- Este debate tiene 7 respuestas, 7 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 15 años, 3 meses por Yanou.
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Hola, mi duda es sencilla de formular, pero puede que comleja de responder. Mi empresa realzia intervenciones de SAT por todo el munod, la duda es que a la hora de realizar la coordinac., la legislacion es distinta en cada país. Yo suelo pedir lo básico (ev. de riesgos de planta y un documento de coordinacion interno que debe ser devuelto firmado) pero no sé si aplica alguna legislación para estos casos. Si habeis tenido experiencias buenas o malas, tb osagradecería que me lo comentarais. Gracias y un saludo.
Sería importante que lo veas con el abogado de la empresa a fin de saber si debes efectuar algún documento para evitar inconvenientes legales, no obstante también sería importante conseguir las reglamentaciones del exterior.
Cada país realiza su propio desarrollo legal y reglamentario en materia de PRL, por lo que deberías sujetarte a la legislación del país en el que operas.
Espero haberte ayudado. Un saludo
Hay que conocer la legislación de Prevención de riesgos Laborales de cada pais.
Hay que coordinarse con el titular de asuntos laborales para evitar enrredos legales
Saludos
Buenas tardes
La legislación a aplicar será la del “centro de trabajo”. Así que deberas informarte de la legislación en PRL de cada pais en el que actues y aplicarla; al igual que las empresas extranjeras deben aplicar la nuestra cuando trabajan en España.
Saludos"Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"
En la Unión Europea lo tienes relativamente fácil, pues aplican las mismas Directivas que las incorporadas por España.
El artículo 24 de la LPRL es una evolución o adaptación de lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Directiva 89/391/CEE o Directiva Marco de la PRL.
Ciertos países Commonwealth tienen legislación que mimetiza bastante a la británica, y por tanto en ellos también te será relativamente fácil coordinar.
En el resto del globo, no te olvides de la existencia del Convenio 155 OIT sobre seguridad y salud de los trabajadores, hecho en 1981 y ratificado por España (y citado en el preámbulo de la LPRL) y por otros 53 países, entre ellos, China, Rusia, Brasil y varios de habla hispana.
El artículo 17 del Convenio 155 OIT lee textualmente “Siempre que dos o más empresas desarrollen simultáneamente actividades en un mismo lugar de trabajo tendrán el deber de colaborar en la aplicación de las medidas previstas en el presente Convenio”.
Fuera de la estricta PRL, el Convenio OIT nº 81, sobre la Inspección de Trabajo, hecho en 1947, ha sido ratificado por 138 países, en los que debe haber organismos con funciones similares a nuestra Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con competencias tanto en lo laboral como en seguridad y salud laboral, por lo que veo prudente que coordines si vas a enviar trabajadores a alguno de esos países.
Intuyo un poco de dificultad, por el distinto enfoque que tienen de la PRL, en países como EEUU cuya OSHA (Occupational Safety & Health Agency) es muy intervencionista en cuanto a promulgación de normas de trabajo (yo consulto OSHA para asuntos marítimo-portuarios y dejan muy poco al azar del empresario, estipulan con normas técnicas todo)
No obstante, tanto en EEUU como en otros países requieren visado y entiendo que sus Consulados en España estarán en posición de informarte.
En el caso de México debes de estar acorde al reglamento de la Norma Oficial Mexicana que es expedida por cada organismo gubernamental de acuerdo al ramo, seguridad e higiene es normado por la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, siendo sus normas las NOM-STPS.
Para ecología la SEMARNAT (Secretaria de Medio Ambiente Recursos Naturales, NOM-SEMARNAT
o la PROFEPA (Procuraduria Federal de Protección al Ambiente)
Referente a instalaciones de Gas, esto es regulado por Secretaria de Energía (NOM-SENER)
Transporte de materiales peligrosos y transporte en general la Secretaria de Comunicaciones y Transportes (NOM-STPS)
Sin embargo debido a estas regulaciones debes contar con un representante legal mexicano para efectos de aplicación de esta normativa.De todas formas me surge a mí una duda: ¿Los trabajadores que realizar las actuaciones del SAT son trabajadores del país en el que se realiza el servicio o son desplazados de otro país? Porque si la legislación del país de destino es menos exhaustiva que la del país de origen, en caso de accidente las autoridades laborales del país origen podrían pedir responsabilidades. Yo me curaría en salud y miraría de tener un listado conjunto de requisitos, por si acaso. Imagínate llevando trabajadores, por ejemplo españoles, a algún país en el que no haya legislación en PRL. ¿Crees que si tienen un accidente por no llevar los corespondientes EPI's, las AL españolas no os pedirían responsabilidad?
Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.
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