Vereis me dirijo a vosotros para ver si me podeis ayudar a interpretar un parrafo del 486/97 en el que con referencia a los locales de descanso dice…”cuando la segu. o la salud de los trabajadores lo exijan,” ahora bien quien determina esta cuestion el tecnico…tal que me puedo ver presionado para decidir que no es necesario un lugar de descanso…esta claro que cuando las condiciones sean perjudiciales en el puesto de trabajo (calor extremo, frio, vapores, polvo, etc) debe existir y cuando simplemente exista un poco de calor 30º o 32º, o exista un poco de polvo…pero no demasiado, entonces que les ponemos lugar de descanso o no? Los trabajadores ya exigen maquina de cafe y refrescos y esto no es de recibo el reglamento dice sillas y mesas pero ….sabeis que lo que signigica un condicion mas benificiosa en la relacion laboral de asuncion tacita, ¿no?. Luego no se lo puedes quitar….o ¿si?. Un saludo