- Este debate tiene 10 respuestas, 10 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 15 años, 11 meses por MVISE.
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Necesito realizar una evaluacion de riesgos sobre una empresa de tauromaquia. Tengo que evaluar los peligros del matador de toros, del novillero, el rejoneador, el banderillero, los mozos de espadas, los puntilleros. Agradeceria que alquien me mandara informacion. GRACIAS.
Si te refieres al matador de toros como al torero, no le afecta la LPRL pues no es trabajador por cuenta ajena. Para los demás el riesgo más evidente es el clasificado como “accidentes causados por seres vivos”, en este caso, de cuatro patas aunque no se descartan tampoco los de dos patas por si a alguno se sale mal la faena
Creo que tienen riesgos biológicos, que al estar al aire libre les pueden picar las abejas, mosquitos, etc… jeje Bromas aparte, creo que los que mejor te pueden decir (y tú observar) eso son los propios trabajadores…
Creo que este es uno de los tajos más fáciles de evaluar poniéndote delante de la pantalla, con el respetable a tu lado, en sol o sombra, con el oído bien afinado y la bota de vino a tu vera:
– Heridas punzantes.
– Golpes, cortes.
– Caídas, tropezones.
– Lesión de tobillo, rodilla, espalda, en caídas, movimientos bruscos sobre arena…
– Riesgo de insolación… o pulmonía.. según esté al sol o a la sombra…Etc…
Un chiste de toros:
Saludos
Entra o regístrate para ver los enlaces El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
www.prevencionista-por-vocacion.blogspot.com
https://www.facebook.com/Aitor-Jaen-Psicologia-y-bienestar-321946794513970/Los toreros, novilleros etc (rejoneadores, puntilleros, banderilleros, picadores, mozos de estoque, etc)Estan integrados en el Régimen general de la Seguridad Social, son pues trabajadores por cuenta ajena con cobertura plena en las prestaciones de la seguridad social y a los que les es de aplicación sin salvedades, la Ley de Prevención de riesgos laborales.
Sin duda hacer la evaluación de riesgos de este colectivo es una auténtica faena…así que valor y al toro.
Riesgo por punzonamiento:
Probabilidades: Alta
Exposición: Alta
Severidad: Alta
Valoración del riesgo: Intolerable.Hala, no se torea hasta que os pongan armadura con certificado CE.
Riesgo por caída de objetos (desde el graderío):
Probabilidades: Depende de los cojones del torero, tirando a media
Exposición: Media
Severidad: Alta
Valoración del Riesgo: ImportanteHala, no se torea hasta que se cubra la plaza con una bóveda de cristal contra impactos.
Otia!!
Vaya gana de cachondeo que tiene la peña……De todas formas es que el tema se las trae, un riesgo muuuuuu (jeje)común para estos trabajadores es
¡PELIGRO DE MUERTE!
Lo siento, pero como he dicho antes con esto se pueden hacer muchas bromas, aunque es muy serio y respetable.
Suerte!
Pues si aplicas bien la ley de PRL y cumplen con las medidas preventivas propuestas les dejas sin trabajo.
Principio básico: eliminar los riesgos que se puedan evitar. Elimiral los riesgos en su origen.
Riesgo: accidentes causados por seres vivos.
Condición anómala: ponerse delante de un toro. Probabilidad: 5. Consecuencia: 4/5.
Acción correctora: No ponerse delante de un toro.Esa es mi evaluación, le pese a quien le pese. Así es la PRL, y donde no se pueda aplicar, que no se aplique, pero si se aplica, hay que aplicarla bien.
Te ha tocado bailar con una fea.
Saludos.
Yo creo que se parte de un enfoque erroneo, en este caso. No se puede eliminar el riesgo porque digamos que en este caso el “riesgo” forma parte de el objeto mismo del “proceso productivo”: el arte del toreo como espectaculo y por tanto como industria. Es pues inherente a las “condiciones de trabajo”. Este un riesgo asumido profesional, social y culturalmente en nuestro pais.
Lo cual no quita de que no se procure ejercer el trabajo “con seguridad ” (y esto abarca no solo a los matadores y novilleros que es donde más “temeraria” parece su ejercer sino al colectivo en general”. Y esta seguridad se materializa en medidas de prevención y -sobre todo- protección- para “no añadir grave riesgo al “normal de la lidia”” Nótese la expresión que se utiliza en el artículo 27 sobre prevención de riesgos del convenio colectivo nacional taurino:
“el normal de la lidia” (el riesgo).
Así pues asumido este “riesgo normal de la lidia” lo que el prevencionista debe hacer no es eliminarlo (porque se acaba la industria, como algunos han apuntado) sino evitar su agravamiento más allá de lo asumible.
Por cierto que en el referido Convenio colectivo se apuntan algunas medidas preventivas generales y se hace especial mención al control y vigilancia de las medidas preventivas en referencia a la normativa de prevención de riesgos laborales a las que se pueden añadir las técnicas generales de prevención : vigilancia de la salud y aptitud médica para trabajar, protección personal o colectiva, instalaciones adecuadas, etc :Entra o regístrate para ver los enlaces Tu has dado en el clavo, pero con ese “mote” es logico.Pero si se estudia el reglamento, se ve que es un tema que ha preocupado y ha mejorado en la medida de lo posible en un “trabajo” en el que el riesgo forma parte esencial. Pongo por ejemplo las escuelas taurinas (hoy no torea cualquier maletilla sin formacion ni cabeza). Otro ejemplo son las enfermerias que en general estan bien dotadas o las ambulancias en los pueblos pequeños.
Se me olvidaba otro ejemplo, los encierros serios
como Panplona o San Sebastian de los Reyes, han mejorado una barbaridad. Lo que no ha mejorado nada es la seguridad para los espectadores de las Ventas, si se le hace un ligero analisis hay que tirarla o reducir el aforo a la mitad.La verdad es que alucino con algunas situaciones. Para mí, ponerse delante de un morlaco de 600 kg con dos pitones como punzones, responde exactamente a la definición de “riesgo grave e inminente”,y si me apurais, de imprudencia temeraria. Vaya contradicción. ¿Alguien conoce algún caso de torero corneado en que la Inspección haya actuado o haya metido las narices?… Qué país, señores
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