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  • #8533 Agradecimientos: 0
    EL MINERO
    Participante
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    marzo 2005


    ¿Qué se requiere para manejar una carretilla elevadora en el interior de la empresa?
    ¿Hay que dar algún curso, es necesario tener el carnet de conducir, …, en donde viene legislado.

    Gracias y un saludo.

    #123420 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
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    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Viene legislado en:

    LEY 31/1995, de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales. BOE nº 269, de 10 de noviembre.

    Artículo 19: Formación de los trabajadores

    1. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.

    La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.

    y en:

    REAL DECRETO 1215/1997, de 18 de julio por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. BOE núm. 188 de 7 de agosto

    Artículo 3. Obligaciones generales del empresario

    4. La utilización de los equipos de trabajo deberá cumplir las condiciones generales establecidas en el Anexo II del presente Real Decreto.

    Cuando, a fin de evitar o controlar un riesgo específico para la seguridad o salud de los trabajadores, la utilización de un equipo de trabajo deba realizarse en condiciones o formas determinadas, que requieran un particular conocimiento por parte de aquéllos, el empresario adoptará las medidas necesarias para que la utilización de dicho equipo quede reservada a los trabajadores designados para ello.

    Artículo 5. Obligaciones en materia de formación e información

    1. De conformidad con los artículos 18 y 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario deberá garantizar que los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban una formación e información adecuadas sobre los riesgos derivados de la utilización de los equipos de trabajo, así como sobre las medidas de prevención y protección que hayan de adoptarse en aplicación del presente Real Decreto.

    2. La información, suministrada preferentemente por escrito, deberá contener como mínimo las indicaciones relativas a:

    a. Las condiciones y forma correcta de utilización de los equipos de trabajo, teniendo en cuenta las instrucciones del fabricante, así como las situaciones o formas de utilización anormales y peligrosas que puedan preverse.

    b. Las conclusiones que, en su caso, se puedan obtener de la experiencia adquirida en la utilización de los equipos de trabajo.

    c. Cualquier otra información de utilidad preventiva.

    La información deberá ser comprensible para los trabajadores a los que va dirigida e incluir o presentarse en forma de folletos informativos cuando sea necesario por su volumen o complejidad o por la utilización poco frecuente del equipo. La documentación informativa facilitada por el fabricante estará a disposición de los trabajadores.

    3. Igualmente, se informará a los trabajadores sobre la necesidad de prestar atención a los riesgos derivados de los equipos de trabajo presentes en su entorno de trabajo inmediato, o de las modificaciones introducidas en los mismos, aun cuando no los utilicen directamente.

    4. Los trabajadores a los que se refieren los apartados 4 y 5 del artículo 3 de este Real Decreto deberán recibir una formación específica adecuada.

    #123421 Agradecimientos: 0
    solecitopedroso
    Participante
    0
    septiembre 2005


    buscar que esta pregunta se ha formulado mil veces

    #123422 Agradecimientos: 0
    davidlon
    Participante
    0
    septiembre 2003


    Estimado Minero:

    El carretillero debe de tener un carnet que le habilite para la conducción de tal equipo de trabajo. En tu comunidad autónoma lo deberían impartir. Además deberá tener formación en información en el manejo de carretillas elevadoras que la deberás impartir tu. Es posible que la empresa que te suministre la carretilla también te pueda ofrecer dicha formación

    #123423 Agradecimientos: 0
    previneitar
    Participante
    0
    febrero 2003


    En Castilla y León no está regulado, pro desgracia, la exigencia del carne. Para formarte, además de la empresa vendedora, servicios de prevención y entidades acreditadas. Es obligatoria la formación, información, que posea ls requisitos necesarios (aptitudes), que sea mayor de edad (hay una normativa preconstitucional) y tenga una autorización por escrito.

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