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  • #70977 Agradecimientos: 0
    tecniconovata
    Participante
    5
    marzo 2012


    Somos una empresa de mantenimiento, que contrata a autónomos especialistas para ofrecer servicios puntuales a clientes. Qué debemos solicitar a estos autónomos en materia preventiva? Deben tener mutua de accidentes y pasar las revisiones médicas? Es diferente la documentación si el autónomo tiene gente contratada?
    Gracias

    #418920 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @tecniconovata wrote:

    Qué debemos solicitar a estos autónomos en materia preventiva?

    Que os digan qué riesgos os pueden generar a vosotros (o a vuestros clientes, para poder trasladarsela a los mismos) por la actividad que realizan, para que podais (o vuestros clientes puedan) evaluar dichos riesgos y adoptar las medidas preventivas y de emergencia oportunas.

    Por cierto, en CAE mas importante que solicitar/perdir, es DAR, en este caso información de riesgos, medidas preventivas y medidas de emergencia a tener en cuenta en dichos centros de trabajo, e instrucciones de seguridad y salud en relacion con los trabajos que van a realizar y el entorno en el que los van a realizar A dichos TRABAJADORES AUTONOMOS.

    @tecniconovata wrote:

    Deben tener mutua de accidentes y pasar las revisiones médicas?

    Respecto a la mutua, creo que sí (me parece que no se les permite cubrirlos directamente con la seguridad social, aunque no estoy seguro), en cualquier caso no es algo de vuestro interés.

    Respecto a las revisiones médicas no (esto es una obligacion de las empresas para con sus trabajadores POR CUENTA AJENA establecida por la ley 31/1995 de PRL, la cual no es de aplicación para trabajadores autónomos):

    @tecniconovata wrote:

    Es diferente la documentación si el autónomo tiene gente contratada?

    1º CAE NO es pedir documentación, es cooperar, intercambiar información, etc.

    2º El deber del empresario principal de vigilancia documental solo se da cuando subcontrata parte de su propia actividad en su centro de trabajo.

    3º Depende de si esa gente contratada la emplea para el trabajo objeto del contrato o no, puesto que en el primer caso, en ese trabajo, tendrá la consideración de empresario, laboralmente hablando, con TODAS sus obligaciones en materia de PRL, mientras que en el segundo caso no (independientemente de que en otros trabajos tenga trabajadores, etc.).

    PD: todo ello en:

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