Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #70716 Agradecimientos: 0
    Noe_oeee
    Participante
    0
    agosto 2009


    Hola a todos!! En mi empresa tenemos trabajadores dedicados a limpieza viaria que hacen uso de camiones grúa para la descarga de residuos de contenedores soterrados en el interior de los propios camiones (descarga in situ por levantamiento del contenedor y descarga en el interior de la cabina). Me gustaría saber si es obligatorio tener carné de grúa, así como si el servicio de prevención propio de la empresa tiene que impulsar la obtención de este carné en caso de que sea obligatorio o simplemente tiene que dar formación sobre los riesgos y medidas preventivas en la utilización de este tipo de equipos. También dónde y cómo los trabajadores pueden obtener el carné en caso de que sea necesario y la periodicidad en la renovación del mismo. Muchas gracias.

    #417714 Agradecimientos: 0
    Deather
    Participante
    18
    19
    junio 2007

    Iniciado

    Según lo que comentas, entiendo que se trata de una grúa autocargante instalada sobre un camión, dedicada exclusivamente a “autocargarse” el propio camión. Si es así, queda fuera del ámbito del R.D. 837/2003, por lo que no es necesario la obtención obligatoria de un carné oficial, aunque, al igual que con cualquier equipo de trabajo, se ha realizar formación en el manejo en condiciones seguras de ese equipo.
    Espero haberte ayudado.

    Un saludo.

    #417715 Agradecimientos: 0
    Josico@74
    Participante
    0
    octubre 2010


    Coincido con el compañero.

    Nosotros nos dedicamos a lo mismo RSU y LV, y mis conductores de la autocargante que se dedican a la recogida de selectiva (cartón y vidrio) que van con el camión grúa – portacontenedores, no lo tienen.

    Te resumo la justificación

    1. Ámbito de aplicación.

    Esta ITC se aplica a todas las grúas móviles autopropulsadas que obedezcan a la definición del apartado 2.A.1.

    No obstante lo anterior, las disposiciones de esta ITC referentes a las normas de seguridad referidas al diseño no serán de aplicación a las grúas móviles autopropulsadas que hayan sido comercializadas de acuerdo con las disposiciones del Real Decreto 1435/1992, sobre máquinas.

    Esta ITC no será de aplicación a las grúas pórticos que se desplacen sobre neumáticos o sobre carriles, ni a las grúas autocargantes.

    2. Definiciones.

    A efectos de esta ITC, se entiende por:

    A. Definiciones generales.

    1. Grúa móvil autopropulsada: aparato de elevación de funcionamiento discontinuo, destinado a elevar y distribuir en el espacio cargas suspendidas de un gancho o cualquier otro accesorio de aprehensión, dotado de medios de propulsión y conducción propios o que formen parte de un conjunto con dichos medios que posibilitan su desplazamiento por vías públicas o terrenos.

    2. Grúa autocargante: aparato de elevación de funcionamiento discontinuo instalado sobre vehículos aptos para transportar materiales y que se utilizan exclusivamente para su carga y descarga.

    #417716 Agradecimientos: 0
    Lento pero seguro
    Participante
    1
    mayo 2005


    Coincido en todo con lo que te han dicho pero les debes dar una formación específica en el uso del camión grúa. Lo único que no viene en ningún sitio la duración ni los contenidos así que, o lo subcontratas, o tú, com SPP, les das la formación teorico práctica.

    Un saludo

    #417717 Agradecimientos: 0
    NEL SAL11
    Participante
    0
    enero 2011


    DE ACUERDO A LA OSHA 1800 TODO OPERADOR DEBE DE ESTAR CERTICADO PARA OPERAR CUALQUIER EQUIPO, A FIN DE QUE EL MISMO CONOZCA LAS CAPACIDADES Y ALCANCES DEL MISMO COMO LOS RIESGO PARA EL Y EL RESTO DEL PERSONAL. POR ELLO SI BIEN EL CARNET NO ES EMITIDO POR UN ENTE ESTATAL, SERA NECESARIO BUSCAR UN ENTE PARTICULAR QUE CERTIFIQUE A TODO OPERADOR.

Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • El debate ‘ CARNÉ DE GRÚA’ está cerrado y no admite más respuestas.