Viendo 10 entradas - de la 1 a la 10 (de un total de 10)
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  • #72105 Agradecimientos: 0
    ginberme
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    junio 2013

    Iniciado

    Trabajo en una administración pública, soy delegado sindical y junto con el delegado de prevención de mi sindicato nos hemos dirigido por escrito a la Dirección, solicitando el expediente de contratacion del servicio de reconocimientos medicos, al amparo del art. 36 y 33 de la ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales, artículos que recoge que con caracter previo la empresa consultara con el delegado de prevención antes de contratar. Mi empresa sin consultar con ningún delegado ha contratado con una empresa, y ahora nosotros pedimos el expediente para verlo, valorarlo e informarnos, ya que la dirección no lo hace, mi sorpresa ha sido que han pedido informe a la Asesoría Jurídicda para saber hasta que punto pueden facilitarnos esa información. Nosotros le hemos dado la referencia de un criterio tecnico de la inspección del año 2005 creo recordar, que no solo habla de que nos tienen que dar toda la información sino que ademas podemos fotocopiar la documentacion y por eso estamos dispuestos a denunciar en la Inspección.
    ¿que opinión os parece?

    Un saludo.

    #425569 Agradecimientos: 2
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días
    Yo aquí veo dos cuestiones claras a debatir:
    1º- Como bien dice nuestro compañero vetamina, inicias tu consulta con un “soy delegado sindical y junto con el delegado de prevención de mi sindicato”. Pues bien, como delegado “sindical” (si no eres delegeado de prevención y parte del Comité de Seguridad y Salud) no debes solicitar directamente esta información. Esta solicitud tiene unos cauces y hay que seguirlos. POr otro “el delegado de prevención de tu sindicato”, poco o nada pinta en este “fregao”. La información se debe dar a los delegados de prevención de tu AAPP, dentro del comité de Seguridad y salud.

    2º- Dejando de un lado este hecho… hay una segunda cuestión: “solicitando el expediente de contratacion del servicio de reconocimientos medicos”… Pues bien, no sé hasta qué punto deben facilitaroslo. La obligación del empresario es consultar al respecto “La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud”, pero esto supone tener que entregar el expediente de contratación¿¿??? Buff.. tengo mis dudas… Yo entiendo que eso supone consultar e informar sobre las posibilidades de internalizar las gestiones (SPP, SPM, etc..) o externalizarlas (SPA)… e incluso en caso de Medicina del Trabajo, discutir sobre los posibles protocolos, etc.. Pero una vez decidido eso, qué empresa en concreto se contrate (y el expediente de contratación que ha llevado a que esa organización, previamente consultada su forma, haya ido a una empresa u otra), es una decisión de la dirección que no creo que deba ser consultada.. Creo que vuestro derecho será que se os consulte sobre “cómo” organizarlo, pero no sobre qué empresa contratar para ese servicio (el cual debe garantizarse que sea un buen servicio, sea realizado por quien sea, pero no creo la participación deba llegar hasta el extremos de quien contratar, o que se controle por parte de los “trabajadores” el expediente de contratación”).
    Reitero, creo que podríais denunciar por no haber sido consultados en la forma de organizar la prevención (si es que no lo han hecho), pero no por no consultar con quien se va a contratar…

    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #425568 Agradecimientos: 0
    Busquemi
    Participante
    21
    1
    agosto 2010


    Iniciado

    Sin perjuicio del resto de cuestiones, sobre el aspecto de exhibición o copia en la siguiente entrada puedes encontrar sentencias al respecto:

    Saludos.

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    #425572 Agradecimientos: 0
    ginberme
    Participante
    1
    3
    junio 2013

    Iniciado

    Muchas gracias compañeros y a continuación voy a explicar un poco el tema del DP de mi sindicato, efectivamente no me he expresado bien, para que me entendais todos, cuando digo el dp de mi sindicato quiero decir el DP de mi empresa, que resulta que además es compañero mio del sindicato, pero que está en el CSS de mi empresa , entonces entre los dos: DP y DSindical hemos llevado el tema ante la dirección de la empresa reclamando, puesto que no se nos ha consultado previamente sobre la elección de una empresa u otra para realizar los reconocimientos médicos, solamente queremos ver las ofertas de cada empresa, por ejemplo puede ser que una empresa ofrezca una serie de pruebas y reconocimientos por un precio (que nos da lo mismo) y otra empresa por ejemplo ofrezca por el mismo dinero algo más o mejor, yo pienso que tenemos derecho a poder valorar todas las ofertas y tenemos la obligación de dar nuestra opinión. Además ahora mismo nos hemos enterado y parece que el destino nos va a dar la razón que los resultados de las analíticas viene incompletas: faltan los datos de la psa en hombres y los datos del tiroides en las mujeres, falta los datos del colesterol bueno y el malo, la prueba de audiometría no se ha echo en cabina insonorizada, y todo eso estaba contratado, la empresa dice que los va a repetir a todo el que quiera que es culpa del laboratorio. ¿quién me dice a mí que no teniamos algo que decir los delegados?.
    Compañeros no nos mueve ningún interés en especial si se contrata con una empresa u otra, tampoco dudamos de nuestros jefes, pero creo que TENEMOS TODO EL DERECHO Y EL DEBER DE SER CONSULTADOS PREVIAMENTE Y ADEMAS PIENSO QUE TANTO EL DP COMO EL DELEGADO SINDICAL ESTAN PERFECTAMENTE LEGITIMAOS PARA ELLO.

    UN SALUDO Y MUCHAS GRACIAS POR VUESTRAS APORTACIONES, TODO ESTO ME ENRIQUECE.

    #425574 Agradecimientos: 0
    ginberme
    Participante
    1
    3
    junio 2013

    Iniciado

    Compañero ventamina, perdona pero quiero aclarar las cosas y creo no se me entiende o no me entiendes, nosotros no queremos acdeder a las historias clinicas de ningun compañero, sabemos que eso no es competencia nuestra, tampoco la audiometría pero vamos a ver si nos entendemos, cuando salió el reconocimiento médico a las empresas, mi empresa detallo claramente lo que queriamos hacer, entre las pruebas estaban las que he detallado anteriormente: indicacion del colesterol bueno y malo, una prueba del psa en hombres y tiroides en mujeres y en el pliego de condiciones tambien especifaba claramente una audiometria en cabina insonorizada, y lo que vengo a exponer es que la empresa ha incumplido con lo contratado, los resultados de los analisis no vienen bien reflejados es decir como se especificó a la firma del contrato, no es qe nosotros queremos saber más de lo que debemos saber, ni dar el follon sólo queriamos participar con nuestra humilde opinión porque también somos capaces los Delegados de Prevención y Delegados Sindicales de aportar ideas no de restar, tenemos conocimientos en materia de prevención y nuestgro sindicato tienen técnicos e institutos de gran reconocimiento a nivel nacional.

    Un saludo

    #425575 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
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    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    @ginberme wrote:

    Compañero ventamina, perdona pero quiero aclarar las cosas y creo no se me entiende o no me entiendes, nosotros no queremos acdeder a las historias clinicas de ningun compañero, sabemos que eso no es competencia nuestra, tampoco la audiometría pero vamos a ver si nos entendemos, cuando salió el reconocimiento médico a las empresas, mi empresa detallo claramente lo que queriamos hacer, entre las pruebas estaban las que he detallado anteriormente: indicacion del colesterol bueno y malo, una prueba del psa en hombres y tiroides en mujeres y en el pliego de condiciones tambien especifaba claramente una audiometria en cabina insonorizada, y lo que vengo a exponer es que la empresa ha incumplido con lo contratado, los resultados de los analisis no vienen bien reflejados es decir como se especificó a la firma del contrato, no es qe nosotros queremos saber más de lo que debemos saber, ni dar el follon sólo queriamos participar con nuestra humilde opinión porque también somos capaces los Delegados de Prevención y Delegados Sindicales de aportar ideas no de restar, tenemos conocimientos en materia de prevención y nuestgro sindicato tienen técnicos e institutos de gran reconocimiento a nivel nacional.

    Un saludo

    Una preguntilla….lo del colesterol bueno y malo y lo del tiroides en mujeres ¿a qué riesgo laboral está asociado? Eso se parece más a los antiguos reconocimientos médicos de empresa que a vigilancia de la salud, que según la LPRL, ésta se debe realizar en relación con los riesgos específicos a los que están expuestos los trabajadores por razón del trabajo.

    Creo que el tipo de recos que indicas bien se pueden derivar al sistema nacional de salud…

    Yo creo que en el ámbito de las AAPP lo que procede es someter la contratación del SPA para VS en base a la Ley de Contratos del Estado o negociado de compras con publicidad: tres ofertas como mínimo. Y luego optar bien en base al pliego técnico (servicios ofrecidos) o pliego económico (a semejante prestaciones el más “económico” u barato)

    Las AAPP siguen haciendo en materia de Prevención lo que les viene en gana y lo que es peor los sindicatos del sector (Csif, CCOO, Ugt, etc) o hacen la vista gorda (que la hacen) o no se enteran o no se quieren enterar….(esto último es mi personal impresión ya que llevó más de dos décadas trabajando para esta peña)

    #425576 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
    Participante
    111
    11
    mayo 2005


    Maestro

    Mi opinión sobre alguno de los puntos expuestos:
    No se si el expediente de contratación, pero el empresario tiene el deber de consulta sobre el proceso de contratación y su conclusión y no veo personas más apropiadas para esa consulta que los DP. Tampoco veo cual es el problema por parte de la administración, salvo que se trate de política y no de SyS laboral.
    Ya ha habido un debate sobre las audimetrías y no se si esta prueba en concreto puede hacerse fuera de clínica autorizada pero el resto de las pruebas médicas me temo que no, por mucho acuerdo que haya entre partes. Los compañeros médicos opinarán al respecto.
    La confidencialidad de un reconocimiento termina cuando el paciente lo hace público: nadie me obliga a mantener la confidencialidad si un compañero me dice que tiene los triglicéridos por las nubes o me enseña su analítica; como si lo publico en facebook.

    Saludos

    #425577 Agradecimientos: 1
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    @Cap. Morgan wrote:

    Mi opinión sobre alguno de los puntos expuestos:
    No se si el expediente de contratación, pero el empresario tiene el deber de consulta sobre el proceso de contratación y su conclusión y no veo personas más apropiadas para esa consulta que los DP. Tampoco veo cual es el problema por parte de la administración, salvo que se trate de política y no de SyS laboral.
    Ya ha habido un debate sobre las audimetrías y no se si esta prueba en concreto puede hacerse fuera de clínica autorizada pero el resto de las pruebas médicas me temo que no, por mucho acuerdo que haya entre partes. Los compañeros médicos opinarán al respecto.
    La confidencialidad de un reconocimiento termina cuando el paciente lo hace público: nadie me obliga a mantener la confidencialidad si un compañero me dice que tiene los triglicéridos por las nubes o me enseña su analítica; como si lo publico en facebook.

    Saludos

    No veo en base a qué normativa el empresario deba consultar a los DDPP sobre el “proceso de contratación” de un SP.
    Creo que se están mezclando conceptos.

    Una cuestión es qué se debe contratar o concertar (contratación o concertación que el presente caso no puede tener otro contenido que el ya establecido en el art 22 de la LPRL) y otrá cómo contratar.
    Estas constrataciones se realizan en las AAPP en función del importe a contratar: por encima de 18000 se debe constituir una “mesa de contratación ” (que contará con un asesor jurídico, un funcionario técnio, un directivo y un interventor) Además sobre el “contenido del pligo t´cnico o de la oferta técnica lo que procede es pedir informe al Servicio de Prevención Propio o asesor en la materia si lo hubiere.

    No veo qué pintan los DDPP en estos jardines (porque por igual regla de tres, debieran estar presentens y ser consultados con la contratación de Servicio de mantenimiento, de limpieza, etc -sí a efectos de coordinación, no a efectos de contratación…

    #425578 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
    Participante
    111
    11
    mayo 2005


    Maestro

    @carloss wrote:

    Saludos

    No veo en base a qué normativa el empresario deba consultar a los DDPP sobre el “proceso de contratación” de un SP.
    Creo que se están mezclando conceptos.

    Una cuestión es qué se debe contratar o concertar (contratación o concertación que el presente caso no puede tener otro contenido que el ya establecido en el art 22 de la LPRL) y otrá cómo contratar.
    Estas constrataciones se realizan en las AAPP en función del importe a contratar: por encima de 18000 se debe constituir una “mesa de contratación ” (que contará con un asesor jurídico, un funcionario técnio, un directivo y un interventor) Además sobre el “contenido del pligo t´cnico o de la oferta técnica lo que procede es pedir informe al Servicio de Prevención Propio o asesor en la materia si lo hubiere.

    No veo qué pintan los DDPP en estos jardines (porque por igual regla de tres, debieran estar presentens y ser consultados con la contratación de Servicio de mantenimiento, de limpieza, etc -sí a efectos de coordinación, no a efectos de contratación…[/quote]

    Igual no me he expresado bien porque sospecho que pensamos lo mismo. Ya he dicho que albergaba mis dudas sobre lo del expediente de contratación pero, insisto, tampoco veo cual es el problema. O más bien si lo veo y no tiene nada que ver con PRL.
    Y por cierto, nada que ver la contratacion de una actividad preventiva como VS con la limpieza de jardines; eso es demagogia.
    Salludos

    #425579 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    @Cap. Morgan wrote:

    @carloss wrote:

    Saludos

    Y por cierto, nada que ver la contratacion de una actividad preventiva como VS con la limpieza de jardines; eso es demagogia.
    Salludos

    Bueno, y decir que lo que digo es demagogia tambien es demagogia, porque yo me refería (cuando comparo con empresas de mantenimieto o limpieza) a la cuestión “mercantil” , que es la cuestión neta de la “contratación” en la que pretenden participar los DDPP (pliego de contración)no en cuanto a los contenidos que se contratan, que repito éstos son los que son (art. 22).

    Entiendo que sobre la “idoneidad” de lo que se contrata lo politicamente correcto es “informe” al respecto del SPPropio de la entidad o empresa o de “Técnico competente”. (recordar que el SPP debe asesorar tanto a empresa como a trabajadores).

    Saludos.

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