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    PedroV
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    mayo 2007


    Iniciado

    Hago una pregunta aparentemente sencilla:

    ¿Creeis que es posible convalidar una formación equivalente a nivel básico en PRL, obtenida en Portugal por un trabajador que posteriormente fue contratado por una empresa española?

    Aclaro que yo ya he hecho esta pregunta vía oficial, aunque no he obtenido todavía la respuesta. Por supuesto, yo tengo mi opinión propia sobre el tema, pero quiero ver que opinais vosotros sin condicionaros. Y sobre todo, me interesa la respuesta oficial.

    #372766 Agradecimientos: 0
    Eskorbuto
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    marzo 2008


    LA pregunta sería quien la ha impartido y con que temario y que ha certificado, creo que en el RSP está muy claro (bueno tal y como lo interpreto yo)
    O la ha dado el SPP Español de la empresa o un SPA o una entidad acreditada en España o no tendría validez
    ¿Tu opinión?

    #372767 Agradecimientos: 0
    El10
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    marzo 2008

    Iniciado

    Creo que no.

    Razones:

    1) Porque, sólo es válida la Formación en PRL si se realiza por un SPA. (caso claro de que no tiene esta condición la realizada en Portugal )
    2) Al no ser válida, no se puede convalidar.

    Se deduce que el caso puede referirse a un trabajador que estuvo afectado por la Ley 45/99 de desplazamiento en una prestación de servicios transnacional, que luego ha sido contratado en España por Empresa Española, pues, aunque pudiera dársele validez , en el marco dell desplazamiento transnacional, al incorporarse en la Española perdería su validez por tratarse de normativa de distinto orden.

    Un saludo

    #372768 Agradecimientos: 0
    PedroV
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    mayo 2007


    Iniciado

    Gracias Eskorbuto. Para contestar a tus otras preguntas, la formación fue impartida en Portugal por una entidad Portuguesa cuando esta persona trabajaba para una empresa de ese pais.

    Mi opinión es muy similar. Según RSP no vale en principio. Mi duda consiste en saber si hay algún tipo de interpretación, criterio técnico, acuerdo o norma mediante el cual la formación que fue realizada en Portugal en cumplimiento legislación portuguesa derivada de la transposición de la Directiva Europea 89/391/CE podría ser válida en España. De hecho este criterio se aplica a la formación con arreglo al artículo 19 en trabajadores desplazados entre paises miembros de la UE. Pero al ser la formación de nivel básico impartida con arreglo al RD 39/97 no se si se puede aplicar ese criterio de la misma manera.

    Lo que he solicitado al trabajador es que me suministren el programa formativo y la acreditación de formación impartida con el fin de tener más información.

    No se si como me voy de puente a Lisboa, aprovechar y preguntar por allí. 😉 Es broma, pienso desconectar completamente.

    #372769 Agradecimientos: 0
    El10
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    marzo 2008

    Iniciado

    Fe de erratas:

    Lógicamente, también es válida la formación del SPP (añadir al punto 1 anterior)

    #372770 Agradecimientos: 0
    PedroV
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    mayo 2007


    Iniciado

    Ese es exactamente el caso. Se trata de un Ingeniero que actuaba como Recurso Preventivo para una empresa portuguesa y posteriormente fue contratado por una empresa española del mismo sector.

    El caso es que si bien como trabajador desplazado su formación tenía validez, al pasar a trabajar para una empresa española dicha formación no sería valida. La empresa española no comprende que un trabajador español con formación como técnico en PRL a nivel básico, al pasar de una empresa a otra en españa siga siendo valida, pero no ocurra así para la misma formación en el caso que nos ocupa. Y lo quieren ver en negro sobre blanco y de forma oficial.

    #372771 Agradecimientos: 0
    El10
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    marzo 2008

    Iniciado

    Pues nada, a explicarselo.

    Y a esperar la respuesta oficial.

    Pero no veo otra posble respuesta que en el sentido que, además, creo que hemos coincidido todos los que hemos intervenido.

    Lo contrario, representaría dar validez a todas las formaciones en PRL realizadas en el extranjero (aunque sea en el marco de la EU) y fuera de los requisitos de los SP acreditados en España, que creo que hoy por hoy, no tiene cabida.

    Un saludo.

    #372772 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Dices que es Ingeniero y que además desempeñaba funciones equivalentes a las del nivel básico, luego:

    Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

    Artículo 35. Funciones de nivel básico.

    2. Para desempeñar las funciones referidas en el apartado anterior, será preciso:

    b. Poseer una formación profesional o académica que capacite para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes o similares a las que precisan las actividades señaladas en el apartado anterior, o

    c. Acreditar una experiencia no inferior a dos años en una empresa, institución o Administración pública que lleve consigo el desempeño de niveles profesionales de responsabilidad equivalentes o similares a los que precisan las actividades señaladas en el apartado anterior.

    Sin perjuicio de:

    En los supuestos contemplados en los párrafos b y c, los niveles de cualificación preexistentes deberán ser mejorados progresivamente, en el caso de que las actividades preventivas a realizar lo hicieran necesario, mediante una acción formativa de nivel básico en el marco de la formación continua.

    Pero que entre tanto no “inhabilita” para poder desempeñar las funciones de nivel básico.

    Lo malo es que la de actuar en calidad de recurso preventivo sin serlo (TD, SPP o SPA), no es una funcion predeterminada del nivel básico (art. 35.1 del RD 39/97), sino que para ello se exige una formacion PREVENTIVA minima (la que acredita para desempñar las funciones de nivel básico: opción a)

    #372773 Agradecimientos: 0
    anmorenoma
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    junio 2010


    Pedrov:

    Hay una interpretación de la Dirección General de Trabajo (que no de la Inspección), que sostiene que es válida la formación impartida en Portugal con arreglo a la normativa portuguesa, toda vez que su Ley de Prevención parte de la misma normativa comunitaria (Directiva), de la que parte la nuestra.

    No toda la Inspeción acepta ese criterio, y hay quien opina que sólo es válida en España la formación impartida por un técnico acreditado de acuerdo a lo establecido en normativa española.

    #372774 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    ¿Sabes si dicho criterio esta disponible en algun sitio para su descarga y en su caso donde?

    Gracias.

    #372775 Agradecimientos: 0
    anmorenoma
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    junio 2010


    El problema es que no es un criterio, que sólo emite la ITSS, sino una interpretacion.

    Voy a buscarla y te contesto

    #372776 Agradecimientos: 0
    miref
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    junio 2004

    Iniciado

    RD 39/97

    La formación mínima prevista en el párrafo a del apartado anterior se acreditará mediante certificación de formación específica en materia de prevención de riesgos laborales, emitida por un servicio de prevención o por una entidad pública o privada con capacidad para desarrollar actividades formativas específicas en esta materia.

    Para ver si se amplían ver otra normativa específica pero sino diría que NO es válida sino los TSPRL podríamos trabajar en la UE y los europeos en España … y no si es el caso.
    Así que 30 o 50 h on line o semi presencial o preencial si es SPP (opinión personal) y servicio de prevención o por una entidad pública o privada con capacidad para desarrollar actividades formativas específicas en esta materia.

    #372777 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
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    11
    mayo 2005


    Maestro

    Si te sirve de referencia, he hecho la consulta para el caso de un TSPRL portugués que pretende ejercer en España. La autoridad laboral me indica que la formación en PRL obtenida en Portugal habilita para ejercer en España y como confirmación, ellos mismos emiten un informe de validez una vez presentada la certificación.
    Saludos

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