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  • #59956 Agradecimientos: 0
    Conchi C
    Participante
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    marzo 2005


    Buenos días:

    Tengo unas dudas que espero que alguien me aclare. En una coordinación de actividades empresariales con un empresario titular y varias empresas subcontratadas en un centro de trabajo, debe haber un coordinador de actividaes empresariales por empresa. ¿La figura del coordinador de actividades empresariales es igual a la de recurso preventivo? Si es así, ¿qué formación a nivel preventivo debe tener como mínimo este coordinador?. Os comento que no hablo de empresas incluidas en el ANEXO I.

    Muchas gracias

    #336170 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días
    La figura del “coordinador de actividades empresariales” no es una figura legal, es decir, no está recogida como obligatoria en ninguna norma, por lo tanto, todo lo que se establezca sobre ella será de forma “privada” por parte de las empresas que la tengan, o que la exijan para trabajar con ellas…
    Por lo tanto, no se puede hablar tampoco de su formacion, etc….
    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #336171 Agradecimientos: 0
    Roberto Blanco Collados
    Participante
    0
    febrero 2014


    Hola Conchi C,
    No estoy de acuerdo con Oskar76. Si observas el Desarrollo del artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, plasmado legalmente mediante el RD 171/2004, de 30 de enero, SI que define perfectamente quién y como se debe establecer la coordinación empresarial, asímismo en el Art.14.4 de dicho Real Decreco, se establece la formación mínima de dicha persona encargada de la coordinación, que es aquella en las que se establecen como mínimo las funciones del nivel INTERMEDIO de PRL. Saludos

    #336172 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días
    Si bien estoy de acuerdo con lo de la formación, pido disculpas…
    ¿Es obligatorio?? No, no lo es, lo siento…
    Es un medio de coordinación preferente, pero no obligatoria…
    Toda empresa debe tener un técnico intermedio en su plantilla¿¿?? Ya que veo casi imposible encontrar una empresa que no tenga que hacer coordinación de actividades…
    Que sea un medio preferente, no significa que sea obligatorio, son dos cosas muy diferentes.
    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #336173 Agradecimientos: 0
    Pearl Jam
    Participante
    2
    2
    marzo 2006

    Iniciado

    Deberás ver si es necesario crear esa figura dado que no perteneceis al Anexo I, por tanto mira el art. 13 del RD 171/2004, a ver si es necesario designar a alguien que se encarge de la coordinación (no en todos los casos es necesario crear esa figura según lo especificado en el RD). Evidentemente la persona designada para la coordinación empresarial (art.14 RD 171/2004) y el recurso preventivo (art. 32BIS Ley 31/95) son figuras diferentes.
    Como ya han apuntado en el caso de que tengas que designar a una persona para la coordinación esta deberá contar con una formación mínima en PRL correspondiente al nivel intermedio (especificada en el RD 39/97 RSP)

    #336174 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    971
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    LA figura que planteas está perfectamente definida en la formación que se le requiere y en sus funciones legales en el R.D.171/2004, por lo que te invito a leerlo (contrariamente a lo que sucede normalmente está bastante claro).

    Por otra parte, estás equivocada al decir que debe haber un coordinador de actividades empresariales, porque la normativa lo establece como un medio más de coordinación de los especificados en la lista que también viene en el RD, y en determinados casos dice que será medio preferente.
    Esto último, aunque efectivamente no “obliga” a tenerlo, sí da problemas a la hora de justificar por qué no se ha nombrado a nadie para ello.
    Por tanto, analiza si tu situación se encuentra dentro de las que lo establecen como preferente y decide tú.

    Para mayor aclaración, lo que quiero decir es que un técnico de prevención en una empresa no será nunca el “coordinador de actividades empresariales de la empresa”, sino que tales funciones las ejercerá en aquellos casos (contratas, actividades) en las que se decide su conveniencia.

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