Viendo 9 entradas - de la 1 a la 9 (de un total de 9)
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  • #74170 Agradecimientos: 0
    Alan Arcade
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    3
    diciembre 2017


    Muy Buenas,

    Os explico mi caso haber si alguien me ayuda a ver la luz después de este largo túnel.

    Soy jardinero y trabajo para una empresa subcontratada para un ayuntamiento desde 2008.
    Hace unos 3 años me diagnostican asma, alérgia al pino, olivo, gramineas,polen etc… etc… vamos todo con lo que trabajo.
    Como entendereis esto conlleva una serie de problemas, rinitis, ahogo ,erupciones cutáneas etc…

    Después de un año de baja el Icam me da alta alegando que la empresa tiene que hacerme un reconocimiento y decir si soy apto o no apto.

    Al volver al trabajo se me niega el reconocimiento, me dan una desbrozadora y ahí te pudras 8 horas.
    Me da un ataque de asma mezclado con ansiedad (estoy tomando ansioliticos a causa de toda esta situación) y me viene una ambulancia a buscar.
    Al día siguiente ya tenía preparada una cita con prevención para el reconocimiento.
    Me hacen el reconocimiento y acto seguido me voy a Icam, me dan la baja hasta día de hoy y sigue.
    Cuál es mi sorpresa , hoy la empresa me comunica que ya tienen mi apto 😆 para cuando vuelva a trabajar.

    Lo veís lógico?
    Alguna sugerencia?

    Es una pena como está todo de podrido, no hay parcialidad por parte de los profesionales médicos, al menos es mi percepción.

    Un saludo

    #437432 Agradecimientos: 1
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días

    Si ahora mismo estás de nuevo de baja por este asunto, a tu vuelta, deberán someterte de nuevo -salvo que sea una baja muy corta- al protocolo de vigilancia de la salud, es decir, a un nuevo reconocimiento del SPA. (art. 37.3.b.2 del RD 39/1997: “Una evaluación de la salud de los trabajadores que reanuden el trabajo tras una ausencia prolongada por motivos de salud, con la finalidad de descubrir sus eventuales orígenes profesionales y recomendar una acción apropiada para proteger a los trabajadores.”
    El Apto Médico anterior no debería tener validez alguna…
    A este reconocimiento, lleva los informes médicos que se hayan elaborado durante tu baja… para que el facultativo que te va a evaluar lo pueda tener en cuenta.

    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #437433 Agradecimientos: 1
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    en base a lo que comentas la empresa pudiera haber cometido varias infracciones. (denunciables ante la inspección de trabajo)

    el hecho de que estuvieras más de un año de baja y al incorporarte no te realizaran reconocimiento médico por vigilancia de la salud, es una. Esto mismo supone un “casi” un delito de “puesta en peligro” al haberte ordenado realizar un trabajo en el que, dadas tus condiciones personales, pudieras haberte puesto en riesgo…(más manejando una desbrozadora) tu o a otra personas.
    el hecho de que la unidad de prevención estuviera en conocimiento de tu problemática (si no debieran estarlo) y no iniciar el protocolo de determinación de “personal especialmente sensible” es otra.

    Y el hecho de que el servicio de salud te hayan dado de baja y sin embargo vigilancia de la salud te considere apto y ello de manera confluyente en el tiempo… es ya como para cuestionar al personal sanitario del servicio de prevención. Entre otras cuestiones porque si estás de baja por “incapacidad laboral”, por definición, eres no apto. Será al reincoporarte, una vez de alta médica, que tendrán que volver a realizarte el examen médico en VS. Y a todas luces una alergia como la describes en un trabajo como el que realizas es, cuando menos, como para calificarte como personal especialmente sensible, lo que conllevará determinadas adaptaciones del puesto o limitación de tareas.

    #437434 Agradecimientos: 0
    Alan Arcade
    Participante
    3
    diciembre 2017


    @Oskar76 wrote:

    Buenos días

    Si ahora mismo estás de nuevo de baja por este asunto, a tu vuelta, deberán someterte de nuevo -salvo que sea una baja muy corta- al protocolo de vigilancia de la salud, es decir, a un nuevo reconocimiento del SPA. (art. 37.3.b.2 del RD 39/1997: “Una evaluación de la salud de los trabajadores que reanuden el trabajo tras una ausencia prolongada por motivos de salud, con la finalidad de descubrir sus eventuales orígenes profesionales y recomendar una acción apropiada para proteger a los trabajadores.”
    El Apto Médico anterior no debería tener validez alguna…
    A este reconocimiento, lleva los informes médicos que se hayan elaborado durante tu baja… para que el facultativo que te va a evaluar lo pueda tener en cuenta.

    Saludos

    Gracias por contestar.

    cuanto se considera ausencia prolongada? llevo 2 semanas
    El tema de los informes los presento todos pero ni se los miran, ya se lo encontrarán en inspección de trabajo.

    #437431 Agradecimientos: 0
    Alan Arcade
    Participante
    3
    diciembre 2017


    @carloss wrote:

    en base a lo que comentas la empresa pudiera haber cometido varias infracciones. (denunciables ante la inspección de trabajo)

    el hecho de que estuvieras más de un año de baja y al incorporarte no te realizaran reconocimiento médico por vigilancia de la salud, es una. Esto mismo supone un “casi” un delito de “puesta en peligro” al haberte ordenado realizar un trabajo en el que, dadas tus condiciones personales, pudieras haberte puesto en riesgo…(más manejando una desbrozadora) tu o a otra personas.
    el hecho de que la unidad de prevención estuviera en conocimiento de tu problemática (si no debieran estarlo) y no iniciar el protocolo de determinación de “personal especialmente sensible” es otra.

    Y el hecho de que el servicio de salud te hayan dado de baja y sin embargo vigilancia de la salud te considere apto y ello de manera confluyente en el tiempo… es ya como para cuestionar al personal sanitario del servicio de prevención. Entre otras cuestiones porque si estás de baja por “incapacidad laboral”, por definición, eres no apto. Será al reincoporarte, una vez de alta médica, que tendrán que volver a realizarte el examen médico en VS. Y a todas luces una alergia como la describes en un trabajo como el que realizas es, cuando menos, como para calificarte como personal especialmente sensible, lo que conllevará determinadas adaptaciones del puesto o limitación de tareas.

    GRacias por contestar Carloss

    No solo me hicieron reincorporarme sino que mi encargado me nego el auxilio alegando que no me veía tan mal, me dejo tirado “literalmente” en la calle de la empresa, donde vino a buscarme la ambulancia.
    Mañana hablaré con una abogada para interponer demandas, espero la respuesta de inspeccion no se demore mucho , tengo abierta una determinación de contingencias desde hace casi 2 años y sigo esperando.

    #437428 Agradecimientos: 0
    Alan Arcade
    Participante
    3
    diciembre 2017


    Lo que no me queda claro es el papel de Egarsat como mutua laboral, mi doctora siempre ha estado muy atenta conmigo incluso envió una propuesta de incapaciad a Icam.
    No són ellos los que dan la última palabra sobre un apto?
    o la empresa de prevención tiene vía libre para asignar la aptitud de un trabajador?

    Menudo lío

    #437429 Agradecimientos: 2
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    el término “ausencia prolongada” que emplea la LPRl es lo quejlegalmente se conoce como “concepto jurídico indeterminado”, es decir la ley no expresa que se debe entender por tal. Por lo que queda a criterio subjetivos. No sé si en una NTP he leído que más de 2 meses se puede considerar “ausencia prolongada” (pero otros te pueden decir 6…)

    La mutuas son “entidades colaboradoras de la SS” actúan para la gestión de las prestaciones de los trabajadores de las empresas asociadas a la mutua. Determinan las bajas por “incapacidad laboral” (temporal o permanentes) pero no tienen competencias para determinar la “aptitud laboral” de un trabajador, que corresponde a los médicos del trabajo de los servicios de prevención.

    En caso de litigio o recursos sí que creo que los médicos EVI (del INSS) pueden dirimir o calificar una aptitud laboral…no estoy seguro.

    Yo no me gastaría el dinero en abogados, y presentaría denuncia a la IT o vía sindical. De hecho si la IT emite un acta de infracción ya ésta te podría servir de base para pedir posteriormente responsabilidades ya que el acta establecería prueba como “hecho constatado”.

    #437430 Agradecimientos: 0
    Alan Arcade
    Participante
    3
    diciembre 2017


    Muchas gracias Carloss

    Haber que dicen en Inspeccion

    #437435 Agradecimientos: 0
    Cauto Décimo Meridio
    Participante
    0
    mayo 2018


    Y pasados 5 meses ya desde que sucedió esto…me pregunto yo, ¿ha actuado la Inspección de Trabajo?

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