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hola compañeros. Quien puede dar el curso de directivo? solo la fundacion laboral de la construccion o tambien mi servicio de prevencion?. gracias.
Entidades acreditadas para dar dicha formación.
RESOLUCIÓN de 18 de marzo de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica diversos acuerdos de desarrollo y modificación del IV Convenio colectivo general del sector de la construcción.
Perdón se cortó:
“…El segundo ciclo de formación: Los contenidos formativos en función del puesto de trabajo o por oficios se realizarán en la modalidad presencial. Los contenidos formativos para los «administrativos», también podrán impartirse en la modalidad mixta presencia-distancia. Excepcionalmente los contenidos formativos para los directivos de empresa también podrán impartirse en la modalidad a distancia.
En el caso de impartirse la formación para directivos de empresa y administrativos en modalidad mixta presencia-distancia, la parte presencial supondrá como mínimo, el veinticinco por ciento (25%) del total de la duración de la actividad formativa.”
Si deseas que los alumnos,( que no sean autónomos) puedan solicitat la TPC con la certificación del curso, tu SPA ó SPP debe haber pasado el proceso de la homologación de la formación en PRL que cita el IV Convenio.
Si tu servicio está acreditado (creo recordar que hacíafalta estarlo) podría.
En mi caso, yo trabajo en un SPA, y hemos impartido varias ediciones.Y digo yo, que si son autónomos, también… aunque sea voluntario, ya que no les es exigible… por ahora…
No. Según el IV Convenio, los autçónomos no tienen TPC. No me preguntes porqué. Misterios de la negociación colectiva.
Evidentemente, sí deben hacer el curso. El centro, le dará un diploma pero la TPC, esperemos al V Convenio.
Eh
Una cosa son los cursos del convenio, y otra los de directivos.
Los de directivos son para los empresarios que se queiran inscribir en el REA.
Cierto que los autónomos no se inscriben, pero… en elmomento en que cojan a un trabajador se convierten en empresa y deben inscribirse, así que yo… me plantearía hacerlos.Perdon. Pero el RD 1109/2007 por el que se desarrolla la ley 32/2006 reguladora de la subcontratacion en el sector de la construccion; establece en su articulo 12.4 establece que “la formacion de directivo la puede dar cualquier entidad acreditada por la autoridad laboral o educativa para impartir formacion en materia de prl…” por lo tanto entiendo que no tienes que estar acreditado por la fundacion laboral, o no?
Me refereria a que los autónomos que quieran hacer ese curso, también lo pueden hacer… si son directivos… deben hacerlo… lo de la TPC… ye veremos en el V o VI o quien sabe…
Hasta luego!
Correcto Laber1. La homologación por la FLC, es sólo a efectos de la emisión de la TPC, certificando dicha forcmación.
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