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  • #13097 Agradecimientos: 0
    Vintces C C
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    junio 2004


    Experto

    Leyendo las opiniones en este foro sobre el contenido del PSS me han surgido dudas respecto al contenido de dicho Plan. No encuentro una normativa que obligue a que su contenido sea siempre: MEMORIA, PLIEGO DE CONDICIONES, PLANOS Y PRESUPUESTO.

    – Respecto a la Memoria: no me ha surgido ninguna duda.
    – Respecto al Pliego de Condiciones: en una ocasión un coordinador obligó a mi empresa a retirarlo del Plan (decía que se lo pedía siempre a todas las empresas). Nosotros accedimos pidiéndole un escrito formal con su petición y motivos (él pensaba que en ocasiones se podía contradecir con el ESS y que los pliegos no debían incluirse nunca en el Plan) y añadimos dicho escrito a nuestro PSS.
    – Respecto a los Planos: nuestro SPA anterior (ya no trabaja con nosotros) nos redactaba los PSS sin planos específicos de la obra, es decir, sólo incluía detalles de seguridad “tipo”: barandillas, escaleras…etc. Según él con eso era suficiente. ¿Qué responsabilidades o sanciones podrían producirse si hubiera un accidente y no existiera en el Plan ni siquiera un triste plano de implantación con la situación de las grúas, accesos a obra, por poner un ejemplo?
    – Respecto al Presupuesto: he leído recientemente que si no hay ESS sino Estudio Básico de Seguridad y Salud, no se debe incluir en el PSS un presupuesto para el caso de Obras para la Administración (y en obras privadas no tiene por qué ser necesario).

    Visto lo anterior: ¿Se podría aprobar un PSS que, dadas algunas circunstancias, constara sólo de Memoria y Planos de detalles?.

    Por último: yo creo que, además del sello de la empresa, es necesario que el PSS lo firme el empresario o un representante legal, pero he leído las opiniones de algunos foristas que opinan que basta con el sello de la empresa. ¿Qué opináis?

    Gracias.

    #145311 Agradecimientos: 0
    xirgu
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    87
    junio 2002


    Maestro

    Buenas Vincent.

    La verdad es que no sé ni por dónde empezar, muchas preguntas y no sé si tengo todas las respuestas o por lo menos aquellas que quieres oir, pero empiezo por la respuesta a tus interrogantes en la otra intervención del foro.

    Respecto al presupuesto: (Para obras de promotor público porque como comento en mi intervención anterior, el promotor privado que haga lo que le dé la gana)
    Empecemos por las dos posibilidades, que a su vez pueden llevar aparejadas otras distintas:
    1) Proyecto que cumple alguna de las premisas o varias del art. 4 del RD 1627. Redacción de un Estudio con todo lo que regula el RD 1627/97 en su Art. 5, Memoria, Pliego, Planos, Mediciones y Presupuesto.
    2) Proyecto que cumple alguna de las premisas o varias del art. 4 del RD 1627, pero se hace trampa o se obvia , especialmente con el apartado 1 c) del Art. 4 y se redacta un Estudio Básico conforme al Art. 6, es decir sin presupuesto, ni planos, ni …………
    3) Proyecto que no cumple ninguna de las premisas del art. 4 del RD 1627. Redacción de un Estudio Básico, sin presupuesto, etc.
    4) Proyecto que no cumple ninguna de las premisas del art. 4 del RD 1627. Redacción de un Estudio Básico, pero el redactor, porque no tiene ni puta idea, porque le da la gana o porque le apetece, incluye un Presupuesto. En mi opinión y es sólo eso, mi opinión, un Estudio Básico con presupuesto pasa a ser un Estudio y de ahí que comente que un Estudio Básico no puede tener presupuesto, porque de tenerlo debería de pasar a ser un Estudio, de hecho la mayor diferencia es esa, que con EB la seguridad NO se paga aparte y con Estudio sí.
    Ahora valoremos las distintas posibilidades, cuando se redacta un Plan, partiendo de la premisa fundamental del art. 7 “En aplicación del estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio básico, cada contratista elaborará un plan de seguridad y salud…..” y con un condicionante importante, que la licitación se haya realizado con una baja por la totalidad y no por precios unitarios, incluidos el Capítulo de SyS (en cualquier caso, habrá que tener en cuenta lo reflejado en los documentos que conforman la Licitación porque puede figurar alguna sorpresa) :
    1) En este caso está muy claro, Plan con todo, salvo el Pliego que lo aclararé más adelante, con una salvedad, que la contrata presente un presupuesto de SyS superior al reflejado en el Estudio con varias posibilidades:
    a) Que el redactor del Plan haya modificado los precios de las partidas porque considera que le sale más caro (algo habitual en los presupuestos de Planes): Los precios de licitación son contractuales (salvo oferta por precios unitarios) y un Coordinador que aprueba un Plan con los precios de las partidas modificados porque sí, sin justificación alguna de cambio de calidades, etc., se está metiendo en un fangal. LEY DE CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.
    b) Que el redactor del Plan haya adecuado las mediciones a la realidad de la obra, o haya incluido partidas NO contempladas en el Estudio, o mejorado las calidades, o ………. y encima lo justifica suficientemente. Con el RD 1627/97 en la mano, al Coordinador no le quedará más remedio que tragar, consensuándolo entre todas las partes, Coordinador, Promotor y Contratista ya que nos volvemos a topar con la Ley de Contratos, y debería llevar aparejado un Modificado del Proyecto, aunque en la administración hay “argucias legales” para evitarlo, aparte del más que probable mosqueo del resto de empresas que se han presentado a la licitación de la obra, aunque no suele ir más allá de una pataleta, porque ahora mismo hay obra para todos.

    2) Este caso es más complejo y se me ha dado en diversas ocasiones, curiosamente en Proyectos redactados por Arquitectos (fíate de esa asesora que comentas, aparte de que harán proyectos para promotores públicos pero dudo y dudo mucho, que hagan la adjudicación de los concursos ni siquiera los informes técnicos de adjudicación, sobre todo en Administraciones que dispongan de personal “técnico”).
    Si en el Plan se justifica suficientemente el cumplimiento de algunas de las premisas reflejadas en el Art. 4, especialmente el apartado 1 c) o el d), que suele ser el que habitualmente se “olvidan” de él, SI debería llevar un Presupuesto y “al Coordinador no le quedará más remedio que tragar, consensuándolo entre todas las partes …………(ídem apartado anterior)”

    3) En ningún caso puede llevar presupuesto, por un motivo muy simple, NO HAY BASE LEGAL para justificar absolutamente nada, algo que para los apartados anteriores si que la hay, eso sí con condicionantes y pueden llover hostias por todos los lados, empezando por los interventores, incumpliendo la Ley de Contratos y alguna que otra más. Te pongo un ejemplo:
    Obra de un Ayuntamiento, habilitando una partida de 120.000€ para su ejecución (presupuesto de ejecución por contrata del proyecto) y lo saca a licitación en la modalidad de subasta (el más barato).
    El día de la apertura de plicas sólo se presenta una empresa que la ha licitado por 120.000€, por lo tanto se la adjudican.
    El contratista redacta un Plan, incluyendo un presupuesto de 6.120€ y el Coordinador o la D.O. lo aprueba o lo que es lo mismo, tenemos una obra para la que han habilitado 120.000€, que sin empezar, por arte de birli birloque y sin justificación legal alguna se han convertido en 126.120€ e incumpliendo la Ley de Contratos.
    No nos olvidemos de lo que el art. 7 regula “EN APLICACIÓN del estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio básico ….” o lo que es lo mismo, salvo que el redactor del EB haya hecho trampas (ya comentado en el punto 2), si no hay presupuesto en uno NO lo puede haber en el otro.
    Por no hablar de la propia licitación, dónde suele figurar 120.000€, IVA y Seguridad y Salud incluidos.

    4) Idem a punto 1. Un comentario, quien redacta un EB con presupuesto NO favorece en nada el trabajo en ejecución, por un motivo muy simple, su desconocimiento NO sólo está en la inclusión de un presupuesto sino que se extrapola a las tripas del propio EB por no hablar de las partidas reflejadas en propio presupuesto (trompas de desescombrado, escalera de mano, cuadro eléctrico, h. de técnico de prevención en asesoramiento, etc., etc.), todos los que han llegado a mi poder en este caso, suelen ser lamentables por no decir vergonzosos (tengo unos cuantos ejemplares de este caso), siendo habituales en proyectos redactados por Arquitectos. Ahora bien, para la contrata es coj……

    Y ahora vamos con el tema de las bajas en la licitación, por no extenderme:

    Y el motivo, insisto, LEY DE CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS

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    #145312 Agradecimientos: 0
    xirgu
    Participante
    159
    87
    junio 2002


    Maestro

    Aclarado lo del presupuesto o eso espero, vamos con el resto.
    Planes que emanan de un Estudio:
    – Pliego de Condiciones: En “teoría” debería figurar una fotocopia pura y dura del Pliego de Condiciones del Estudio, incluyendo las posibles modificaciones, POR MEJORA, que haya incluido la contrata. Y digo en” teoría” porque la mayoría de los Pliegos de Condiciones de los Estudios son lamentables, están obsoletos en cuanto a legislación (he visto unos cuantos que todavía incluyen el RD 555), no tienen nada que ver con la obra que nos ocupa y suelen reflejar “obligaciones” muy por encima de la legislación vigente y en algunos casos, ilegales (muy habitual en los Estudios/Planes hechos con esos super programas que se venden por ahí y que para lo único que sirven es para acabar con todo el arbolado de la selva amazónica), por lo tanto, es aceptable que la contrata los pueda modificar, aunque algo de razón tenía el Coordinador que te lo rechazó, siendo todavía más sencillo, tomando como base el Pliego del Estudio, solicitarte adecuarlo a la obra. ¿Problema? Que muy pocos Coordinadores se leen un Estudio en su totalidad.

    – Planos: El RD 1627/97 es muy claro,”c) Planos en los que se desarrollarán los gráficos y esquemas necesarios para la mejor definición y comprensión de las medidas preventivas definidas en la Memoria, con expresión de las especificaciones técnicas necesarias.”, es decir, planos QUE SIRVAN PARA ALGO, esa mierda de planos/croquis del casco, la bota de seguridad, elementos de señalización, tope para retroceso de camiones (no lo he visto colocar en mi vida por un motivo muy simple y si alguien tiene dudas, que haga la prueba), las instalaciones de higiene y bienestar, la mesa cortadora, etc., etc., NO SIRVEN PARA NADA y ni mucho menos dan cumplimiento al apartado c) del art. 5.
    Si te sirve de consuelo, he visto pocos planes con planos realmente válidos para la obra y los que los traían eran porque estaban incluidos en el Estudio.
    ¿Responsabilidades y sanciones? Las que determine su señoría o el/la Inspector/a de turno. Cuanto mejor y más completos hagamos los Estudios y los Planes, mejor nos irá, pero para eso hace falta ganas (que no las hay en los redactores de los Estudios), tiempo en el caso de los técnicos de la contrata o que se lo paguen, en el caso de SPA.
    En cualquier caso y aunque parezca una chorrada, me parece fundamental incluir un plano de emplazamiento, por un motivo muy simple, en muchas ocasiones la única forma que puedan visitar la obra los receptores del Plan (Autoridad Laboral) es a través de este Plano.

    -Del presupuesto, creo que ya te he soltado un buen rollo.

    -¿Se podría aprobar un PSS que, dadas algunas circunstancias, constara sólo de Memoria y Planos de detalles?.
    Dependerá de los incluido en el Estudio o EB y la exigencia del Coordinador. Pero en principio si emana de un EB y la Memoria se ajusta a la obra, no le veo el problema, a mi me sobran hasta los planos/croquis, eso sí, hay que incluir un plano de emplazamiento.

    – Y del tema de la firma, tema tratado ampliamente en el foro:

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    #145313 Agradecimientos: 0
    Segurito 1573
    Participante
    0
    abril 2007


    El plan debe estar respaldado ademos del sello por la firma de la maxima autoridad de la empresa ya que esta le esta agregando su compromiso con la seguridad y todos los que esten de aqui para abajo deberan cumplir y hacer ver lo importante que es tener un conciencia de seguridad.

    #145314 Agradecimientos: 0
    Vintces C C
    Participante
    77
    193
    junio 2004


    Experto

    Bueno, lo primero agradecerte la contestación a mi pregunta (y…vaya, de qué manera).

    1- En cuanto al tema del Pliego de Condiciones no creo que el del PSS deba ser idéntido al del ESS.
    En buena parte del contenido del pliego del ESS se trabaja sobre estimaciones, como podría ser el
    caso del número de trabajadores en la obra (si no figurara este dato en la memoria). En el plan
    este número, seguirá siendo estimado, pero no saldría sólo del simple cálculo de una formulita.
    Además, en algunos Pliegos hay apartados que bien podrían haber figurado en la memoria y viceversa. Si yo describo en el pliego del PSS p.ej: el plan de evacuación de emergencia, el itinerario adecuado de evacuación de accidentados, un listado específico de las tareas que en mi obra requieren la presencia de recursos preventivos, tratamiento de residuos peligrosos…etc… y
    el coordinador me obliga a retirarlo, sustituyéndolo por el del ESS del que, a lo mejor, de él sólo sirve la parte relativa a la legislación y no se describen los procedimientos de trabajo seguro y características específicas de las protecciones decididas…No sé…me quedo con lo del pliego mejorado y si entra en contradicción con el del ESS buscar una solución que no sea la de excluir ni insertar el pliego del ESS en el PSS (no sea que el principal origen de la contradicción sea una legislación obsoleta en el estudio).

    2- en cuanto al tema de los planos: “…Planos en los que se desarrollarán los gráficos y esquemas
    necesarios para la mejor definición y comprensión de las medidas preventivas definidas en la
    Memoria, con expresión de las especificaciones técnicas necesarias.” De acuerdo totalmente contigo, han de servir para algo. Y yo los detalles los trato como anexos a los planos específicos de la obra que van a ser más o menos: situación y evacuación interior y exterior, implantación, protecciones colectivas en plantas y sección…y si me dá tiempo para hacer alguno más. Pero creo que, desgraciadamente, el SPA que tuvo mi empresa iba a tener un algo de razón (y repito, desgraciadamente): un detalle sigue siendo un plano, gráfico o esquema que define las medidas preventivas de la memoria, y lo de que esté mejor o peor definido…pues será un juez el que lo dictamine, pero en principio, planos son. Y eso que, para mí, es el documento más importante del Plan, pues son los que, de verdad, miran y aplican los jefes de obra (ni leen los procedimientos, ni las evaluaciones; del presupuesto sólo la cifra total…van a por los planos).

    3- Y por último el problema del Presupuesto (Vaya parrafadita te has marcado, por cierto, incluso
    hasta por capítulos). La verdad es que no tengo argumentos (ni es mi finalidad) en contradecirte
    en lo referente a que no se debe realizar presupuesto ni figurar cantidad alguna en los PSS
    basados en EBSS para promociones públicas.

    Pero sí quiero hacer unos apuntes: Según un modelo del EBB proporcionado por el Colegio de
    Arquitectos (creo que de Madrid), existe un apartado destinado al Presupuesto, donde indica que, aunque no es obligatorio, sí se recomienda reservar en el Presupusto del Proyecto un capítulo con una partida alzada de seguridad (y hay un sitio para poner dicha cantidad en este modelo de EBSS). Esto, unido a que el valor de las protecciones en obra deben aparecer por algún lado (y lo de que esté incluido este valor en el descompuesto de las partidas de obra no lo veo nada claro), que éstas protecciones las pone el contratista (bien compradas o las trae de otras de sus obras) y luego se las cobra a la propiedad, y como el PSS se aplica sobre el Estudio o Estudio Básico de Seguridad y Salud… (y según el colegio de Arquitectos en el EBSS es conveniente que figure una cantidad destinada a seguridad y salud), pues pensé que el PSS era el lugar adecuado para valorar (y no sólo “listar”) las protecciones de obra.Pero dices bien cuando afirmas que: “Al parecer, en prevención, nos olvidamos que existen otras Leyes y RD que poco o nada tienen que ver con ella, pero que les afecta directamente”. Será cuestión de buscar la respuesta en la “Ley de Contratos de las Administraciones Públicas”, como me dices.

    Una cosa más: el ejemplo que me has puesto sobre una obra de presupuesto de licitación y adjudicación coincidentes (120.000 € de contrata), en subasta, y con baja 0% y adjudicatario es muy raro. Yo eso no lo he visto nunca. Pero siguiendo con ello, he entendido que en esos 120.000 € estaba incluida la Seguridad y Salud. En este caso el contratista no puede sumarle a la ejecución efectiva de la partida los 6.120 € que estimas (s+s) superando así el presupuesto de adjudicación (la baja, cuando la haya se realiza sobre la totalidad del presupuesto de licitación, salvo que el pliego de condiciones administrativas diga algo al respecto). Así pues, el presupuesto real de ejecución de la partida/s que va a cobrar el contratista a la Administración no es el de 120.000 € + 6.120 €, sino 120.000 € – 6.120 €, y a éste resultado le añadirá el correspondiente a seguridad y salud (los 6.120 €).

    Por otra parte, aunque los precios de adjudicación de obras son contractuales y en muchas licitaciones no se contempla la posibilidad de revisión de precios, esto no quiere decir que cuando existan modificaciones en algunas o muchas partidas o se añadan otras se tenga que hacer un modificado de proyecto. Se pueden tratar como precios contradictorios. No sé en que fregado se podrían meter los coordinadores, pero sé de varios que han aprobado el PSS (teniendo también el ESS a mano, con lo que han comprobado que son sensiblemente diferentes) y no había en el PSS justificación técnica alguna sobre las modificaciones en las protecciones ni sobre el cambio de los precios de las protecciones que no se han modificado (eso sí, el presupuesto final del PSS siempre igual o superior al del ESS, es el requisito).

    Un saludo y perdoname a mí ahora este “rollo”.

    #145315 Agradecimientos: 0
    Maikel
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    0
    julio 2006

    Iniciado

    Y en los PSS de las pequeñas contratas, que sentido tiene incluir el presupuesto de seguridad y salud, si las protecciones colectivas,servicios higiénicos,etc, no los ponen ellos, y las protecciones individuales, horas de formación, botiquines,etc.ya están incluidas en el presupuesto y no se factura ni un euro de todo esto,yo no le encuentro mucho sentido, espero que alguno me lo podrais aclarar.

    #145316 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    ¿y quien las pone?

    #145317 Agradecimientos: 0
    Maikel
    Participante
    3
    0
    julio 2006

    Iniciado

    Si nosotros montamos el aluminio,las protecciones colectivas,y lo demás mencionado, las ha puesto el contructor y ese si supongo las cobrará,por lo menos en su PSS si están incluidas.

    #145318 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Entonces NO eres contratista, eres SUBCONTRATISTA.

    Y la obligación de hacer el PSS es del CONTRATISTA no del subcontratista.

    Todo en RD 1627/97: Definiciones, Obligaciones, etc.

    #145319 Agradecimientos: 0
    Maikel
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    0
    julio 2006

    Iniciado

    El constructor es un contratista,y nosotros que montamos el aluminio, los instaladores,carpinteros,y todos los demás tambien son contratistas,ya que todos están directamente contratados por el promotor.

    #145320 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Pues entonces os corresponde a vosotros también montar vuestras protecciones colectivas, disponéis vuestros EPIs, vuestras casetas de obra,etc.

    Otra cosa es que el “constructor” os las regale (de todo hay) y vosotros os las ahorréis.

    De paso supongo, que ya puestos, os prestará los equipos de trabajo (plataformas elevadoras, andamios, etc.)

    Todo esto tienes sus ventajas (económicas) y sus inconvenientes, que es que en caso de acidente a ver como justificas que la protección, o el equipo de trabajo, estaba, o no, en correcto estado, puesto que como no son vuestros casi seguro que no los comprobáis, revisáis, les haceis el mantenimiento correspondiente o comprobáis que se le ha hecho, etc., en cada caso (que os los presten no sirve de disculpa en caso de accidente, la obligación es vuestra no del que os las presta).

    #145321 Agradecimientos: 0
    Maikel
    Participante
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    0
    julio 2006

    Iniciado

    En el caso que comenta lprl31, tiene razón, ya que nosotros somos instaladores y estamos en la misma situación, las protecciones colectivas,aseos,y demás servicios, están instalados ya en la obra, no tiene sentido que cada contrata sobre todo en obras pequeñas lleve su caseta su WC sus vallas y todo lo que el contratista principal ya tiene reflejado en su PSS y que se supone que lo cobra, los EPIs, formación, botiquines y demás no se incluyen como gasto en esa obra ya que al operario no se le cambia ni de calzado ni de casco ni otros EPIS en cada obra,si no cuando la empresa así lo tiene establecido,o por deterioro de estos, entonces porque se incluye todo esto en el presupuesto. Saludos.

    #145322 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Pues por la sencilla razón de que no tiene obligación legal de prestároslas.

    Legalmente, no existe eso de contratista principal, existe contratista y todos tienen por igual las mismas obligaciones para SUS trabajos.

    Que las protecciones colectivas las pone uno y se las presta al resto (gratis) pues vale pero legalmente no tendría porque.

    Y eso de que las protecciones colectivas y demás están ya instaladas en la obra, me rio yo, vamos si en muchos casos no las tienen ni instaladas para ellos. Y en este caso que hacéis? esperáis a que os las pongan? Y en calidad de qué, les hacéis esa reclamación (si no tienen ninguna relación contractual con vosotros)?

    Podría pasar lo de los servicios higiénicos y comunes para la obra siempre y cuando se justifique en el PSS el porqué (que se van a utilizar los que facilita el promotor, etc.), como mucho la sanción solo será económica (y eso si te sancionan), pero lo de las protecciones si tenéis un accidente, qué vais a decir? que vosotros sois los que teneis contratado hacer el trabajo pero que las protecciones os las tiene que poner otro, por ej: el promotor, ja,ja, me rio yo ¿donde viene que sea una obligación suya?.

    Respecto al resto:

    EPIs y Botiquines, vale que los utilicéis para varias obras, pero en tal caso eso solo variaría el coste de los mismos (siempre puedes repartirlo entre las obras que preveas utilizarlo) no así las mediciones.

    La formación y los reconocimientos médicos puede darse el mismo caso o no, dependerá de los trabajos a realizar, de si requieren unos específicos o no.

    La información siempre debe estar incluida (su coste suele estar incluido en conjunto con el de la formación), ¿o es que no les informáis los riesgos propios de cada obra y las medidas preventivas a tener en cuenta en las mismas? (a claro, como los PSS son genéricos para todas las obras, no habia caido en eso).

    Por cierto, lo de que se supone que lo cobra el contratista “principal”, también se supone que lo cobráis vosotros. ¿O es que no lo incluís en la oferta? (a claro tampoco habia caido, bajais los precios a costa de no poner los medios de proteccion necesarios para realizar el trabajo que teneis contratado).

    #145323 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
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    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    PD: ya puestos, también le podeis pedir al contratista “principal” que os haga el trabajo y vosotros solo cobráis.

    #145324 Agradecimientos: 0
    Maikel
    Participante
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    0
    julio 2006

    Iniciado

    No se si has pisado muchas obras pero parece ser que no, en ninguna obra cada una de las contratas va poniendo y quitando sus protecciones colectivas,ni instalan 10 WC o 10 casetas vestuarios,o sea uno por contrata, evidentemente protecciones colectivas muy particulares,que afectan directamente sobre los trabajos que debemos realizar, como son lineas de vida en el tejado si tenemos que efectuar algún trabajo en ellos será a mi empresa quien corresponda su instalación,por cierto ni cobramos nada de nadie ni bajamos precios por ahorrarnos nada en protecciónes,no se si tú que estás tan al corriente de esos temas lo harás, respecto a los planes genéricos, aplicalo a los ESS,que puede ser que tú realizes algunos de ellos que son una autentica basura.Saludos

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