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Según establece la NTP 715 está prohibido elevar personas en las carretillas elevadoras, pero según el RD 1215/1997 “la elevación de trabajadores sólo estará permitida mediante equipos de trabajo y accesorios previstos al efecto”. Lo que necesito saber es en qué reglamento o norma se recoge la prohibición del uso de las cestas para personas, que en su día se comercializaron con la correspondiente homologación, ya que en una empresa me lo están pidiendo.
Gracias de antemano.La respuesta la tienes en tu misma pregunta, ya que si bien las cestas puede que estuvieran “homologadas” para transportar personas, pero no lo esta el conjunto cesta + carretilla para dicha utilización.
Pero esta es una respuesta ya dada:
Entra o regístrate para ver los enlaces Diles que la cesta, si esta prevista para ello, pueden utilizarla, pero SOLO la cesta. Para usar tb la carretilla para ello, consulta su manual de instrucciones del fabricante a ver si esta previto ese uso, si no, tu mislo lo has dicho: RD 1215/1997.
No están prohibidas. Está limitado su uso por las situaciones contempladas legalmente y por el contenido del libro de instrucciones del fabricante de la carretilla.
Si finalmente puedes utilizarla, deberás comprobar que el conjunto cumple con el anexo I del RD1215/97; y deberás establecer unas instrucciones de seguridad para su utilización que cumplan entre otras, las disposiciones del anexo II del RD1215/97.El concepto de homologación en estas cestas no existe, y tampoco el de certificación CE.
Gracias a todos por las respuestas, me ceñiré pues a lo establecido en la NTP citada.
Saludos.Tu mismo, yo me ceñiría a lo indicado en el manual de instrucciones del fabricante, pero para gustos …
Por cierto, los resultados de las pruebas (inclidas las analíticas) de cualquier reconocimiento médico que se haga son CONFIDENCIALES (asi lo indica expresamente la ley) siendo la unica información transmitible a la empresa la referida a la aptitud (o no aptitud) del trabajador en relacion con su puesto de trabajo.
Perdón, no va aqui este post.
RD 1644/2008, aquí lo deja bien claro. No sólo vale con que la cesta este “homologada” sino que tiene que tener organos de accionamiento.
Además, el RD 1215, permite la utilización de cestas en situaciones excepcionales. No pueden considerarse como excepcionales operaciones rutinarias, repetitivas o previsibles, tales como: reparación de alumbrado público o privado; acceso a los puntos/zonas de almacenamiento de una empresa por los trabajadores; montaje o desmontaje en altura; otros trabajos en altura, incluso de tipo ocasional, para limpieza, mantenimiento, etc.
esto reduce bastante el ámbito de aplicación, por mcuho que De locos insista en que es una operación permitida legalmente
Hola
1.- Evaluación Puesto Trabajo que dice al respecto
2.-Repasa: RD 1.644/2.008 y 1.215/1.997
3.- Mira Manual Fabricante¿? y NTP
Saludos -
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