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  • #1206 Agradecimientos: 0
    torronet
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    enero 2007


    Hola
    ya que ha salido el tema de la comunidad de vecinos, yo también tengo una duda.. Soy técnica de riesgos y me ha tocado evaluar una comunidad de propietarios..
    El tema de los extintores y salidas de emergencia cómo fuciona?
    Hablo de un edificio de 6 plantas, y sólo hay un extintor en la planta baja y otro en el sexto piso, son necesarios en cada planta?
    Y el tema de las salidas de emergencia, sólo se sale por el portal, hay que indicar algo?
    Y referente al parquing, extintores hay en número suficiente,pero no hay salida de emergencia, sólo se puede salir por el edificio usando la escalera o ascensor, y sino por la rampa para los coches.. hay que indicar algo? haría falta alguna salida directa a la calle?
    Gracias

    #80855 Agradecimientos: 0
    mer7
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    febrero 2008


    Que vayan preparando una derrama para extintores.

    #80856 Agradecimientos: 0
    jfpozo
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    febrero 2008


    ¿Y que has evaluado?

    #80857 Agradecimientos: 0
    Jose1743
    Participante
    1
    julio 2001


    ¿Las comunidades de propietarios también se evaluan?¿En que normativa laboral aparecen?

    #80858 Agradecimientos: 0
    Eskorbuto
    Participante
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    marzo 2008


    No es que las comunidades de vecinos como tal se evaluen, pero en el momento que o bien ellos contratan a alguien (limpieza, jardineros, portero) se convierten en empresa, si no hacen la contratación directa de personal y lo hacen a través de por ejemplo una empresa de limpieza la comunidad tiene la figura de “empresario titular” y tienen obligaciones en materia de coordinación de actividades…………….y dificilmente pueden informar de los riesgos del centro (comunidad) sin realizar una evaluación de los mismos
    Un saludo

    #80859 Agradecimientos: 0
    muer-d
    Participante
    15
    12
    octubre 2007

    Iniciado

    vale vale yo añado que también tienen que hacer el 171 de coordinación p.ej el ascensorista y las reformas que se puedan hacer mas la limpiadora son concurrencias de trabajadores en un mismo centro
    el empresario titular del centro tiene las responsabilidades inherentes
    Cuando digo esto a los administradores de fincas tengo mas gracias que EUGENIO: saben aquel que dice…

    #80860 Agradecimientos: 0
    Eskorbuto
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    0
    marzo 2008


    Bueno pero en la normativa está así. Mientras no se cambie o regule de otra forma habrá que hacerlo así. Yo soy técnico de prevención y varias normativas o aspectos de ella me parecen ridiculos, pero cuando alguien me pide asesoramiento se lo indico en base a normativa, si alguien me pide mi opinión personal se la doy pero como asesor con un contrato de por medio es otro tema.

    #80861 Agradecimientos: 0
    ale76
    Participante
    0
    junio 2008


    DEBE DE HABER SALIDA DIRECTA A LA CALLE ADEMAS CADA NIVEL DEBE DE TENER UN EXTINTOR COMO MINIMO, TODO DEPENDE LAS DIMENSIONES DE LA EXTRUCTURA, LOS ASCENSORES NO SE PUEDEN USAR COMO MEDIO DE ESCAPE Y LAS ESCALERAS DE EMERGENCIA NO DEBEN CONDUCIR A SOTANOS . SE SUGIERO CONSULTA LA NORMATIVA PARA UBICACION DE EXTINTORES Y LA NORMATIVA SOBRE SALIDAS DE EMERGENCIAS O VIAS DE ESCAPE.

    #80850 Agradecimientos: 0
    ale76
    Participante
    0
    junio 2008


    DEBE DE HABER SALIDA DIRECTA A LA CALLE ADEMAS CADA NIVEL DEBE DE TENER UN EXTINTOR COMO MINIMO, TODO DEPENDE LAS DIMENSIONES DE LA EXTRUCTURA, LOS ASCENSORES NO SE PUEDEN USAR COMO MEDIO DE ESCAPE Y LAS ESCALERAS DE EMERGENCIA NO DEBEN CONDUCIR A SOTANOS . SE SUGIERO CONSULTA LA NORMATIVA PARA UBICACION DE EXTINTORES Y LA NORMATIVA SOBRE SALIDAS DE EMERGENCIAS O VIAS DE ESCAPE.mi correo es

    #80851 Agradecimientos: 0
    jfpozo
    Participante
    0
    febrero 2008


    Sigo sin entender nada.

    ¿Que tendrán que ver unos elementos que exige la legislación, con los riesgos laborales del personal contratado por la Comunidad de vecinos?.

    #80852 Agradecimientos: 0
    Paiton
    Participante
    0
    octubre 2008


    Hay publicado un cuadríptico divulgativo dirigido al sector de las “Comunidades de Propietarios” en materia preventiva, informando de las distintas figuras legales que pueden adoptar, así como de las diversas obligaciones y reponsabilidades derivadas de la normativa en prevención de riesgos laborales.

    Está en . Poned en el buscador:
    “Comunidad de Propietarios y Prevención de Riesgos Laborales”

    Adjunto la dirección completa:

    Un saludo.

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    #80853 Agradecimientos: 0
    Senior_risk
    Participante
    0
    septiembre 2006


    Vaya pandilla de teknicos de pakotilla….
    no dais ni uno.
    Una comunidad de propietarios, cuando tiene un trabajador (ej. portero o conserje) se convierte en empresa, por lo que le afecta la Ley 31/95
    Aparte de desta normativa, es de aplicación el CTE (Codigo tecnico de Edificación) y en especial su DB-SI (documento basico – Seguridad contra incendios)

    Antes se aplicaba NBE/CPI-96 (norma basica de edificación, Condiciones de Protección contra incendios) lo recordais???

    Y sobre lo dicho por algun des…. NO!!! no debe tener el parking una salida directa al exterior. Si la hay bien y sino tambien

    #80854 Agradecimientos: 0
    Senior_risk
    Participante
    0
    septiembre 2006


    Por lo que refiere a los extintores:
    – Debe tener un extintor por planta. Os parece mucho…. pues no!! cada planta debe considerase como un sector de incendio distino.
    – Debe tener un extintor fuera de la sala de maquinas del ascensor y otro dentro

    Ademas las luces de los ascensores (la de fuera, esa que da al los rellanos) debe mantenerse encendida 24h

    ….

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