Como ya ha comentado ICM75 un autonomo no puede llevar el Servicio de Prevención de una empresa.
Lo que teniendo en cuenta las caracteristicas de la empresa ( ya que comentas que tiene 3 trabajadores) deberias mirar si cumples los requisitos establecidos para asumir tu mismo la prevención (cosa que no se si es muy recomendable), siempre exceptuando la vigilancia de la salud.
Estos son los requisitos
25.2.1. Asunción personal por el empresario de la actividad preventiva
El empresario podrá desarrollar personalmente la actividad de prevención, con excepción de las actividades relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores, si se cumplen las siguientes condiciones:
Cuando se trate de empresas de de hasta diez trabajadores.
Que las actividades desarrolladas en la empresa no estén consideradas de riesgo especial (Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención, [ver apartado 25.2.7]).
Cuando de forma habitual se desarrolle su actividad profesional en el centro de trabajo.
Que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar, de acuerdo con la regulación establecida.
La vigilancia de la salud de los trabajadores, así como aquellas otras actividades preventivas no asumidas personalmente por el empresario, deberán cubrirse mediante el recurso a alguna de las restantes modalidades de organización preventiva previstas.