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  • #63802 Agradecimientos: 0
    Kaldorhell
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    febrero 2003


    Los Conductores de carretillas en industria. ¿Pueden ser menores de edad? de 16 años o mayores, ¿donde figura está información regulada?

    #364707 Agradecimientos: 0
    Fuga23
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    octubre 2003


    Ley de proteccion al menor y ley de prevencion de riesgos. Los menores de 16 no pueden trabajar de nada. Entre 16 y 18 no pueden hacer nada que pueda provocarles un accidente o una posible enfermedad profesional ( la carretilla puede provocar lo primero.

    #364708 Agradecimientos: 0
    elreydelcirco
    Participante
    0
    marzo 2003


    Primero hay que conocer si los susodichos menores están en posesión del carné de carretillero.

    Es broma hombre. El art. 27 de la Ley 31/95 habla de la protección al menor y te remite a la Directiva 94/33/CE. El art. 7 punto 2 apartado d, y en su Anexo I, punto 5 indica “trabajos que impliquen la manipulación de aparatos de producción, almacenamiento…”, aceptamos carretilla elevadora como aparato de almacenamiento.
    Vamos, que la tengo delante y por eso he cantado el resultado.
    Luego el manejo de la carretilla implica exposición a riesgos debido a inexperiencia y falta de formación y exceso de confianza y bla bla bla del trabajador menor de 18 años.

    #364709 Agradecimientos: 0
    67613
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    0
    febrero 2004

    Iniciado

    NO.

    #364710 Agradecimientos: 0
    67613
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    febrero 2004

    Iniciado

    Fíjese aquí:

    DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Alcance de la derogación.

    Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a la presente Ley y específicamente:

    […]

    El Decreto de 26 de julio de 1957, por el que se fijan los trabajos prohibidos a mujeres y menores, en los aspectos de su normativa relativos al trabajo de las mujeres, manteniéndose en vigor las relativas al trabajo de los menores hasta que el Gobierno desarrolle las previsiones contenidas en el apartado 2 del artículo 27.

    Por tanto, sigue vigente en realción a la prohibición de trabajo a menores de edad (<18 años según CE)

    Hace poco estuvimos hablando de esto pero para el caso de un menor conductor de motocicleta con funciones de repartidor de pizza:

    Adjunto sentencia al respecto…

    (*) Por cierto, es curioso que el Regalmento de Trabajos prohibidos a menores y mujeres fuera parcialmente derogado por sexista, y que se mantenga vigente en el resto de apartados.
    LPRL
    […]El Decreto de 26 de julio de 1957, por el que se fijan los trabajos prohibidos a mujeres y menores, en los aspectos de su normativa relativos al trabajo de las mujeres, manteniéndose en vigor las relativas al trabajo de los menores hasta que el Gobierno desarrolle las previsiones contenidas en el apartado 2 del artículo 27.

    Hasta luego!

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    #364711 Agradecimientos: 0
    PedroV
    Participante
    19
    15
    mayo 2007


    Iniciado

    Muy interesante la tabla del primer documento que adjuntas Corsario. Muchas gracias de nuevo.

    #364712 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    EN VENEZUELA EXISTEN LEYES DE PROTECCIÓN HACIA EL MENOR DE EDAD INCLUSIVE INSTITUCIONES QUE SE ENCARGAN DE FISCALIZAR EL CUMPLIMIENTO LEGAL POR LO QUE EN ESPAÑA DEBE HABER UN ESTAMENTO LEGAL QUE REGULE LA MATERIA CON INSTITUCIONES Y TODO

    SALUDOS

    RICHARD MAUCO
    CONSULTOR SHA
    SSSLA DE VENEZUELA C.A.
    00594144040910

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