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  • #71553 Agradecimientos: 0
    Kaldorhell
    Participante
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    febrero 2003


    Una empresa realiza su actividad en un centros ajeno de forma permanente, Se ha de hacer el intercambio de documentación correspondiente, la empresa titular entregar información e instrucciones (por escrito), respecto a riesgos en el centro y medidas de protección y prevención correspondientes, así como medidas de emergencia, y además tiene la obligación de vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de los trabajadores de la otra. Por otro lado la empresa “ajena” debe entregar documentación escrita de los riesgos que implican las actividades de sus trabajadores.

    Todo esto muy bien, pero en caso de accidente de algún empleado, ¿Quien realiza la investigación?, se entiende que será el titular, pero y si pasa a pesar de las comunicaciones que se le realizan, y ya no os cuento nada en la aplicación de medidas preventivas que requieren cambios importantes, complicado verdad?. ¿Como se puede actuar sin liarla demasiado, encima cuando la autoridad laboral nos solicita copia de las investigaciones de accidentes de dichos trabajadores…

    Gracias!!

    #421756 Agradecimientos: 3
    Sirgudlab
    Participante
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    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Pues a falta de una referencia normativa expresa, te voy a comentar lo que yo pienso: investigación de ambos.

    ¿Por qué? Para la subcontrata, porque el trabajador accidentado es suyo, y la LPRL le impone la obligación directa de investigar ese accidente (art. 16.3 LPRL). Pero para la empresa principal también, porque el accidente puede ser un indicador de que su planteamiento preventivo (que está coordinando con la subcontrata) ha tenido una influencia directa en la generación de ese accidente. O siendo más mal pensado, para demostrar que él no tuvo nada que ver y que la culpa no es suya.

    Como ves es una cuestión de motivación: ambos investigan el accidente para ver qué ha fallado, porque a ambos les interesa averiguar las causas (aunque las razones puedan ser distintas).

    Pero vamos, que es un punto de vista personal; ahora vendrá otro con un tocho de jurisprudencia que igual expresa otra cosa y me dará en todos los morros…, pero en principio lo que he explicado me parece un planteamiento más o menos lógico.

    Saludos.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #421757 Agradecimientos: 0
    panu_1
    Participante
    1
    0
    noviembre 2003

    Iniciado

    En principio de acuerdo con lo dicho por sirgudelab, ambos deben investigar las causas, para depurar las responsabilidades, puesto que ambos son responsables, uno necesario y el otro subsidiario

    #421758 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
    Participante
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    22
    febrero 2002


    Experto

    @Sirgudlab wrote:

    Pues a falta de una referencia normativa expresa, te voy a comentar lo que yo pienso: investigación de ambos.

    ¿Por qué? Para la subcontrata, porque el trabajador accidentado es suyo, y la LPRL le impone la obligación directa de investigar ese accidente (art. 16.3 LPRL). Pero para la empresa principal también, porque el accidente puede ser un indicador de que su planteamiento preventivo (que está coordinando con la subcontrata) ha tenido una influencia directa en la generación de ese accidente. O siendo más mal pensado, para demostrar que él no tuvo nada que ver y que la culpa no es suya.

    Como ves es una cuestión de motivación: ambos investigan el accidente para ver qué ha fallado, porque a ambos les interesa averiguar las causas (aunque las razones puedan ser distintas).

    Pero vamos, que es un punto de vista personal; ahora vendrá otro con un tocho de jurisprudencia que igual expresa otra cosa y me dará en todos los morros…, pero en principio lo que he explicado me parece un planteamiento más o menos lógico.

    Saludos.

    Pues vale, pensando sobre todo que el fin primero y último de la Investigación de un accidente es tratar que no se vuelva a producir otro “semejante”, es decir, la PREVENCIÓN 😉

    #421759 Agradecimientos: 1
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    @Sirgudlab wrote:

    Pues a falta de una referencia normativa expresa, te voy a comentar lo que yo pienso: investigación de ambos.

    ¿Por qué? Para la subcontrata, porque el trabajador accidentado es suyo, y la LPRL le impone la obligación directa de investigar ese accidente (art. 16.3 LPRL). Pero para la empresa principal también, porque el accidente puede ser un indicador de que su planteamiento preventivo (que está coordinando con la subcontrata) ha tenido una influencia directa en la generación de ese accidente. O siendo más mal pensado, para demostrar que él no tuvo nada que ver y que la culpa no es suya.

    Como ves es una cuestión de motivación: ambos investigan el accidente para ver qué ha fallado, porque a ambos les interesa averiguar las causas (aunque las razones puedan ser distintas).

    Pero vamos, que es un punto de vista personal; ahora vendrá otro con un tocho de jurisprudencia que igual expresa otra cosa y me dará en todos los morros…, pero en principio lo que he explicado me parece un planteamiento más o menos lógico.

    Saludos.

    Toooooooma respuesta. Ma encantao.

    Respecto a lo que decías de la legislación, por echar algo de luz sobre el asunto, el 171 sí menciona que los empresarios concurrentes se informen recíprocamente de los accidentes, y si el empresario titular puede tener algo de responsabilidad, por supuesto que debe investigarla, como no. Y además, aunque esto no es tan relevante, el Delta requiere de la información completa de la empresa titular del centro de trabajo en el que haya habido un accidente si es distinta de en la que el trabajador está de alta. Por tanto, la AL es conocedora de los accidentes habidos en el centro de trabajo de la empresa titular.

    Si hiciéramos las cosas como está mandao, y alguien le diera un vistacillo de pasada por lo menos al 171 antes de embarcarse en coordinación, se harían reuniones en las que se decidirían los medios de coordinación de las empresas, de los cuales uno muy importante podría ser la investigación conjunta de los accidentes, si así se cree oportuno y pertinente, o realizar la investigación por separado y aluego comprobar conclusiones (eso según se vea el patio…). Por tanto, ante un accidente diríamos: ¿Es obligatoria la investigación por parte de cada una de las empresas? Y responderíamos sí, porque en la reunión del dia tal quedamos asín. Pero como sólo nos acordamos de Santa Bárbara cuando truenan accidentes, pues asín nos va.

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

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