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    Rober1981
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    octubre 2012


    Hola a todos, quisiera hacerles una consulta antes de hacer nada:

    ¿Puede un ingeniero autónomo llevar el servicio de prevención de mi empresa como técnico superior? He pensado en darme de baja en el servicio de prevención ajeno que tengo contratado y contratar a un autónomo para que lleve el tema de prevención de mi empresa.

    Tengo tres trabajadores en la empresa.

    Gracias y un saludo.

    Roberto.

    #421073 Agradecimientos: 1
    ICM75
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    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Contestado en multitud de ocasiones: NO, NO puede.

    Razón:

    Y

    Y lo que “opina” la ITSS al respecto:

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    #421074 Agradecimientos: 0
    carlos_bcn
    Participante
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    24
    mayo 2007


    Iniciado

    Como ya ha comentado ICM75 un autonomo no puede llevar el Servicio de Prevención de una empresa.

    Lo que teniendo en cuenta las caracteristicas de la empresa ( ya que comentas que tiene 3 trabajadores) deberias mirar si cumples los requisitos establecidos para asumir tu mismo la prevención (cosa que no se si es muy recomendable), siempre exceptuando la vigilancia de la salud.

    Estos son los requisitos

    25.2.1. Asunción personal por el empresario de la actividad preventiva

    El empresario podrá desarrollar personalmente la actividad de prevención, con excepción de las actividades relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores, si se cumplen las siguientes condiciones:

    Cuando se trate de empresas de de hasta diez trabajadores.
    Que las actividades desarrolladas en la empresa no estén consideradas de riesgo especial (Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención, [ver apartado 25.2.7]).
    Cuando de forma habitual se desarrolle su actividad profesional en el centro de trabajo.
    Que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar, de acuerdo con la regulación establecida.

    La vigilancia de la salud de los trabajadores, así como aquellas otras actividades preventivas no asumidas personalmente por el empresario, deberán cubrirse mediante el recurso a alguna de las restantes modalidades de organización preventiva previstas.

    #421075 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
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    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Hazle un contrato a tiempo parcial, por ejemplo, por 5 horas a la semana.
    Al ser ahora trabajador de la empresa, puedes nombrarlo como trabajador designado.

    #421076 Agradecimientos: 0
    prevenspain
    Participante
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    octubre 2008


    Pero a la larga te sale más caro, porque se te va acumulando la antigüedad del trabajador y los costes patronales

    @De locos wrote:

    Hazle un contrato a tiempo parcial, por ejemplo, por 5 horas a la semana.
    Al ser ahora trabajador de la empresa, puedes nombrarlo como trabajador designado.

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