Pues no estoy demasiado puesto, pero hasta donde sé:
1º) REVISIONES DEL CENTRO DE TRANSFORMACIÓN:
Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas y Centros de Transformación.
2º) CARACTERÍSTICAS DEL CENTRO DE TRANSFORMACIÓN:
Orden de 6 de julio de 1984, por la que se aprueban las instrucciones técnicas complementarias del Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación (concretamente la ITC MIE-RAT 09).
3º) DE FORMA ADICIONAL EN LO QUE PROCEDA:
Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión.
4º) PARA EL DESARROLLO DE LOS TRABAJOS:
Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.
Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.