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    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Obra con proyecto.

    Promotor (persona física) que lo es respecto de unas obras que no son su vivienda, y que contrata exclusivamente con autónomos => adquiere la condicion de contratista.

    Trabajos incluidos en el anexo II del RD 1627/997 (trabajos en proximidad de lineas eléctricas de alta tensión) => presencia de recurso preventivo.

    ¿Cómo entendéis que debe resolverse la cuestión de asignación de la presencia de recurso preventivo? ¿contratándolo el promotor con un SPA?

    #423413 Agradecimientos: 1
    xirgu
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    junio 2002


    Maestro

    ¿Cómo debe resolverse?
    Fácil, que contrate con una empresa, muerto el perro se acabó la rabia. O “per absurdum”, que haga un concierto con un SPA para que únicamente le hagan de RP. Le va a salir más cara la salsa que los caracoles.
    De no hacerlo, que no tiene por qué, ya que la legislación vigente no recoge su caso, legalmente NO tiene solución porque como persona física NO tiene que tener concierto con un SPA, por lo que designe a quien desgine no daría cumplimiento al 54/2003, ni tiene trabajadores designados, ni tiene SPP, ni tiene SPA, ni ……
    Es lo que tiene la legislación, no llega a todo y nos podemos encontrar con situaciones que ella misma complica o no les da solución.
    Es el mismo caso de INIFINIDAD de Comunidades de Propietarios y que aun no siendo persona física, no tienen trabajadores por cuenta ajena pero sí contratan con autónomos trabajos de “riesgo”.
    ¿Qué haría yo? Pasarle el mochuelo al CSS, que a ese sí estoy obligado a contratarle. ¿Cómo? Que se lo barrunte pero en los contratos se pueden poner muchas cosas.
    Insisto, en esa misma situación se encuentran infinidad de comunidades.

    #423414 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Y, ampliando la pregunta, ¿entendéis que tiene obligación de aperturar centro de trabajo?

    #423415 Agradecimientos: 0
    Patrik
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    mayo 2004


    Experto

    Ya sé que soy pregunton, pero es que no lo puedo evitar. Una cuestión en relación con lo que comentas,

    Si es una obra con autonomos en plural, tendría que contratar un CSS, ¿no?

    ¿podría ser contratado ese CSS por el promotor también como recurso preventivo para esas tareas que se requieran?

    Al fin y al cabo, es una designación del empresario y que debe tener conocimientos y competencias.

    Por otro lado, si es obra con proyecto, deberá haber estudio de seguridad, y por tanto plan de seguridad, por lo que como contratista, esa persona física se tendrá que buscar a alguien que se lo haga.

    Y con respecto a lo que preguntas, yo no encuentro “justificación legal” por las que como persona física que hace una obra que no es su vivenda contratando a autónomos, se libre de su condición de contratista y obligación de aperturar esa obra. Imagino que buscas la opinión más experta de otros, pero aunque sea por educación…

    #423416 Agradecimientos: 0
    Vintces C C
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    junio 2004


    Experto

    @ICM75 wrote:

    Y, ampliando la pregunta, ¿entendéis que tiene obligación de aperturar centro de trabajo?

    Sí, pues adquiere la condición de Contratista conforme al RD 1627/97.

    Y, según la Orden TIN/1071/2010, de 27 de abril

    En las obras de construcción incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, la comunicación de apertura del centro de trabajo deberá ser previa al comienzo de los trabajos, deberá exponerse en la obra en lugar visible, se mantendrá permanentemente actualizada en el caso de que se produzcan cambios no identificados inicialmente y se efectuará únicamente por los empresarios que tengan la condición de contratistas conforme al indicado real decreto.”

    Saludos.

    #423417 Agradecimientos: 1
    Vintces C C
    Participante
    77
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    junio 2004


    Experto

    @Patrik wrote:

    Ya sé que soy pregunton, pero es que no lo puedo evitar. Una cuestión en relación con lo que comentas,

    Si es una obra con autonomos en plural, tendría que contratar un CSS, ¿no?

    ¿podría ser contratado ese CSS por el promotor también como recurso preventivo para esas tareas que se requieran?

    Al fin y al cabo, es una designación del empresario y que debe tener conocimientos y competencias.

    Por otro lado, si es obra con proyecto, deberá haber estudio de seguridad, y por tanto plan de seguridad, por lo que como contratista, esa persona física se tendrá que buscar a alguien que se lo haga.

    Y con respecto a lo que preguntas, yo no encuentro “justificación legal” por las que como persona física que hace una obra que no es su vivenda contratando a autónomos, se libre de su condición de contratista y obligación de aperturar esa obra. Imagino que buscas la opinión más experta de otros, pero aunque sea por educación…

    1) Si hay autónomos (en plural) hay que contratar un CSS.

    2) Se trata de un Promotor-Contratista (por contratar autónomos). El CSS no puede ser el recurso preventivo SALVO que pertenezca a la plantilla de la empresa o a la de su servicio de prevención (podría serlo en cualquiera de los dos casos, aunque yo creo que esto puede rozar la ilegalidad al poner toda la prevención en manos de la misma empresa). Luego, por poner un ejemplo: si el CSS fuese trabajador de la propia empresa y estuviese en posesión de una formación mínima de Nivel Básico, aunque no fuese trabajador designado, la LPRL también indica:

    “No obstante lo señalado en los apartados anteriores, el empresario podrá asignar la presencia de forma expresa a uno o varios trabajadores de la empresa que, sin formar parte del servicio de prevención propio ni ser trabajadores designados, reúnan los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesarios en las actividades o procesos a que se refiere el apartado 1 y cuenten con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel básico.”

    Este texto es a lo que el criterio técnico 83/2010 de la I.T. denomina como “trabajadores asignados”

    3) Si es obra con proyecto, ha de existir ESS o EBSS, luego hay que hacer Plan de Seguridad y Salud y el CSS deberá aprobarlo (salvo que sólo intervenga una empresa o un autónomo y no sea necesaria la designación del CSS, en cuyo caso la aprobación la realizará la Dirección Facultativa).

    Sin embargo, no tengo tan claro que se trate de una obra con proyecto. Es una obra con trabajos que implican riesgos especiales (ICM75 solo especifica que se trata de trabajos próximos a líneas de alta tensión) pero eso no implica que tenga que tener necesariamente proyecto (la LOE, en su art.2 “ámbito de aplicación” establece cuáles son las obras con proyecto).

    4) Lo he explicado en mi anterior post.

    #423418 Agradecimientos: 0
    Patrik
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    mayo 2004


    Experto

    @Vintces C C wrote:

    [2) Se trata de un Promotor-Contratista (por contratar autónomos). El CSS no puede ser el recurso preventivo SALVO que pertenezca a la plantilla de la empresa o a la de su servicio de prevención (podría serlo en cualquiera de los dos casos, aunque yo creo que esto puede rozar la ilegalidad al poner toda la prevención en manos de la misma empresa). Luego, por poner un ejemplo: si el CSS fuese trabajador de la propia empresa y estuviese en posesión de una formación mínima de Nivel Básico, aunque no fuese trabajador designado, la LPRL también indica:
    .

    Gracias vintces. Yo lo decía por el hecho de que si son varios autónomos, y estos no pueden ser recurso preventivo, y el CSS, al contratarlo la persona física, que actua como promotor-contratista, y por tanto, como empresario, si entraría este supuesto como trabajador del empresario. Y ya sé que no está entre las funciones que se tiene asignada como coordinador (no lo digo porque tú lo hayas dicho..)

    #423419 Agradecimientos: 0
    Vintces C C
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    junio 2004


    Experto

    @Patrik wrote:

    Gracias vintces. Yo lo decía por el hecho de que si son varios autónomos, y estos no pueden ser recurso preventivo, y el CSS, al contratarlo la persona física, que actua como promotor-contratista, y por tanto, como empresario, si entraría este supuesto como trabajador del empresario. Y ya sé que no está entre las funciones que se tiene asignada como coordinador (no lo digo porque tú lo hayas dicho..)

    Hola Patrik, lo de “no lo digo porque tú lo hayas dicho…” no sé a que te refieres, te aseguro que me he limitado a responder a lo que me has preguntado, sin más.

    El único que puede ejercer como recurso preventivo es un trabajador de la organización preventiva del Contratista (trabajador designado o de su servicio de prevención)… o trabajador “asignado”, como cita el criterio de la I.T. que indiqué.

    Al coincidir la Contratista con el Promotor, y como el Promotor es quien designa al Coordinador … pues yo no veo incompatibilidad legal en que el CSS realice las funciones asignadas a las figuras que he mencionado en el párrafo anterior, aunque con las reservas que ya dije.

    Pregunta lo que necesites, que si me equivoco ya nos corregirán (espero). Y eso que ganamos.

    Un saludo.

    #423420 Agradecimientos: 0
    Patrik
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    mayo 2004


    Experto

    Vintces, que era porque a veces alguno se sale con que las fuciones del CSS son las de etc, etc, de la norma etc, etc, y no por nada que hayas dicho.. 😉

    #423421 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @Vintces C C wrote:

    @ICM75 wrote:

    Y, ampliando la pregunta, ¿entendéis que tiene obligación de aperturar centro de trabajo?

    Sí, pues adquiere la condición de Contratista conforme al RD 1627/97.

    Y, según la Orden TIN/1071/2010, de 27 de abril

    En las obras de construcción incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, la comunicación de apertura del centro de trabajo deberá ser previa al comienzo de los trabajos, deberá exponerse en la obra en lugar visible, se mantendrá permanentemente actualizada en el caso de que se produzcan cambios no identificados inicialmente y se efectuará únicamente por los empresarios que tengan la condición de contratistas conforme al indicado real decreto.”

    Saludos.

    La cuestión está en que en este caso, la persona física no es empresario (aunque a efectos de prl el 1627/1997 sí le de esta condicion en su art. 2.2, pero sólo a efectos de prl, no laborales, ni empresariales, ni …).

    #423422 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @Patrik wrote:

    Ya sé que soy pregunton, pero es que no lo puedo evitar. Una cuestión en relación con lo que comentas,

    Si es una obra con autonomos en plural, tendría que contratar un CSS, ¿no?

    ¿podría ser contratado ese CSS por el promotor también como recurso preventivo para esas tareas que se requieran?

    Al fin y al cabo, es una designación del empresario y que debe tener conocimientos y competencias.

    Por otro lado, si es obra con proyecto, deberá haber estudio de seguridad, y por tanto plan de seguridad, por lo que como contratista, esa persona física se tendrá que buscar a alguien que se lo haga.

    Y con respecto a lo que preguntas, yo no encuentro “justificación legal” por las que como persona física que hace una obra que no es su vivenda contratando a autónomos, se libre de su condición de contratista y obligación de aperturar esa obra. Imagino que buscas la opinión más experta de otros, pero aunque sea por educación…

    Por poder podría pero, legalmente tendría la misma validez que que se designase a sí mismo o a cualquiera que pasase por allí (uno de los autónomos, por ejemplo) puesto que:

    1º no pertenecería a la organización preventiva del promotor-contratista (que son las opciones legalmente establecidas)

    2º no sería trabajador PROCUENTA AJENA del promotor-contratista (que es la alternativa legalmente establecida).

    3º como css, no tiene porqué contar con la formación en prl de nivel básico intermedio o superior.

    Por otra parte, el PSS, según la DGT (los “jefes” de la ITSS) quien lo debe elaborar es el contratista, sin requisito alguno en cuanto a formación para ello.

    Por último, no buscaba justificación legal para eximir al promotor de su condición de contratista, sino soluciones legales para cumplir con sus obligaciones.

    Gracias por la respuesta.

    #423423 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @Vintces C C wrote:

    Sin embargo, no tengo tan claro que se trate de una obra con proyecto. Es una obra con trabajos que implican riesgos especiales (ICM75 solo especifica que se trata de trabajos próximos a líneas de alta tensión) pero eso no implica que tenga que tener necesariamente proyecto (la LOE, en su art.2 “ámbito de aplicación” establece cuáles son las obras con proyecto).

    Se trata de una obra con proyecto al amparo de la LOE.

    #423424 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @Patrik wrote:

    @Vintces C C wrote:

    [2) Se trata de un Promotor-Contratista (por contratar autónomos). El CSS no puede ser el recurso preventivo SALVO que pertenezca a la plantilla de la empresa o a la de su servicio de prevención (podría serlo en cualquiera de los dos casos, aunque yo creo que esto puede rozar la ilegalidad al poner toda la prevención en manos de la misma empresa). Luego, por poner un ejemplo: si el CSS fuese trabajador de la propia empresa y estuviese en posesión de una formación mínima de Nivel Básico, aunque no fuese trabajador designado, la LPRL también indica:
    .

    Gracias vintces. Yo lo decía por el hecho de que si son varios autónomos, y estos no pueden ser recurso preventivo, y el CSS, al contratarlo la persona física, que actua como promotor-contratista, y por tanto, como empresario, si entraría este supuesto como trabajador del empresario. Y ya sé que no está entre las funciones que se tiene asignada como coordinador (no lo digo porque tú lo hayas dicho..)

    Legalmente no serviría, puesto que para que sirviese el contrato promotor/contratista-css debería ser laboral (que podría ser, pero en este caso no lo es), no mercantil (como es el caso).

    #423425 Agradecimientos: 0
    Patrik
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    mayo 2004


    Experto

    Legalmente no serviría, puesto que para que sirviese el contrato promotor/contratista-css debería ser laboral (que podría ser, pero en este caso no lo es), no mercantil (como es el caso).

    Con respecto, al PSS, en mi opinión tienes razón, es verdad. El puede hacerlo si quiere.

    Pero con respecto al recurso preventivo, si lo contrata con un SPA, por ejemplo, también sería un contrato mercantil, y no laboral, y por el mismo motivo, tampoco valdría. Al fin y al cabo, el contrato sería no para el concierto de la actividad preventiva, sino para la realización de una tarea determinada, que es la de “recurso preventivo”. En este caso, tendría que hacer un concierto completo, para poder contratar ese recurso, pero ¿como va hacerlo si es una persona fisica sin actividad?. Posiblemente, los SPA hayan salvado ese apecto y hagan contratos para unicamente recurso preventivo, pero salvando el tema de que debería tener la formación mínima de PRL como dices, y dado que el CSS tiene la formación y competencias para poder ejercerlo en esas tareas, salvo que exista algún criterio o norma que lo diga, no lo veo descabellado.

    Pero no es por llevarte la contraria, que tienes razón que la relación mercantil-laboral, marca mucho el terreno…….

    #423426 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @Patrik wrote:

    Legalmente no serviría, puesto que para que sirviese el contrato promotor/contratista-css debería ser laboral (que podría ser, pero en este caso no lo es), no mercantil (como es el caso).

    Con respecto, al PSS, en mi opinión tienes razón, es verdad. El puede hacerlo si quiere.

    Pero con respecto al recurso preventivo, si lo contrata con un SPA, por ejemplo, también sería un contrato mercantil, y no laboral, y por el mismo motivo, tampoco valdría. Al fin y al cabo, el contrato sería no para el concierto de la actividad preventiva, sino para la realización de una tarea determinada, que es la de “recurso preventivo”. En este caso, tendría que hacer un concierto completo, para poder contratar ese recurso, pero ¿como va hacerlo si es una persona fisica sin actividad?. Posiblemente, los SPA hayan salvado ese apecto y hagan contratos para unicamente recurso preventivo, pero salvando el tema de que debería tener la formación mínima de PRL como dices, y dado que el CSS tiene la formación y competencias para poder ejercerlo en esas tareas, salvo que exista algún criterio o norma que lo diga, no lo veo descabellado.

    Pero no es por llevarte la contraria, que tienes razón que la relación mercantil-laboral, marca mucho el terreno…….

    Con un SPA entiendo que sí serviría pues la Ley 31/1995 expresamente lo indica como una de las opciones válidas y el CT del ITSS así lo ratifica, inluso contratando unicamente esa actividad preventiva (la presencia como rp).

    Respecto a la formación del CSS, dado que para ello no se exige la formación de nivel básico, ni intermedio, ni superior, no tiene porqué tener dicha formación, sin embargo para actuar como rp sí que expresamente se exige.

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