• Este debate tiene 11 respuestas, 8 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 15 años por Albertoal.
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  • #58672 Agradecimientos: 0
    bichocosa
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    septiembre 2005


    Hola, a ver si alguien me puede contestar mi duda y tener varios puntos de vista!! Resulta que la empresa donde trabajo tiene 3 centros de trabajo con un número de 80 trabajadores más o menos (repartidos en 20+20+40). No tenemos representación sindical y hay que formar un Comité de Seguridad y Salud. El problema es sobre el número de delegados por parte de los trabajadores al no tener representantes. Yo había pensado en un comité intercentro con 4 delegados: 1 en cada centro menor y 2 en el centro ppal (no se si serán demasiados). Muchas gracias anticipadas!!

    #327992 Agradecimientos: 0
    Seccion CCOO CAIB
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    noviembre 2004


    PRIMERO HAY QUE SOLUCIONAR EL TEMA DE REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES… LOS COMPONENTES DE/LOS COMTÉS DE SS SON, POR UN LADO LOS REPRESENTANTES DEL EMPRESARIO Y, POR OTRO, LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN. EL PROBLEMA RADICA EN QUE ÉSTOS DEBEN SER (EN VUESTRO CASO)REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES (DELEGADOS O MIEMBROS DE COMITÉ DE EMPRESA). AUNQUE TE ACONSEJO QUE DIERAS Y TE INFORMARAS EN UN SINDICATO (NOSOTROS SOMOS DE CCOO) TEN EN CUENTA DE QUE NO ESTAMOS HABLANDO DE REPRESENTANTES SINDICALES (COMO TÚ LOS LLAMAS) SI NO DE REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES, SEAN O NO AFILIADOS A UN SINDICATO.
    AÚN ASÍ DEBERÍAMOS SABER SI LOS CENTROS ESTÁN EN LA MISMA LOCALIDAD O NO, PARA SABER SI SE TRATA DE UN POSIBLE MISMO CENTRO (UNIÓN DE LOS TRES)O NO. DE ELLO DEPENDE UNA RESPUESTA ADECUADA A TU PREGUNTA PUES TODO PUEDE CAMBIAR DE LA FORMA DE ENFOCARLO. NUESTRO CONSEJO ES QUE ACUDAS A UN SIDICATO… QUE NO SOMOS TAN LOBOS COMO (A VECES) NOS PINTAN. SALUDOS.

    #327993 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Para formar la forma de representacion de los trabajadores como es la del Comité de Seguridad y Salud, es necesario que la empresa tenga como mínimo 50 trabajadores en el centro de trabajo.En este caso la empresa tiene 80 trabajadores ,pero en tres centros diferentes. En ninguno de ellos se llega a la cobertura de 50 trabajadores, por lo tanto no es necesario formar un comite por centro.Si que se puede llegar a un acuerdo entre la empresa y los trabajadores para formar un comite de intercentros.

    #327994 Agradecimientos: 0
    pinono
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    abril 2007


    Siento disentir.

    Una empresa que tenga varios centros de trabajo en la provincia, y que la suma total de los trabajadores de los mismos supere los 50 trabajadores, tiene derecho a un Comité de Empresa y a un Comité de Seguridad y Salud.

    Lo que es más difícil de interpretar sería el hecho de que en un centro haya 50 en uno solo, y en los otros dos haya menos de 50 trabajadores, puesto que, aunque el espíritu de la norma es que el Comité sea para toda la provincia, la letra lo deja circunscrito al centro de 50 o más trabajadores.

    #327995 Agradecimientos: 0
    bichocosa
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    septiembre 2005


    Pues son 3 centros de trabajo: 2 en la misma provincia a 20km uno de otro y otro en otra provincia

    #327996 Agradecimientos: 0
    Seccion CCOO CAIB
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    0
    noviembre 2004


    Con independencia de lo que te han contestado otros prevencionistas en este foro, entiendo que deberíais de tener un Comité de Seguridad y Salud (solo uno)pero ligado a tener un Comité de Empresa, pues el tener el comité no está necesariamente ligado a que el “Centro de trabajo” tenga 50 o más pues puede estar ligado a que la “EMPRESA” tenga ese número de trabajadores, lo que no podemos eludir (de ningún modo) es el hecho de que la empresa no tenga Representación de los trabajadores pues, insisto, el ser delegado de prevención conlleva, necesariamente, ser representante de los trabajadores. Debes tener en cuenta que lo relacionado con la prevención es muy importante que salga de la negociación, y a ésta sólo pueden asistir los representantes de los trabajadores… a no ser que vayan los 80, cosa imposible.
    Saludos.

    #327997 Agradecimientos: 0
    Vintces C C
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    77
    193
    junio 2004


    Experto

    Yo lo veo de esta forma:

    art. 38 LPRL: “Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o
    más trabajadores”

    EMPRESAS ó CENTROS DE TRABAJO. Por separado no suman 50 trabajadores pero el conjunto de la empresa sí. Por tanto se constituirá un único Comité de Seguridad y Salud con 2 delegados de prevención.

    Si uno de los centros, p.ej el de 40 trabajadores hubiera tenido 50, creo que se tendrían que haber formado dos Comités con 4 delegados de prevención, uno por la empresa en su conjunto (2 delegados) y otro por ese centro de trabajo en particular (otros dos delegados).

    Saludos.

    #327998 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
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    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    Aunque no conozco el requisito de su código laboral, mi experiencia me dice que la formación del comité debe estar integrado por trabajadores de las distintas áreas incluyendo especialistas del área de seguridad y salud (inter-sectorial)

    #327999 Agradecimientos: 0
    bichocosa
    Participante
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    septiembre 2005


    muchas gracias a todos

    #328000 Agradecimientos: 0
    GONZA71
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    0
    octubre 2001

    Iniciado

    En mi opinión:
    1 comité de seguridad y salud, con tres delegados de prevención y tres respresemtantes de la empresa (si la casualidad o el sentido común consigue que haya en cada una de las partes representación de cada uno de los centros, mejor que mejor pero no se tome esta sugerencia como una obligacion)

    #328001 Agradecimientos: 0
    mariby
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    abril 2009


    hola, desde aqui de venezuela, maracaibo, no se si esto te servira pero aqui en venezuela se conforman los comite de seguridad y salud en el trabajo de la siguiente manera: en tu caso si tienes 80 trabajadores tienes que tener tre(3) delegados de prevencion y a su ves al conformar el comite deben ser igual numero de representantes, okey eso lo especifica la ley organica de prevencion, condiciones y medio ambiente de trabajo.( lopcymat) aqui en venezuela, cualquier cosa estamos a la orden

    #328002 Agradecimientos: 0
    Albertoal
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    0
    marzo 2009

    Iniciado

    Sé que llego tarde, pero por si acaso contesto:

    Según mi criterio (coincidente con el criterio del Libro “Casos prácticos en PRL” Ed. FC), la escala marcada por el art. 35 se aplicará a cada uno de los centros de trabajo, por tanto:
    Centro con 20 trabajadores => 1 Delegado de PRL
    Centro con 20 trabajadores => 1 Delegado de PRL
    Centro con 40 trabajadores => 1 Delegado de PRL

    Se constituirá un único Comité de Seg. y Salud formado por los 3 delegados de PRL y mismo nº de representantes empresa.

    P.D. Ten en cuenta que el delegado de prevención está para tratar los temas de PRL en los distintos su centro de trabajo, por lo que tiene sentido que la escala del art. 35 se aplique por separado a cada centro de trabajo.
    En cuanto al CSS debe constituirse uno obligatoriamente ya que el art. 38 es claro

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