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  • #52450 Agradecimientos: 0
    Cala
    Participante
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    abril 2002


    Saludos a todos.

    Estoy cursando un Master en PRL (Seguridad en el Trabajo) y me surjen algunas dudas.

    Por ejemplo, si un trabajador sufre un accidente de trabajo, acude a su mutua y esta no ve razones o motivos de baja ¿ Puede acudir a la Seguridad Social alegando accidente de trabajo? Si la Seguridad Social da baja a ese trabajador ¿ qué ocurre?.

    Os agradecería respuestas. Gracias por adelantado.

    #299129 Agradecimientos: 0
    Uman
    Participante
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    septiembre 2001


    Estoy en un caso similar aunque finalmente la mutua se ha hecho cargo de mí. De cualquier manera, la otra alternativa es que la Seguriidad Social te deriva a lo que llaman Pabellón 8, que es una especie de tribunal que dictamina si la causa es o no de origen laboral y que es vinculante. Es decir, si al final la Seguridad Social emite juicio de que la causa de baja es laboral, la mutua tendrá que hacerse cargo de los costos

    #299130 Agradecimientos: 0
    Cala
    Participante
    0
    abril 2002


    Muchas Gracias Uman.

    Pero quería saber en que texto o medio viene estipulado. Sí como técnico de la empresa o SPA que realiza el trabajo de riesgos, se tendría que investigar o no. La responsabilidad del técnico, la empresa y la mutua.

    Son muchas dudas lo sé pero estoy aprendiendo.

    Un Saludo.

    #299131 Agradecimientos: 0
    ialvarezc
    Participante
    0
    abril 2002


    Como muy bien sabes, a efectos de la Seguridad Social existen dos tipos de enfermedades:

    – Por un lado los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, denominadas Contingencias del Trabajo y que son atendidas por la Mutuas de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (MATEPSS) entre las que se encuentran ASEPEYO, FREMAP, MADIN ,…y el también el propio INSS.

    – Por otro lado las Enfermedades Comunes, denominadas Contingencias Comunes y que son atendidas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) con sus medios propios o ajenos.

    Por tanto un trabajador es atendido por la Seguridad Social tanto si sufre un accidente del trabajo como si padece una enfermedad común.

    El reconocimiento de una Incapacidad Temporal (I.T.) por Contingencias del Trabajo es responsabilidad del personal facultativo de las MATEPSS y contra sus decisiones existen los mecanismos de control administrativos propios de la Seguridad Social, es decir la Inspección Médica. A ella pueden acudir la empresa o el trabajador si consideran que sus derechos son conculcados.

    Si el trabajador acude a la red de asistencia del INSS y se considera que se trata de una Contingencia del Trabajo se pasará el cargo a la MATEPSS correspondiente y es de la incumbencia del Inspector decidir este punto si hubiera discordancia de opiniones.

    Naturalmente contra todas esta resoluciones caben los recursos oportunos en derecho.

    Espero haberte contestado

    Ignacio

    #299132 Agradecimientos: 0
    EMS
    Participante
    0
    junio 2002


    Para que te hagas una ligera idea el accidente de trabajo a efectos médicos es algo que tienes que demostrar que ocurrió como tal y la enfermedad profesional no la tienes que demostrar ya que viene bien clara en el cuadro de enfermedades profesionales y sería la empresa quien tubiera que demostrar que esa enfermedad no es profesional.

    No obstante son los juzgados de lo social en caso de desacuerdo quien resulve este tipo de contingencias y la Seguridad Social la que debe de darte las prestaciones necesarias mientras se dictamina el caso en los juzgados en el caso de accidente de trabajo.

    Te aconsejo que leas la Ley General de la Seguridad Social

    #299133 Agradecimientos: 0
    Javier Peña Mateos
    Participante
    26
    20
    febrero 2003


    Iniciado

    Estimado compañero:

    En este caso, igual que cuando la mutua da un alta de un accidente y el trabajador no está de acuerdo, se va a la Inspección Médica. Probablemente entrará de baja por enfermedad común y la Inspección abre un expediente de aclaración de contingencias, para ver si procede la baja por accidente o es una enfermedad común. De entrada no suelen llamar mentirosa a la gente, pero muchísimas veces cabe discutir si la dolencia referida guarda relación con el accidente o no. Mientras está de baja por enfermedad común, la Inspección segirá el control de esa ILT como cualquier otra.

    Si alguna de las partes no está conforme con la resolución del EVI, cabe recurso en los Juzgados de lo Social.

    Un saludo

    Javier

    #299134 Agradecimientos: 0
    Javier Peña Mateos
    Participante
    26
    20
    febrero 2003


    Iniciado

    Estimado compañero:

    En mi empresa, seguridad investiga el accidente exista baja o no. En cualquier caso, se verán las causas y circunstancias del mismo pero no la información clínica del caso, que es la que condiciona, una vez cotejada con la evaluación de riesgos, si el trabajador es o no APTO PARA TRABAJAR. Esta información es confidencial y no debe llegar a los técnicos de seguridad ni al comité de seguridad y salud, de hacerlo el sanitario estaría incurriendo en revelación de secreto médico. Yo no doy ni el diagnóstico, hablo de “golpe” pero no de si hay fractura o no. Investiga las causas del accidente, el resto es competencia exclusiva de los sanitarios.

    No es el tema, pero esto es especialmente relevante en el caso de las enfermedades profesionales: la confidencialidad de los datos clínicos está por encima (responsabilidad penal) de la investigación de las mismas, que debe hacerse, en mi opinión, exclusivamente por los médicos del trabajo de la empresa (si tiene asumida la vigilancia de la salud), los de la mutua y los inspectores médicos.

    Un saludo

    Javier

    #299135 Agradecimientos: 0
    Fiera
    Participante
    0
    junio 2002


    El médico de la Empresa debe tener los documentos de investigación de accidente, y testigos. Un trabajador puede demandar a las autoridades de Seguridad Social o hasta al mismo médico de la empresa, para que sus lesiones sean tratadas y pago de incapacidades.

    #299136 Agradecimientos: 0
    michel1952
    Participante
    0
    mayo 2002


    La mutua le da un parte de accidente sin baja, y este se reincorpora al trabajo en el día o al día siguiente. Si puede acudir a la Seguridad Social, esta le atendara y luego pasara la factura de sus servicios a el trabajador, empresa o mutua.

    #299137 Agradecimientos: 0
    Tavo
    Participante
    0
    junio 2002


    En nuestro caso si no tiene el trabajador un certificado médico del accidente, no hubo accidente y por tanto no puede acogerse a la Seguridad Social, a su vez la Seguridad Social sólo realiza los trámites para el pago mediante la certificación médica. Lo establecido es que los accidentes e incidentes se investigan a través de una comisión integrada por trabajadores, médicos, técnicos de Seguridad Industrial, etc que es la que decide si realmente se trata de un accidente del trabajo, las causas que lo originaron, establece las responsabilidades y dicta las medidas pertinentes para tratar de que no se repita.

    #299138 Agradecimientos: 0
    osmar2
    Participante
    0
    mayo 2002


    DEBE ACUDIR ALASEGURIDAD SOCIAL YPEDIR CAMBIO DE CONTIGENCIA ANTE ELLA

    #299139 Agradecimientos: 0
    L.Plaza
    Participante
    0
    abril 2001


    Si la mutua lo rechaza (cosa muy rara…) podria acudir a la seguridad social pero como no laboral, si va diciendo que es laboral, lo volverán a mandar a la mutua… pero la mutua antes de rechazar un siniestro pide explicación a la empresa, al servicio de prevención y a quien haga falta…

    Un saludo

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