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Pueden legalmente los delegados de prevención traer a las reuniones del Comite a un técnico de su Sindicato?
Muchas Gracias
No es una cuestión que esté planteada explícitamente en la ley, pero tampoco se prohíbe.
La participación de personas ajenas a la consitución del Comité y a los casos planteados en la ley, debe ser regulado en los estatutos del Comité, según cada empresa.
En mi opinión, no es malo puesto que me imagino que vendrá en calidad de asesor, y eso nunca es malo ¿Verdad?Ley 31/95de PRL; Artículo 38.2: Comité de Seguridad y Salud:
“……En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud participarán, con voz pero sin voto, los Delegados Sindicales y los responsables técnicos de la prevención en la empresa que no estén incluidos en la composición a la que se refiere el párrafo anterior. En las mismas condiciones podrán participar … técnicos en prevención ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el Comité.”
No aparece mi respuesta de hace unos minutos, en el foro (¿hay problemas?) y por eso la vuelvo a repetir:
Ley 31/95de PRL; Artículo 38.2: Comité de Seguridad y Salud:
“……En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud participarán, con voz pero sin voto, los Delegados Sindicales y los responsables técnicos de la prevención en la empresa que no estén incluidos en la composición a la que se refiere el párrafo anterior. En las mismas condiciones podrán participar … técnicos en prevención ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el Comité.”
Si, Ley 31/1995 capitulo V Art. 38 punto 2
Totalmente de acuerdo con la referencia legal de A. Torres. Si te sirve, en el CSS de mi empresa sí qué establecimos qué se debería avisar con al menos 2 semanas de antelación de la presencia en la reunión de un técnico ajeno, pensando en qué la otra parte pueda estar preparada.
Efectivi, pero recalcar un punto nada desdeñable ya que se cita la ley. En “estricta legalidad” las representaciones del Comite de Seguridad y Salud son dos: la social y la empresarial. Por tanto podrán participar técnicos ajenos a la empresa cuando así lo solicite “alguna” de las representaciones. Esto quiere decir (desde la perspectiva de los sindicatos) que dicha intervención deberá ser suscrita por el Conjunto y totalidad de la representanción social; lo que nos lleva a considerar no conforme a la ley que un “sindicato” o los dp de un sindicato “traigan” a sus técnicos basandose en lo dispuesto en dicho artículo.
Otra cuestión no tan clara es si dicho técnico ajeno a la empresa participará sobre cualesquiera cuestiones o sobre concretas cuestiones previamente tasadas, cuestión ésta que bien se puede acordar por el CSS con caracter previo permanente o de manera eventual.En cualquier caso, por diversas razones, considero un error acudir sistematicamente a técnicos ajenos (existiendo un spp, claro)
Otra cuestión, si bienEn calida de invitado, aceptado o, mejor acordado por ambas de los representantes del CSS, no tiene
problema alguno.Un técnico del “sindi”?, uff que mal rollo…
Por qué no te traes a un técnico de la patronal ?
o
a un técnico de la administración?
o
a un técnico de otro SPA?
o
a un técnico Italiano?
O sea, que ahora los “Sindis”, después de haber bilipendiado la LPRL, se suman a la causa “técnica”, y asesoran a través de sus “secretarias de salud laboral”, no te digo!!!
Lo dicho en muchas ocasiones, los “sindis” fuera de presupuestos y a comer de lo recaudado por su clientela, es decir, sus trabajadores ….Puede ir si lo invitan , con voz pero sin voto, como asesor
PUEDEN ASISTIR, CON VOZ PERO SIN VOTOS, TAN SOLO COMO ASESORES
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