Viendo 8 entradas - de la 1 a la 8 (de un total de 8)
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  • #70592 Agradecimientos: 0
    pedprev
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    julio 2009

    Iniciado

    Escribo este tema porque hoy he vuelto a leer, en el tema de las escaleras, una afirmación que creo que no utilizamos correctamente y es el de considerar una medida preventiva adecuada por criterio técnico y que no debemos indicar o mencionar que es adecuada por tal ley, reglamento o norma.

    Creo que no se entiende suficientemente bien lo que es o debería ser criterio técnico. Para mí cuando en el artículo 5 del RSP indica que la valoración de un riesgo debe realizarse en función de criterios objetivos de valoración, según los conocimientos técnicos existentes, o consensuados con los trabajadores, están pidiendo que se valore con criterio técnico.

    El problema que tenemos los técnicos es justificar una medida preventiva que proponemos, porque debemos justificarla y así se nos exige. Cuando indicamos que existe riesgo de caída en altura porque supera los 2m, estamos indicando un criterio técnico que aparece en un real decreto y que no necesitamos justificar más. Es riesgo porque lo dice el RD y punto. En la aplicación de la medida debemos actuar igual, y buscamos los criterios técnicos que aparecen en la ley, el real decreto, la guía técnica del INSHT, o la norma UNE o de cualquier otra institución u organismo.

    Lo que no podemos decir en una medida preventiva es que es así porque el técnico dice que es así, eso no lo entiendo como criterio válido y trataré de justificarlo. El técnico deberá en ese caso justificar su interpretación como se justifican los criterios técnicos de la inspección de trabajo, como se justifican en la elaboración de las normas UNE o las guías del INSHT, aunque no tengamos más información del porqué se ha tomado ese criterio. También en la interpretación de la reglamentación industrial elaborada por un colegio industrial, o de cualquier otra carrera, existe necesidad de crear un criterio técnico, pero no disponemos después de los motivos que se han tratado para recomendar dicho criterio.

    Entiendo que siempre es necesario indicar el motivo de una medida preventiva, indicando el criterio técnico adoptado. Y si no viene en ninguna ley, reglamento, UNE, o similar, deberemos justificarlo técnicamente.

    Que paseis un buen fin de semana

    #417017 Agradecimientos: 0
    pedprev
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    julio 2009

    Iniciado

    Ventamina, gracias por tu respuesta pero te contradices … dices que sólo sabes de prevención pero luego “te mojas” y sabes fabricar escaleras…
    ¿Si encuentras una escalera de fabricación propia en una obra o trabajo, dices que es válida por tu experiencia o tu saber estar?….

    #417019 Agradecimientos: 1
    De locos
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    971
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Completamente de acuerdo con Ventamina. No he negado nunca en el foro mi defensa por el criterio técnico que debe tener (pues eso) un técnico, que para eso se llama así.
    De lo contrario, se llamaría un abogado en prevención de riesgos laborales.

    #417020 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
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    11
    mayo 2005


    Maestro

    Buenas:
    Hoy me estreno en este “nuevo” foro así que, de entrada, saludos a todos y perdonad si la respuesta no va donde debiera.
    Y lo hago para comentar la respuesta de Ventamina en la que el dice algo así como que “si una empresa construye una escalera el técnico debe mojarse para dar su OK” (perdona si he resumido).
    Pues bien, en mi opinión esto no es tener “criterio técnico preventivo”, en todo caso será tener “criterio técnico en construcción de escaleras”. Como TPRL podré dictaminar si una escalera cumple o no con la normativa y para ello lo primero es que la escalera tenga la “resistencia” adecuada; ¿la tiene? ¿como se comprueba eso? ¿Se hacen pruebas de resistencia a los materiales? ¿Se ensaya la escalera en conjunto?, etc. Me temo que esto entra más en el campo de la ingeniería que en el de la PRL, máxime cuando el reglamento es meridianamente claro “Queda prohido el uso de escaleras de mano de construcción improvisada”.
    Lo más importante del famoso “criterio” es saber sobre qué aspectos podemos establecerlo.
    Saludos

    #417021 Agradecimientos: 0
    Batalleta
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    15
    julio 2007

    Iniciado

    @ventamina wrote:

    @pedprev wrote:

    Ventamina, gracias por tu respuesta pero te contradices … dices que sólo sabes de prevención pero luego “te mojas” y sabes fabricar escaleras…
    ¿Si encuentras una escalera de fabricación propia en una obra o trabajo, dices que es válida por tu experiencia o tu saber estar?….

    No me contradigo. Yo no sé construir escaleras, PERO SI SE DE RIESGOS DERIVADOS DE SU USO, y ESO es lo único que le pide el 1215 a una escalera ”fabricada”’ por el usuario ► Evaluación de riesgos laborales.
    Los TPRL no tenemos competencián en proyección/ejecucción de proyectos, pero SI tenemos competencias en la evaluación de reisgos laborales. Está claro que lo ””fácil”” es poner por escrito que tal ”’fulanito me jure que esto es seguro”’, pero ESO no es PREVENCION, eso simplemente es ser un ”’correveydile”’. Para el caso de una escalera o de un andamio ‘de fabricación casera’, NADA IMPIDE su utilización por el simple hecho de no estar fabricado por mengano. Si la ha fabricado el usuario y la utilizamos y determinamos que eS SEGURA, ES SEGURA, para unos determinados usos. A mi me gustaria que alguien me dijera como determina ””la estabilidad de las paredes de los centros de trabajo”’, más que nada por si utiliza algún ”’sistema místico”” diferente al que utilizaría para determinar la resistencia de la escalera casera.

    Yo si eso miraría algo más:
    Si está fabricada por quien sea debería de cumplir las normas:
    UNE-EN-131-1:1994.
    UNE-EN-131-2:1994.

    Lo del RD1215/97 bien pero también se debe mirar el RD 2177/2004.

    Yo no voy a pararme en si la certificación es correcta o no, pero si una escalera no cumple cualquiera de las normas anteriores, la pongo como no apta.
    ¿Tanto vale una escalera para no comprarla como toca?

    Mojarse mas allá de ahí ni me lo van a pagar ni agradecer.

    #417023 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
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    11
    mayo 2005


    Maestro

    “Y si la va a utilizar, de acuerdo con la normativa 2177 el único requisito que debe cumplri es que sea SEGURA, no que tenga una pegata ni que esté construida por determiando fabricante.”

    El problema es como tu, como TRPL, puedes asegurar que una escalera es “segura”. ¿La miras por todos lados? ¿Te subes al primer peldaño y das pequeños saltitos? ¿La apoyas entre dos borriquetas y calculas la flexión del material al soportar un par de bovedillas? y lo más importante ¿Es esto a lo que llamas “evaluación de riesgos”?.
    Una última pregunta; las barandillas tampoco estan sometidas al marcado CE, ¿te atreverías a darle el ok a un barandillado perimetral sin más requisitos que tu “criterio técnico”? ¿Y a una linea de vida?
    Lo que no entiendo es la costumbre de asumir voluntariamente funciones que NO son propias de la SyS; despues nos quejamos de los TPRL que se dedican a pedir TC´s.
    Saludos
    PD: Perdonad mi torpeza, pero aún tengo que familiarizarme con esto de las citas. Todo se andará.

    #417025 Agradecimientos: 0
    Batalleta
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    15
    julio 2007

    Iniciado

    Ventamina (Sin ASCII) jejejee

    Si no le pegues más vueltas al asunto:

    La situación es más simple.
    Tu labor como TPRL no es ASESORAR??
    Pues asesoramos.

    La situación no puede variar mas allá de que te pidan que si una escalera fabricada por el sunsuncorda está bien o no.
    YO no voy a mirar si tiene la UNE tal o pascual. Se lo preguntaré y en LA EVALUACIÓN DE LA EMPRESA, especificaré que es una escalera “casera”.
    Podré en las medidas que debe de cumplir las UNE y los RD que sean.
    Ahí acaba mi función. Yo no prohíbo nada de nada sino digo que para utilizar x de forma segura seguridad=f(x). :ugeek:

    Como fabricante de algo debes seguir otras normas que van más allá de riesgos laborales. Las cuales te preocuparás tu de cumplir si quieres fabricar algo para uso o venta.

    #417026 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
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    mayo 2005


    Maestro

    @ventamina wrote:

    @Cap. Morgan wrote:

    ¿La miras por todos lados?
    .

    YO sí, como cualquier otro equipo ¿tu no? Si no lo haces, ¿en base a qué evaluas? ¿en base a un papel en que alguien dijo que era seguro cuando se fabrico? Y el ”’propósito”’ de uso de la escalera, la falta de mantenimiento y posible presencia de grietas o de peldaños rotos… ¿no te importan?… ¿te crees que las ”’cosas”’ no se desgastan con su uso habitual o su almacenamiento?
    @Cap. Morgan wrote:

    ¿
    ¿Te subes al primer peldaño y das pequeños saltitos?
    .

    No… pero cojo una muiestra al azar de escaleras y la subo toda la escalera y bajo por ella. Y me reuno con los trabajadores usuarios y les pregunto porque a todas las escalera no me puedo subir. Y ademas formo a los trabajadores para que detecten riesgo e informen de ellos.

    @Cap. Morgan wrote:

    ¿
    ¿La apoyas entre dos borriquetas y calculas la flexión del material al soportar un par de bovedillas?.

    No sigas. Si como TECNICO no sabes que eso no lo puedes hacer, no hace falta que me digas más.

    Me temo que o me he explicado muy mal o no has entendido lo que quise decir; trataré de ser más claro.
    YO pretendía hablarte del bosque, pero como te empeñas en el arbol me ceñiré a él.
    Punto 6 del aprt. 1 el Anexo I del RD 1215/97 “Las escaleras de mano, los andamios y los sistemas utilizados en las técnicas de acceso y posicionamiento mediante cuerdas deberán tener la resistencia…” y punto 4.2.4 del anexo II del citado RD “No se emplearán escaleras de mano y, en particular, escaleras de más de cinco metros de longitud, sobre cuya resistencia no se tengan garantías. Queda prohibido el uso de escaleras de mano de construcción improvisada.”
    ¿Que sabes tu (como TPRL, ojo) de resistencia de materiales y de esfuerzos? ¿Acaso también das tu OK a las cuerdas de acceso y posicionamiento “cogiendo una muestra al azar” y colgandote un par de veces? ¿De verdad crees que este es un método medianamente fiable?
    Por otro lado y como supongo que ya sabes, una cosa es fabricar y otra muy distinta es revisar. El mantenimiento preventivo debe hacerse en base a unos criterios de inspección y descarte, crietrios que en cualquier producto deberían venir indicados por el fabricante en su correspondiente manual de instrucciones y mantenimeinto, que para eso existen. Si el fabricante permite que esa revisión sea realizada por el usuario, los criterios que establezca deberían ser objetivos, de fácil apreciación y, a poder ser, medibles sin necesidad de ensayo; es decir, que cualquiera (incluido el TPRL, pero también el trabajador o su mando) puedan llevar a cabo. Claro ejemplo de ello son los criterios de revisión y descarte de las eslingas, sobre los que hay amplia bibliografía y que están referidos a deshilachamientos, hernias, determinado nivel de desgaste, etc. Lo mismo podría hacerse con las escaleras: oxidaciones, roturas, dobleces, etc.
    No se tú, pero yo evaluo riesgos y lo hago en base a los procedimientos de evaluación de los que dispongo. En el caso de una escalera, te aseguro que yo NO evaluo los riesgos de la escalera (porque no los tiene) sino los riesgos de la utilización de dicha escalera. En todo caso lo que hago es identificar las no conformidades que presenta el equipo, es decir, el incumplimiento de requisitos. A falta de otros, los requisistos exigibles a una escalera de mano se recogen en el 1215 y en el manual de uso y mantenimiento. Curiosamente volvemos al principio, el primer requisito es “tener garantías de la resistencia del equipo”. Si tu das por cumplido ese requisito en una escalera fabricada por vosotros “subiéndo y bajando toda la escalera” pues allá tú, sabrás porqué lo haces.
    Perdón por la extensión.
    Saludos

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