Este es otro de los “agujeros” de la norma legal. Según la misma el Libro de Incidencias es facilitado por el Colegio Profesional del Coordinador, pero a la vez el Libro de Incidencias es de la Obra, luego debía de valer, pero a la vez no valer. Yo, particularmente y actuando con lógica (no siempre buene maestr, ¿pero tiene alguno otra mejor? Bueno la experiencia, pero esta nos juega tan malas pasadas como la lógica) y razón diría que debía de ser sustituido el Libro de Incidencias del primer Coordinador por el del Segundo, incluso en el caso que perteneciesen al mismo Colegio Profesional, ya que el Visado de uno y otro será distinto, porque distintos serán los contratos con uno y otro Coordinador…