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  • #68761 Agradecimientos: 0
    laber1
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    marzo 2007


    Buenos días, me podríais aclarar dos dudas:

    1. Un servicio de prevención ajeno puede dar el CURSO DE DIRECTIVO para la inscripción en el REA? O solo los pude dar la fundación laboral de la construcción.
    2. La formación de MONTADOR DE ANDAMIOS que duración tiene que tener y como debe ser. Donde viene contemplado, porque en el R D 2177/2004, no aclara nada.

    Gracias

    #404555 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    1. Si, aunque no servira para tramitar la TPC (pero teniendo en cuenta que actualmente no es obligatoria …)

    2. Por ejemplo:

    Por cierto, el RD 2177/2004 sí aclara algo:

    4.3.7 Los andamios sólo podrán ser montados, desmontados o modificados sustancialmente bajo la dirección de una persona con una formación universitaria o profesional que lo habilite para ello, y por trabajadores que hayan recibido una formación adecuada y específica para las operaciones previstas, que les permita enfrentarse a riesgos específicos de conformidad con las disposiciones del artículo 5, destinada en particular a:

    a. La comprensión del plan de montaje, desmontaje o transformación del andamio de que se trate.

    b. La seguridad durante el montaje, el desmontaje o la transformación del andamio de que se trate.

    c. Las medidas de prevención de riesgos de caída de personas o de objetos.

    d. Las medidas de seguridad en caso de cambio de las condiciones meteorológicas que pudiesen afectar negativamente a la seguridad del andamio de que se trate.

    e. Las condiciones de carga admisible.

    f. Cualquier otro riesgo que entrañen las mencionadas operaciones de montaje, desmontaje y transformación.

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    #404556 Agradecimientos: 0
    laber1
    Participante
    2
    marzo 2007


    1. ya se que para la TPC hay que hacer el de 8 horas o el de 60 h. mi duda era si un spa puede dar el de directivo sin tener que comunicarlo a la flc, como el resto de cursos de la construccion

    2. para e de montador de andamios, no se establece qeu se debe tener tb un curso basico de prevencion?, no se donde lo he visto o he escuchado.

    gracias.

    #404557 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
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    mayo 2005


    Maestro

    Pues con respecto a la primera pregunta, la formación de directivo debe ser impartida por entidad acreditada por la FLC y, dentro de su sistema de control de la formación, debe ser comunicado en tiempo y forma.
    Saludos

    #404558 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    1. NO, para la TPC lo que hay que hacer es una de las formaciones de prl de convenio (da igual que sea la de 1º ciclo que la de 2º ciclo que las dos (por cierto, la de segundo ciclo no tiene porque ser de 60 horas) POR LA FLC O POR UNA ENTIDAD HOMOLOGADA POR LA FLC

    Pero si no quieres dicha TPC, de momento en ningún sitio se establece la obligatoriedad de que sea impartida por la FLC o entidad homologada por la misma. Cuestión distinta es que en un futuro cambien las tornas y regulen que sí se necesite (con lo que no te valdría la formacion dada por una entidad no homologada por la FLC).

    2. NO.

    #404559 Agradecimientos: 0
    Sanskrito
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    septiembre 2003


    Respecto a la 1ª cuestión.

    Hay un apartado de un artículo en el convenio, el 161.4, que dice: “En todo caso será requisito imprescindible para la obtención de la Tarjeta haber recibido la formación inicial en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo previsto en el presente Convenio.”…, a ver quién lo interpreta mejor!!!

    Respecto a la 2ª cuestión.

    A continuación de lo comentado en el RD. 2177/2004 aparece: “Cuando, de conformidad con el apartado 4.3.3, no sea necesaria la elaboración de un plan de montaje, utilización y desmontaje, las operaciones previstas en este apartado podrán también ser dirigidas por una persona que disponga de una experiencia certificada por el empresario en esta materia de más de dos años y cuente con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones de nivel básico, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 35 del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.”

    Un saludo.

    #404560 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Resaltar sobre lo indicado en ese artículo: “para la obtención de la Tarjeta”

    Y respecto al la formación para desempeñar las funciones de nivel básico, que está referida a quien dirige el montaje, no a los montadores.

    #404561 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    PD: y teniendo en cuenta que la TPC NO es obligatoria (de momento).

    #404562 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Buenas, el curso de directivo tiene que ser de una duración de 10h.(presencial, semipresencial, distancia u online y examen siempre presencial)
    Si lo haces por la FLC podrás solicitar la TPC y si lo haces por un SPA cualquiera pues no. Obtendrás un certificado de haber realizado esa formación según convenio.
    Si te interesa la targeta pues ya lo sabes.

    En cuanto a la formación en andamios, no muy lejos de esta web corre un curso de 20h para trabajadores con 60h ya realizadas.

    Un saludo

    #404563 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
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    mayo 2005


    Maestro

    “Pero si no quieres dicha TPC, de momento en ningún sitio se establece la obligatoriedad de que sea impartida por la FLC o entidad homologada por la misma.”
    Si hay un sitio donde lo dice, en el propio IV CCGC, quien otorga a la FLC la capacidad de regular la formación a la que se refiere dicho convenio colectivo y mientras éste no cambie, pues a seguir pasando por el aro de la FLC.
    Saludos

    #404564 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    ¿Y hay alguna resolucion oficial de la FLC al respecto?

    #404595 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
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    mayo 2005


    Maestro

    ¿Resolución de la FLC? No entiendo a donde quieres llegar, pero no hace falta ninguna resolución de la FLC.
    La formación es obligada por el convenio. El convenio otorga a la FLC la gestion de la formación. La FLC establece un método de gestion (acreditación e inspección). Luego si la formación no se hace en la órbita de esta gestión, no cumple convenio.
    Saludos

    #404594 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Pues quiero llegar a que el metodo de acreditación establecido por la FLC es de aplicacion voluntaria, y dado que ni el convenio ni que yo sepa la FLC establecen otros condicionantes respecto a la formación la formación no realizada en la orbita de la FLC no incumple el convenio (para imcumplir algo, ese algo tiene que establecer unos condicionantes que se incumplan, y de momento esto no sucede).

    #404593 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
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    mayo 2005


    Maestro

    ¿Voluntaria? Art. 136 del IV CCGC “La FLC debe homogeneizar en todo el territorio nacional los planes y contenidos de la formación que imparta en materia seguridad y salud.”
    No obstante, tengo unas preguntas que me surgen de aplicar tu teoría ¿Podría dar la formación de aula permanente en la modalidad a distancia o semipresencial? ¿Y los segundos ciclos de 20 horas? En caso de que la respuesta sea negativa ¿Podrías indicar el motivo?
    Un saludo

    #404592 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    491
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Pero eso es una obligación para la FLC, no para las entidades formadoras ni para las empresas del sector, luego mientras el convenio o la FLC (de forma oficial) no establezcan el requisito de homologacion como condicion necesaria para impartir dicha formación, la formación no dada por entidades homologadas por la FLC no incumple nada.

    Respecto al resto de preguntas, habria que mirar el convenio a ver que dice.

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