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  • #56537 Agradecimientos: 0
    L.Plaza
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    abril 2001


    Vereis me dirijo a vosotros para ver si me podeis ayudar a interpretar un parrafo del 486/97 en el que con referencia a los locales de descanso dice…”cuando la segu. o la salud de los trabajadores lo exijan,” ahora bien quien determina esta cuestion el tecnico…tal que me puedo ver presionado para decidir que no es necesario un lugar de descanso…esta claro que cuando las condiciones sean perjudiciales en el puesto de trabajo (calor extremo, frio, vapores, polvo, etc) debe existir y cuando simplemente exista un poco de calor 30º o 32º, o exista un poco de polvo…pero no demasiado, entonces que les ponemos lugar de descanso o no? Los trabajadores ya exigen maquina de cafe y refrescos y esto no es de recibo el reglamento dice sillas y mesas pero ….sabeis que lo que signigica un condicion mas benificiosa en la relacion laboral de asuncion tacita, ¿no?. Luego no se lo puedes quitar….o ¿si?. Un saludo

    #314622 Agradecimientos: 0
    MLINARES
    Participante
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    junio 2001


    Por supuesto, la interpretación se nos deja a los técnicos, se supone que tenemos los criterios (presiones a parte) para poder identificar las tareas o puestos de trabajo que requieren locales de descanso.

    #314623 Agradecimientos: 0
    LSC
    Participante
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    mayo 2001


    Los lugares de descanso hoy por hoy son casi una obligación para la empresa, sobre todo si la empresa tiene una volumen aceptable. El malestar que crea el no aplicar una medida así, no es proporcional al descenso del rendimiento que se viene encima. Respecto a la maquina de café… puedes subcontratarla con una empresa que te la pone y mantiene y no te cobra un duro (eso si, se queda con lo que saque). Ademas si te lo curras, puedes diseñar la sala para poder impartir la formación e información, ademas de otras actividades, y así no ser una zona muerta que de al empresario sensación de Gasto Inutil. Por cierto ¿ Un poco de CALOR? y yo creia que en valladolid hacia calor… Ten en cuenta que con estas temperaturas incumples el 486/97 sin medirlo.

    Comentame si te convence o no y charlamos del tema.

    #314624 Agradecimientos: 0
    quimicefalo
    Participante
    0
    mayo 2001


    Difícil cuestión…..consejo: que sea un inspector de trabajo el que se moje, y preferiblemente por escrito

    #314625 Agradecimientos: 0
    tafol
    Participante
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    julio 2001


    Esta cuestión debe responderla el técnico, ahora bien, en muchas ocasiones los propios trabajadores han propuesto no tener lugar de descanso en la propia empresa por tener lugares próximos de descanso (bares en polígonos), llegando a un acuerdo con los sindicatos para eliminarlos. A pesar de todo, posteriormente se han arrepentido de tomar esta decision.

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