Yo creo que no se debería generalizar. De hecho el propio CT se ciñe a aquella documentación a que se refiere los artículos 18 y 23 de la LPRL. Es decir básicamente la evaluación de riesgos y aquella relativa a la VS que sea suceptible de ser proporcionada.
Además siempre en relación con las funciones de los DP: velar por el cumplimiento de normativa a efectos garantirzar la seguridad en las “condiciones de trabajo” de los trabajadores que representan.
Esto lo digo, porque he padecido peticiones de documentación (copias) de “toda la documentación que se haya intercambiado en los procedimientos de coordinación empresarial durante los últimos 5 años”
Este tipo de “peticiones” (aqui nos conocemos todos) no responden a ningún interés légitimo ni preventivo. Son maniobras, abusos de los delegados de prevención que incardinados en sus secciones sindicales se valen de este tipo de argucias -digamoslo- para tocar las narices
Por ello acceso sí, consulta y cuando “lo precisen” copias de aquella documentación “relevante” para el ejercicio de sus funciones.
Pero no cualquier cosa, por que sí.
En cualquier caso esto suele, al igual que la investigación de accidentes, estar procedimentado, dentro del sistema de gestión de la prevención. En nuestros procedimientos por ejemplo se inclina por la consulta de la documentación. En general no se fotocopiará documentación, pero si el delegado lo solicita aclarando la finalidad y la documentación concreta que quiere que se le fotocopie se accede. Tambien es cierto que nosotros entregamos copias de las evaluaciones de riesgos “integras” a los ddpp, copias de los informes de AT, e informamos puntualmente.
De resto nuestro sistema documental está siempre listo (a efectos de garantias legales y adminsitrativas) a ser “auditado” y a disposición de la autoridad laboral en todo momento.