prevención’ está cerrado y no admite más respuestas.