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    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Hola compañeros soy un tecnico de prevencion novato, y quería saber si cuando se forma una comisión para investigar un accidente los delegados de prevención pueden formar parte de esta comisión.Y en que parte de la ley, reglamento,…aparece.

    #307531 Agradecimientos: 0
    reda
    Participante
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    enero 2002


    Hola Compañero prevencionista te escribe un Colega chileno, en cuanto a tu pregunat te cuento que por lo menos en nuestro país existe una entidad denominada comité Paritario, el cual está Conformdo por un grupo de trabajadores y la asesoría del Experto en Prevención.

    Este estamento está calificado ´para efectuar la Investigación de un siniestro laboral, y sin duda con la asesoría del Experto.

    En conclusión es tan legal la investigación del EXperto como la del Comité paritario.

    Se que no te hayudará mucho pues es una legislación diferente pero quice mostrarte lo que sucede en Chile con relación a la prevención.

    #307532 Agradecimientos: 0
    CHEMA105
    Participante
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    noviembre 2001


    No tengo muy claro que es “una comisión para investigar un accidente” pero pienso que el accidente lo debe investigar el técnico de prevención de la empresa (sea de un servicio propio o sea ajeno o incluso el trabajador designado). Los delegados de prevención tienen derecho a ser informados de dicha investigación y a alegar lo que estimen oportuno, así como a presentarse en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos. No cabe duda que la participación de los delegados de prevención en la investigación del accidente puede resultar muy positiva para detectar las causas del mismo y diseñar las medidas preventivas más apropiadas.

    #307533 Agradecimientos: 0
    anna10482
    Participante
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    diciembre 2001


    No solo pueden participar los delegados de prevención en la investigación de un accidente, sino que es aconsejable, para implicarles en las posibles conductas neglijentes de los trabajadores,…y dar la sensación de trasparencia i colaboración mutua.

    Además tienen derecho a ser informados sobre losdaños producidos en la salud de los trabajadores. Consulta el artícula 36 de la ley 31/95.

    No está de más no obstante que realices por tu cuenta una investigación previa.

    #307534 Agradecimientos: 0
    Gilgames
    Participante
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    noviembre 2001


    Puedes mirar el art 36 de la LPRL, sobre todo el punto 2.c)

    #307535 Agradecimientos: 0
    Tino Blanco
    Participante
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    agosto 2001


    No solo pueden sino que deben hacelo, aunque solo sea para velar por los intereses de sus representados (los trabajadores) y que no vuelva a repetirse el accidente.

    Un saludo.

    #307536 Agradecimientos: 0
    DE ARMAS
    Participante
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    octubre 2001


    La responsabilidad de la investigación corresponde a la empresa, independientemente del deber de notificar a los delegados de prevención y/o representantes de los trabajadores y el derecho de estos a personarse en el lugar de los hechos, hacer sus propias investigaciones y, si lo consideran oportuno, exponer los hechos ante la Inspección de Trabajo.

    Yo recomiendo que la investigación de los accidentes las realice el jefe de departamento (si lo hay) donde ocurrió el siniestro, asesorado por los servicios de prevención.

    #307537 Agradecimientos: 0
    palta10970
    Participante
    0
    enero 2002


    Por lo menos aquí en Chile que es mi país y donde trabajo, el experto en Prevención de una empresa pasa en forma automática a formar parte de la comisión investigadora de accidentes, cuando estos son de un gran potencial de severidad y también forma parte del comité paritario (tres trabajadores, tres directivos de la empresa y el experto), que también es un ente investigador de accidentes. Esto es parte de nuestra ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales,con sus respectivos reglamentos.

    #307538 Agradecimientos: 0
    Antonio VA
    Participante
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    diciembre 2001


    Deben participar en referencia al principio de participación y consulta y teniendo en cuenta que es la cabeza visible en estos aspectos. Todas las actuaciones en materia de prevención deben ser consultadas. Imaginate por ejemplo que a consecuencia del accidente se establecen unas medidas preventivas, entonces, el delegado de prevención debe participar en su establecimiento y que mejor manera para hacerlo que participar desde su origen, es decir desde la investigación del accidente o incidente?. Un saludo.

    #307539 Agradecimientos: 0
    ruski
    Participante
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    agosto 2001


    Por doder si que pueden, pero personalmente no lo recomiendo, depende cómo te lleves con ellos. No hay obligación expresa. Por otro lado la parte legislativa que ellos pueden aplicar es la que se refiere a los articulos de la ley 31 que hablan de las competencias de los Delegados de Prevención.

    La investigación del accidente la deberías realizar tu sólo para evitar interferencias, y una vez acabada la presentas a los Delegados, quienes no tendrán más opción que aceptarlas o realizar otra ellos que n tendrá validez para tu empresa.

    #307540 Agradecimientos: 0
    edwin25
    Participante
    0
    febrero 2002


    estimado colega, la comisin de accidente se conforma en conjunto con el comite paritario y la investigacion generalmente es realizada por el jefe de seguridad de la empresa o por una persona designada por el comite paritario.

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