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  • #70983 Agradecimientos: 0
    imma84
    Participante
    0
    septiembre 2009


    Buenas,

    tango ciertas dudas sobre cómo coordinar las actividades empresariales en un ayuntamiento.

    A mi forma de entender se trata de una empresario titular (distinta actividad a la principal) que externaliza algunos trabajos como la limpieza, el alumbrado, trabajos en alcantarillado, vigilancia playas…

    En dichos trabajos sólo trabajan los empleados de las empresas. A la hora del deber de cooperación que información debe pedir el ayuntamiento? En el caso del servicio de limpieza, veo claro que la ERL + Plan de los edificios dónde trabajan, pero de las playas, alcantarillado, no disponen de nada porque sus trabajadores no actúan allí.

    Solo habrá reciprocidad de información en materia preventiva si hay concurrencia de trabajadores?

    Gracias

    #418930 Agradecimientos: 0
    Previneitor Pre
    Participante
    10
    14
    agosto 2007

    Iniciado

    Pues yo al contrario que tu, la veo como empresa principal. Debes de buscar en la normativa las funciones de las corporaciones locales y eso seguro que te lo aclara.

    #418931 Agradecimientos: 0
    JIBELIO
    Participante
    40
    25
    octubre 2011


    Iniciado

    @previneitor wrote:

    Pues yo al contrario que tu, la veo como empresa principal. Debes de buscar en la normativa las funciones de las corporaciones locales y eso seguro que te lo aclara.

    Siguiendo con la línea que marca previneitor, en la limpieza de un edificio municipal, el ayuntamiento puede ser distinta actividad. En cambio en la limpieza de la vía pública será propia actividad. (por lo menos eso interpreto yo)

    Creo que todos los servicios que el ayuntamiento preste al ciudadano serán propia actividad.

    saludos

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