Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
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    DanielAlvamin
    Participante
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    julio 2012


    Muy buenas a todos.

    Antes de nada me presento, acabo de llegar nuevo al foro y es un placer poder participar en él, con el elenco de profesionales que pupulan por aquí.

    Quería plantearos una cuestión sobre la asunción de la prevención dentro de mi empresa, ya que es un poco rara y no se hasta que punto es correcta.

    Os pongo primero en situación. La empresa A tiene un responsable de Seguridad y Salud, con un curso básico de prevención (modalidad de trabajador designado). La actividad de la empresa es investigación y los trabajadores solo usan ordenadores para ello. (solo riesgos de PVDs, por lo que entiendo que con un curso básico sería suficiente para asumir la prevención). Después existe una empresa B que lleva todo el mantenimiento del centro de trabajo (realmente es un complejo de investigación), que se encarga de prácticamente todo el funcionamiento del centro, que tiene su propia prevención, como es obvio. Después existe una empresa C contratada por B para la vigilancia física del lugar (guardías de seguridad y esas cosas). El caso es que yo pertenezco a C, soy técnico superior de prevención con las 3 especialidades, y mi función es de asesoramiento para A (aunque acabo haciendo casi todo el trabajo de prevención, ya que el responsable sabe lo básico)

    La pregunta es si yo puedo realizar una evaluación de riesgos laborales del centro de trabajo y de los puestos y firmarla como técnico superior de riesgos laborales. Si no es así, ¿como podría realizarse ésa evaluación? ¿Tendría que realizarla, o firmarla, el responsable de prevención del centro? ¿Con un curso básico podría realizar dicha evaluación?

    Espero haberme explicado bien.

    Gracias.

    #419734 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Bien, fíjate si te has explicado bien que te has dado la respuesta tú solo.

    Si esa persona que realiza funciones de nivel básico como trabajador designado, sabe lo “básico” y le estás teniendo que ayudar a realizar la evaluación de riesgos de su empresa… ¿dirías que esa persona tiene los conocimientos suficientes para desempeñar su labor? Porque eso es lo que te dice el art. 13.1 del R.D. 39/1997 que debe poder hacer.

    Bien, este es un problema de la empresa A, y allá lo solucionen ellos. Subrayo esto porque me intriga tu deseo de firmar evaluaciones de no sé quién.

    Luego está ese críptico comentario que haces: “yo pertenezco a C, soy técnico superior de prevención con las 3 especialidades, y mi función es de asesoramiento para A”.

    Emmm… de acuerdo, sí, eso demuestra que eres una persona generosa, pero de lo que tiene pinta es que, si eres técnico de la empresa C, tu función sea asesorar a C, no a la empresa A.

    La idea es simple. Cada empresa debe tener su propia modalidad preventiva, y todas deben coordinarse entre sí en materia de PRL, pero hasta ahí. Lo demás es escarbar en el huerto ajeno. Subrayo esto porque, sé que me repito, me intriga tu deseo de firmar evaluaciones de no sé quién.

    O eso, o ver si se puede formar un Servicio de prevención mancomunado (artículo 21 del R.D. 39/1997).

    P.D: y sí, he asumido que escribes desde España (corrígeme si no es así), y por eso cito legislación de aquí…o de allí…o (rayos, ¿en qué parte del ciberespacio está la web?)

    ¡Un saludo!

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #419735 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Pues no puedes. Porque aún siendo TSPRL no formas parte de la organización preventiva de la empresa A.

    El trabajador designado de la empresa A, tampoco puede (realizar evaluaciones generales de riesgo) porque no está entre las funciones que corresponden a los niveles básicos de prevención. (solo puede realizar evaluaciones elementales por ejm el PV check no más allá)

    La empresa A debe recurrir a un SPA.

    #419736 Agradecimientos: 0
    DanielAlvamin
    Participante
    0
    julio 2012


    Muchas gracias por tu respuesta.

    Todo lo que planteas lo tengo claro, en especial el punto de no firmar cosas de las que yo no dependo, y me lo has dejado aún mas claro 😀 .

    El problema es que mi puesto en la empresa A es de asesor en prevención, que como he dicho pertenezco a C, que es una subcontrata de B y que a su vez es una subcontrata de A. Es decir, no soy responsable de prevención de A de ninguna forma. Mi situación es una cosa muy rara…

    Por desgracia, el responsable de prevención de A no quiere realizar ningún curso de nivel intermedio ni superior, sino que quiere tener a un asesor mientras él (el responsable de PRL de A) asume la prevención.

    Entonces, cambio mi pregunta. ¿Se puede pedir a un SPA que realice la evaluación de riesgos, pero solo como actividad puntual, sin tener un contrato con el SPA?

    Y otra cosa, ¿que referencias podría darle para convencerle que el con un nivel básico no puede realizar esa evaluación?. El R.D. 39 1997 en el art. 35, solo habla dentro de las funciones del nivel básico:

    “Realizar evaluaciones elementales de riesgos y, en su caso, establecer medidas preventivas del mismo carácter compatibles con su grado de formación.”

    ¿Donde se aclara lo de “evaluaciones elementales”?

    #419733 Agradecimientos: 1
    Mr Jos
    Participante
    5
    1
    octubre 2003

    Iniciado

    A un SPA le puedes pedir una evaluación, o que te ayude a rellenar una quiniela, mientras les pagues, ellos pueden hacer el servicio que les pidas.

    Y creo que tú, de la empresa C puedes ayudar o asesorar a A en materia de prevención, o en materia futbolística para rellenar una quiniela. No hay nada que te lo impida.

    Otra cosa muy distinta es firmar la evaluación o cualquier otro documento de una empresa a la que no perteneces, la cual no tiene ningún sentido, y sería un error grave.

    El hecho de que la empresa A, disponga de un recurso que asuma la prevención en su empresa, sin tener la titulación, o los conocimientos adecuados, es otro tema también muy distinto. Si tu estás en C, y las cosas en C están correctas, pues no puedes hacer mucho mas, pero ya que asesoras, yo advertiría que no se está haciendo lo correcto, por mucho que se pueda estimar que los riesgos en su tranajo sean minimos, debido a la actividad que realizan.

    #419737 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
    Participante
    111
    11
    mayo 2005


    Maestro

    Vamos, que la empresa A se está ahorrando el coste de una “organización preventiva” a base de que tu les hagas el trabajo.
    Los “asesores” de prevención en este país tienen un nombre y un coste, se llaman SPA, SPP o TD. Vale que de tapadillo puedas “asesorar” (siempre que firmen otros) lo que quieras, ahora en el momento en el que pase algo ya veremos como lo justificas en un juzgado, porque es seguro que te van a a señalar con la puntita del dedo.
    Saludos

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